BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 06/06/22

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 028/2021.-

SAN ANTONIO, 14 OCT. 2021.-

Ref.: CREACION  DE  GUARDIA URBANA Y PUNTOS FIJOS DE VIGILANCIA.

VISTO:                  

La necesidad de generar políticas municipales tendientes a mejorar las condiciones de seguridad del Departamento de SAN ANTONIO; fortaleciendo la presencia del Municipio en los espacios públicos para contribuir a la paz social, y;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia (art. 189,190 y ccs) le atribuye al municipio el deber de garantizar la seguridad higiene y buenas costumbres en los lugares públicos, así como organizar, administrar y prestar servicios de interés público y de asistencia social.

Que, el Estado Municipal dispone de atribuciones y herramientas necesarias para elaborar políticas públicas orientadas al mantenimiento de la seguridad ciudadana.

Que, resulta importante que el Estado Municipal, en el marco de una nueva y moderna concepción, amplíe su capacidad de gestión a fin de dar mayores respuestas a la ciudadanía.

Que, surge como una de las demandas prioritarias de la ciudadanía la creación de mejores condiciones de seguridad local, lo que obliga a los órganos de gobierno a realizar acciones tendientes a la prevención y/o resolución de situaciones que ponen en peligro el logro de una razonable convivencia entre los habitantes de nuestra ciudad.

Que, la inseguridad que existe en nuestra ciudad, se ve alimentada por la incidencia concreta de prácticas transgresoras de los usos sociales y de las normas establecidas en el ejido urbano, y estas acciones, desarrolladas individual o grupalmente, refuerzan la sensación de vulnerabilidad y desamparo.

Que, esta percepción social se traduce en una fuerte demanda hacia los órganos de gobierno locales, dada la inmediatez existente entre el ciudadano y el estado municipal.

Que, otros Departamentos de nuestra provincia han creado un Cuerpo de Guardia Urbana, que tiene la facultad de intervenir en diferentes conflictos urbanos con el objetivo de desarrollar acciones de control de la legislación vigente, de prevención de actividades delictivas y mediación de conflictos entre vecinos, promoviendo comportamientos sociales que garanticen la seguridad, el esparcimiento, la convivencia y la integridad de los bienes públicos.

Que, la creación de este Cuerpo de Guardia Urbana Municipal será un instrumento desarrollado para potenciar la presencia del Estado en los espacios públicos de la ciudad, permitiendo al Estado Municipal actuar frente a cualquier situación de conflicto que se genere en la vía pública. También actuará en los barrios, fortaleciendo el carácter de proximidad e identificación con los vecinos, lo que permitirá planificar estrategias de prevención sobre la base del diagnóstico particular de cada zona.

Que, los integrantes de dicha guardia estarán capacitados, contarán con equipamiento tecnológico adecuado para el desarrollo de sus actividades y tendrán como objetivo la colaboración en la prevención del delito, el control y el mantenimiento de condiciones de seguridad urbana, consolidando la presencia del estado municipal en espacios públicos durante las 24 horas y todos los días del año.

Que, la Guardia Urbana Municipal creada mediante la presente Ordenanza gozará de atribuciones que le permiten solicitar el auxilio y colaboración de las fuerzas de seguridad, aprehender a personas en flagrante delito, requerir documentación correspondiente de los vehículos que transiten por la vía pública, entre otras.

Que dichas atribuciones están amparadas en la legislación constitucional, penal y procesal penal tanto provincial como nacional.

Que, para una mejor organización de la Guardia Urbana Municipal, y con el objetivo de consolidar la presencia del Estado Municipal en toda la ciudad, se propone la instalación de los denominados “PUNTOS FIJOS DE VIGILANCIA” en distintos sitios de la ciudad logrando contener a todas las localidades de San Antonio.

Que la ubicación de un punto fijo de vigilancia en distintas zonas de San Antonio, permitirá lograr una absoluta proximidad con los vecinos y realizar patrullajes constantes como medio de control y prevención del delito.

Que, el objetivo de la creación de la Guardia Urbana Municipal (GUM) y de los puntos fijos de vigilancia es la inserción del estado municipal en todos los barrios y el contacto con los vecinos. Para alcanzar dicho objetivo y velando por la prevención del delito, cada punto fijo de vigilancia y sus respectivos agentes de la GUM dispondrán de una zona de trabajo asignada, la cual vigilarán y recorrerán permanentemente.

