BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 06/06/22

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 030/2021.-

SAN ANTONIO, 14 OCT. 2021.-

Ref.: Adhesión Ley Nacional 27.306- “Declárese de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dislexia y Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA) y Circular Nº 6-SGE/18”.

VISTO:                  

Que el Senado y la Cámara de Diputados sancionaron la Ley N° 27.306, que Declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dislexia y Dificultad de Específica del Aprendizaje (DEA), dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino en Buenos aires, a los 19 días Del mes de octubre del año 2016.

El acompañamiento a esta Ley por parte del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy a través de la Secretaría de Gestión Educativa manifiesto en la Circular N° 6-SGE/18 (anexo único a la presente ordenanza), y;

CONSIDERANDO:

Qué se ha declarado de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan dificultades específicas del aprendizaje (DEA).

Qué cada 8 de octubre se conmemora el Día Internacional de la Dislexia que consiste en una dificultad en la lecto-escritura y es una dificultad inesperada para adquisición de la lectura en forma fluida, exacta y automatizada en un niño sano, que fue estimulado y que tiene las capacidades necesarias para adquirirla. Es la más frecuente de la DEAS (Dificultades Específicas del Aprendizaje).-

Que las DEA son alteraciones de base neurobiológicas que afectan los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura y la escritura y los cálculos matemáticos con implicaciones significativas leves, moderadas o graves en el ámbito educativo que afecta entre el 10 y el 15% de la población escolar.

Que la falta de un diagnóstico adecuado trae aparejado una serie de consecuencias para las personas con DEA, entre ellas la incomprensión de los de los que le rodean (padres, docentes y compañeros).

Qué los disléxicos no tienen facultades para: recitar el alfabeto, denominar letras, realizar rimas simples y para analizar o clasificar los sonidos.

Que el principal problema que tiene la dislexia es que no es compatible con nuestro sistema educativo, pues dentro de este, todos los aprendizajes se realizan a través del código escrito, por lo cual el niño disléxico no puede asimilar ciertos contenidos de materias complejas, porque no es capaz de llegar a su significado a través de la lectura.

Que la dislexia no solo afecta el aprendizaje. También puede afectar las habilidades de actividades diarias. Estas incluyen la interacción social, la memoria y el manejo del estrés.

Qué esta enfermedad está considerada la primera causa de fracaso escolar y que, si bien no tiene cura, es fundamental en su detección temprana.

Qué es indispensable capacitar a los docentes para la detección temprana, prevención y adaptación curricular para la asistencia de los alumnos disléxicos o con otras dificultades de aprendizaje, para poder brindar cobertura integral en atención a las necesidades y requerimiento de cada caso en particular.

Qué es de vital importancia que se promueva campañas de concientización sobre Dislexia y Dificultad Específica de Aprendizaje (DEA).

Qué es primordial dar a conocer el hecho de que los problemas de los disléxicos con la lengua escrita no son de origen intelectual, afectivo o motivacional y que es imprescindible tratarlos adecuadamente lo antes posible para evitar que tales problemas se transformen en retraso escolar, frustración y pérdida de confianza en sí mismos.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTICULO 1º: Adhiérase en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 27.306 la cual declara de Interés Nacional el Abordaje Integral e Interdisciplinario de los Sujetos que presentan Dificultades Especificas del Aprendizaje (D.E.A) y circular Nº 6- SGE/18 (Anexo Único).

ARTICULO 2º: Declárese de interés Municipal el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que se presentan Dificultades Especificas del Aprendizaje.

ARTICULO 3º: Capacítese al personal de Salud y Educativo Municipal sobre dicha problemática.

ARTICULO 4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con ONG, Fundaciones, Asociaciones y demás organismos que traten sobre la problemática de las Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA) con el fin de articular experiencias de acompañamiento, asesoramiento técnico, capacitaciones y seguimiento a proyectos que se encare desde el Ejecutivo sobre la temática.

ARTICULO 6º: Facúltese al área de gobierno que designe el ejecutivo a desarrollar capacitaciones, talleres, jornadas y actividades que promuevan campaña de concientización sobre Dislexia y Dificultades Especificas de Aprendizaje (DEA) ARTICULO 5º: Los gastos que surjan de la presente Ordenanza se afrontaran con un porcentaje de tasas y contribuciones aportados por los vecinos en las diferentes categorías, según lo asignado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 6º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente