BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 06/06/22
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO
ORDENANZA N° 029/2021.-
SAN ANTONIO, 14 OCT. 2021.-
VISTO:
La necesidad de establecer pautas para la asistencia a familias en situación de emergencia habitacional, y;
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad no existe un mecanismo ordenado que garantice el acceso a este tipo de programas que asisten a los sectores más vulnerables.
Que es necesario tener una herramienta para asistir a familias en situación de emergencia habitacional.
Que el municipio cuenta con personal idóneo para la realización de trabajos de construcción.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1º: Crease en el ámbito del Departamento San Antonio el programa municipal de Mejoramiento Habitacional.
Artículo 2º: Será responsable de la implementación y seguimiento del programa las áreas de Desarrollo Humano y Obras Públicas debiendo el ejecutivo designar un coordinador que será el responsable de articular lo emanado de la presente ordenanza, ambas áreas, de manera coordinada, deberán determinar qué casos accederán a los beneficios dispuestos por esta Ordenanza.
Artículo 3º: El programa funcionara de la siguiente manera:
a) Ante una solicitud recibida en el área correspondiente, se realizará una evaluación por parte de una Trabajadora Social en el domicilio.
b) De acuerdo a los informes emitidos a través del trabajo de campo realizado, se seleccionará a los beneficiarios.
c) La secretaría de Obras y Servicios públicos realizará una evaluación técnica y en función de esta se elabora un cálculo de materiales necesarios.
d) Los materiales necesarios para la obra serán aportados por el o los beneficiarios.
e) Una vez que se cuente con los materiales, se deberá notificar al Municipio quien proveerá la mano de obra necesaria para la realización de la obra.
Artículo 4º: De Forma.
C.P. Antonio M. Fermi
Presidente