Que para el eficaz cumplimiento de las referidas funciones resulta menester crear un Área con funciones y competencias específicas, integrada por un equipo de agentes municipales adecuadamente equipados y capacitados para prestar servicio de prevención, control y mantenimiento de las condiciones de seguridad urbana consolidando la presencia Municipal en todos los espacios públicos, durante las 24 hs. del día y todos los días del año.

Que, es necesario que el Estado Municipal tenga un plan que coordine y colabore en disminuir la criminalidad en la ciudad.

Que la ley 4466 autoriza, entre sus potestades genéricas, al Concejo Deliberante organizar y reglamentar el poder de policía municipal (art. 113 inc. a).

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Título I- Objetivos y Funciones

Art. 1º: Créase en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de SAN ANTONIO o la que la suplante la “Guardia Urbana Municipal”, de carácter civil no armado, que tendrá como funciones la colaboración en la prevención del delito, faltas y contravenciones en todas sus formas; funciones que se cumplirán en coordinación con la Policía de la Provincia de Jujuy, la Gendarmería Nacional y demás fuerzas de seguridad que actúan en el territorio de la ciudad de San Antonio.

Art. 2º: La “Guardia Urbana Municipal” tiene como uno de sus principales objetivos consolidar la presencia del Municipio en los espacios de dominio público, promoviendo mejores condiciones de seguridad y convivencia a través del cumplimiento de normas establecidas, así como también incrementar el poder de policía para actuar en la prevención de situaciones conflictivas.

Art. 3º: Serán funciones de la “Guardia Urbana Municipal”:

  1. a) Ejercer el poder de policía municipal con todas sus competencias y en todos los ámbitos. Para ello velará por el cumplimiento de las normas municipales, código de faltas y normativa vigente del orden provincial o nacional cuando la autoridad de aplicación sea el municipio, actuando para ello por sí sola o en colaboración con otros organismos.
  2. b) Prevenir, controlar y actuar dentro de sus atribuciones, frente a cualquier tipo de acción individual o grupal que implique trasgresión a las normas, situaciones de conflicto, delitos, riesgo y/o emergencia, mediante los siguientes mecanismos: mediación, disuasión, persuasión, aprehensión, labrado de actas, secuestro de objetos y clausuras, según corresponda.
  3. c) Patrullar toda la ciudad, con el objetivo de que su presencia se observe en las calles, plazas, y todo espacio público de la ciudad.
  4. d) Ante la comisión de un hecho ilícito, y sin perjuicio de las facultades otorgadas por la legislación vigente y la presente ordenanza, dar inmediato aviso a las autoridades pertinentes y/o requerir el auxilio de la fuerza policial.
  5. e) Vigilar los espacios públicos atendiendo a las características particulares de cada zona a fin de prevenir, evitar y/o disuadir posibles conflictos, delitos o transgresiones.
  6. f) Proteger los bienes y espacios de dominio público, municipales y privados de posibles daños y actos de vandalismo.
  7. g) Velar por la seguridad de los habitantes y visitantes de la ciudad mediante la presencia y vigilancia en los espacios comunes de recreación y esparcimiento.
  8. h) Formular planes de acciones específicas para la intervención en zonas o situaciones críticas que faciliten la comisión de hechos que pongan en peligro la convivencia ciudadana mediante el análisis de datos requeridos a entes gubernamentales o no gubernamentales y actuar en consecuencia.

Art. 4º: Para poder cumplir con las funciones previamente establecidas, la Guardia Urbana Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

  1. a) Hacer cumplir la normativa vigente que corresponda, en especial aquella relacionada con el poder de policía Municipal.
  2. b) Solicitar el auxilio y colaboración de la fuerza pública a la autoridad provincial y/o nacional que corresponda.
  3. c) Aprehender a persona en flagrante delito, entregando inmediatamente al aprehendido a la fuerza de seguridad correspondiente.
  4. d) Solicitar documentación correspondiente de los vehículos que transiten por la vía pública.
  5. e) Realizar las inspecciones y controles necesarios para el ejercicio del poder de policía municipal.
  6. f) Labrar actas de comprobación de conductas presuntamente configurativas de infracciones o faltas tipificadas en el Código de Faltas Municipal y/u otra normativa vigente.
  7. g) Asistir a los lugares en los que se observe la congregación de personas o la simple afluencia de público para ordenar, prevenir disturbios y mantener las condiciones de convivencia.
  8. h) Coordinar con las áreas municipales y/o agentes pertenecientes a ellas, a su requerimiento, la colaboración necesaria para la ejecución de todas las acciones necesarias.

Art. 5: A los efectos del inc. c) del artículo precedente, se considera que hay flagrancia cuando el presunto autor del hecho fuera sorprendido en el momento de intentar o de cometer el hecho, o fuera perseguido inmediatamente después de su comisión, o tuviera objetos o exhibiera rastros que hicieran presumir que acaba de participar en el mismo.

Art. 6º: Las atribuciones indicadas en los artículos anteriores no excluyen otras que resulten necesarias para la consecución de la misión y funciones establecidas.

Art.7º: Fíjese un adicional del 50% de la categoría de revista para el personal asignado a la GUARDIA URBANA MUNICIPAL que en el actual ejercicio será atendido con cargo a la Partida Personal.

Art.8º: Asignase una dotación permanente de diez agentes, como mínimo para el cumplimiento de las tareas operativas de la GUARDIA URBANA MUNICIPAL, que serán seleccionados inicialmente entre el personal que actualmente presta servicio en la municipalidad.

Título II- Organización

Capítulo I- del Coordinador

Art. 9º: La Guardia Urbana Municipal tendrá un Coordinador General nombrado por el Intendente Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante, el cual evaluará la idoneidad del postulante para ejercer el cargo.

Art. 10º: El Coordinador debe cumplir los mismos requisitos que los establecidos en los arts. 14 y 15 de la presente Ordenanza.

Art. 11º: El Coordinador de la Guardia Urbana Municipal tendrá las siguientes funciones:

  1. a) Elaborar el plan estratégico de gestión de la Guardia Urbana Municipal.
  2. b) Elaborar el presupuesto anual para la Guardia Urbana Municipal de acuerdo a las necesidades que exija su correcto funcionamiento.
  3. c) Ser el representante institucional de la Guardia Urbana Municipal, en todos sus actos.
  4. d) Implementar acciones de mejora continua para el óptimo desempeño de la Guardia Urbana Municipal.
  5. e) Definir la aplicación de sanciones al personal a su cargo, en caso que sea necesario, según la legislación vigente.
  6. f) Organizar el funcionamiento del personal en los Puntos Fijos de Vigilancia.

Art. 12°: El Coordinador de la Guardia Urbana Municipal tendrá acceso al centro de monitoreo municipal de forma permanente creado mediante ordenanza 011/2021.

Capítulo II- de los Guardianes

Art. 13º: Los agentes de la Guardia Urbana Municipal se denominarán “guardianes”.

Art. 14º: Los postulantes para integrar la Guardia Urbana Municipal deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Ser argentino, nativo o naturalizado.
  2. b) Tener entre 21 y 45 años de edad.
  3. c) Poseer título secundario.
  4. d) Residir en la ciudad de SAN ANTONIO, tener conocimiento de los principales accesos de la ciudad, calles y barrios, ubicación de seccionales policiales, dependencias municipales, provinciales y nacionales.
  5. e) Obtener certificado de aptitud psicológica, de buena conducta y de antecedentes penales.
  6. f) Poseer vocación de servicio y cuidada presencia personal

Art. 15º: No podrán integrar la Guardia Urbana Municipal:

  1. a) Quienes hubieren tenido sanciones disciplinarias superiores a 10 días de suspensión dispuestas a través de sumario administrativo.
  2. b) Quienes hubieran sido condenados por delito cometido en perjuicio de la Administración Pública en cualquiera de sus órdenes.
  3. c) Quienes tengan pendiente proceso penal o hubiesen sufrido condena por delito doloso.
  4. d) Quienes estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.
  5. e) Quienes hubieran sido exonerados en cualquier dependencia pública hasta tanto no fuere rehabilitado.
  6. f) Quienes se encuentren en alguna situación de incompatibilidad.

Art. 16º: Los postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, deberán realizar un test psicofísico y satisfacer un proceso de selección del personal en el que se evaluará la adecuación de su perfil a las características del puesto a cubrir.

Art. 17°: Los aspirantes admitidos en el proceso de selección establecido por el artículo precedente serán incluidos en el Plan de Capacitación para la Guardia Urbana Municipal.

De los Empleados Municipales

Art. 18°: Los empleados municipales, cualquiera sea su categoría, serán incluidos directamente en el Plan de Capacitación, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el arts. 14 y 15 de la presente.

Art. 19°: Aquel empleado que pida el traslado de otra dependencia municipal para cumplir funciones en la Guardia Urbana Municipal mantendrá la categoría que revistaba, siempre que fuere mayor que la asignada a la función de guardián dentro de la Guardia Urbana Municipal. En caso contrario, se ajustará a lo establecido en la reglamentación.

Art. 20º: Durante el plazo que dure el Plan de Capacitación, el empleado municipal mantendrá la categoría que revistaba y percibirá la asignación y/o suplemento por las tareas que desempeñaba.

Art. 21º: En caso que un empleado municipal fuera desestimado para ser agente de la Guardia Urbana Municipal, volverá a cumplir las funciones que desempeñaba antes de solicitar el ingreso a la misma.

Del Plan de Capacitación

Art. 22º: El Plan de Capacitación tiene como objetivo constituir la base de un sistema de formación y enseñanza en el campo de la seguridad urbana y la convivencia. Los aspirantes a ser miembros de la Guardia Urbana Municipal serán capacitados en metodologías de disuasión, persuasión, mediación y defensa personal. Además, deberán conocer la totalidad de la normativa municipal relacionada con el poder de Policía Municipal y realizar un entrenamiento físico, cursos de primeros auxilios y de actuación en accidentes y emergencias. El plan de capacitación se basará en enfoques que comprendan aspectos éticos, políticos, sociales y de protección de derechos. El curso de capacitación contará con exposiciones teóricas y componentes prácticos basados en diversas metodologías: trabajo grupal, resolución de casos, simulaciones e interacción con otros servicios públicos de la ciudad.

Art. 23º: La aprobación del Plan de Capacitación es un requisito excluyente para el ingreso a la Guardia Urbana Municipal.

Capítulo III- Funcionalidad

Art. 24º: Cada guardián estará identificado con un uniforme distintivo y equipado con un elemento de defensa personal, un equipo de comunicación, una linterna, un silbato y cualquier otro elemento que se considere indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 25º: Para un mejor funcionamiento, los guardianes contarán con utilitarios, autos, motos y bicicletas, según corresponda.

Art. 26º: La Guardia Urbana Municipal tendrá una jornada diaria que se conformará con una prestación horaria normal de 6 horas más dos horas adicionales obligatorias en turnos rotativos, y contará con dos francos semanales:

  1. a) La programación de los turnos rotativos será notificada al personal con una semana de antelación, como mínimo, salvo casos de necesidad, emergencia y/o fuerza mayor.
  2. b) La G.U.M desarrollara sus funciones los 365 días del año y las 24 horas. Por tales motivos, quien deba prestar servicios los días feriados percibirá un suplemento del 100% del valor del día de trabajo y en caso de hacerlo en día declarados asuetos administrativos el suplemento será de un 50.

Art. 27º: Los guardianes realizarán cursos de perfeccionamiento y recibirán anualmente instrucciones en prácticas profesionales, primeros auxilios, defensa civil y seguridad. También en emergencias, asuntos legales, resolución de conflictos, atención y contención de víctimas y toda práctica que se crea necesaria para el óptimo funcionamiento de la Guardia Urbana Municipal. Además, tendrán un entrenamiento físico permanente que será realizado por el personal de la Dirección de Deportes de la Municipalidad de SAN ANTONIO.

Capitulo IV. Imagen del GUARDIA URBANO

Art.28º: El guardia urbano debe cuidar su aspecto personal durante la prestación del servicio, atendiendo a su higiene y buena presencia:

  1. a) El guardia urbano debe cuidar su aspecto personal durante la prestación del servicio, atendiendo a su higiene y buena presencia.
  2. b) Debe mantener una posición corporal firme y erguida, símbolo de la imagen de la GUARDIA URBANA MUNICIPAL hacia la comunidad.
  3. c) Debe usar el uniforme oficial únicamente mientras preste servicio, así como los elementos de seguridad y o de comunicación que corresponda.
  4. d) El uniforme debe usarse completo, esto es vestimenta, calzado, cinturón, gorra y sus accesorios tales como insignias, placas de identificación de la repartición, nombre y apellido del guardia urbano, silbato, equipo de comunicación y si correspondiese, cascos reglamentarios. El guardia urbano debe mantener el uniforme y los demás accesorios y elementos que estén a su cargo, en correcto estado de limpieza y en las condiciones debidas para el uso.
  5. e) Todos los miembros de la GUARDIA URBANA MUNICIPAL, además de lo mencionado precedentemente, estarán provistos de una credencial de identificación personal y acreditación de su función, que deberá ser exhibida durante la prestación de servicio, toda vez que sea requerido por los ciudadanos o autoridades.
  6. f) Los hombres deberán usar cabello corto y prolijo al igual que la barba y bigote si tuviesen. Las mujeres llevar el cabello corto o prolijamente recogido; en el caso de usar maquillaje, el mismo deberá ser discreto, de la misma forma que la pintura de las uñas si usare.
  7. g) Tanto hombres como mujeres no podrán usar, durante la prestación de servicios, aros, cadenas, pulseras o cualquier accesorio que pudiera resaltar cortante o poner en riesgo la integridad física.
  8. h) Está prohibido fumar mientras se esté cumpliendo funciones, tanto en la vía pública como en la repartición u otros lugares abiertos o cerrados. Solo se podrá fumar en el horario de descanso en los lugares permitido para ello.

Art.29°: Se considera causales de desafección del agente de la GUARDIA URBANA MUNICIPAL:

  1. a) No haber superado las evaluaciones periódicas, luego de las instancias de apoyo y fortalecimiento definidas en los artículos anteriores.
  2. b) Poseer alguna imposibilidad física sobreviniente que le impida seguir cumpliendo sus tareas habituales. En los casos de personal de planta permanente será ubicado por el área correspondiente de la municipalidad en otra dependencia.
  3. c) Contar con una evaluación de conducta negativa por parte de los superiores y refrendada por el comité evaluador.
  4. d) Haber sido sancionado por comportamientos no compatibles con el ejercicio de la función de guardia urbano tales como:
  5. Tener una actitud agresiva contra las personas.
  6. Desatender la solicitud de ayuda o de servicio de los ciudadanos o de compañeros de trabajo.

III. Maltratar animales.

  1. Omitir dolosamente informar a sus superiores toda novedad acontecida en la ejecución de una orden recibida, que por su importancia podría producir un daño contra la administración pública o la comunidad.
  2. Cambiar de servicio o de turno sin la debida autorización previa de sus superiores.
  3. No usar el uniforme completo y descuidar de su aseo personal.

VII. Portar distintivos no oficiales o indebidos en su uniforme.

VIII. Usar los vehículos y demás instrumentos de la G.U M, sin contar con la autorización correspondiente o para actividades no relacionadas con la función a desempeñar.

  1. Tomar documentación, objetos o equipamiento de propiedad o en custodia de la G.U M, para fines particulares o ajenos al servicio
  2. Conducir vehículos oficiales con imprudencia, negligencia impericia
  3. Transportar personas en vehículos oficiales sin autorización

XII. Incumplir con lo establecido en este reglamento

Capítulo V- de los Puntos Fijos de Vigilancia

Art. 30º: Se considera Punto Fijo de Vigilancia al espacio físico de carácter permanente que será utilizado como centro de operaciones por la Guardia Urbana Municipal.

Art. 31º: Cada punto fijo de vigilancia será instalado en un espacio público dependiente de la Municipalidad de SAN ANTONIO.

Art. 32º: Cada punto fijo de vigilancia tendrá una zona establecida, la cual concuerda con la delimitación geográfica de las localidades del ejido municipal.

Art. 33º: El área correspondiente junto al encargado de la G.U.M elaborará UN REGLAMENTO interno que incluirá todos los tipos de actuaciones y situaciones para lograr un mejor funcionamiento.

Art. 34º: Autorícese la partida correspondiente y necesaria para poner en funcionamiento G.U.M. Y PUNTOS FIJOS DE VIGILANCIA.

Art. 35º: Remítase al Departamento Ejecutivo para su efectiva aplicación y cumplimiento, regístrese. Cumplido. Archívese.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente