BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 06/06/22

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 027/2021.-

SAN ANTONIO, 14 OCT. 2021.-

VISTO:

La creciente vida comercial de nuestro Departamento y del servicio Delivery que se presta en motocicletas y otros tipos de vehículos similares, con personal propio y/o contratado, y;

CONSIDERANDO:

Que la existencia de este servicio comenzó siendo exclusivamente reparto de comidas y seguramente abarcará en el futuro, a muchos otros rubros, lo que hará crecer la magnitud de este fenómeno.

Que el servicio no se encuentra regulado a través de una norma municipal que establezca las pautas que deberá cumplir en los aspectos de seguridad, inscripción comercial y obligaciones tributarias, encuadrándola como una actividad específica.

Que en relación a la problemática planteada, se observa la falta de permisos específicos, habilitaciones, medidas sanitaria mínima e indispensable en el traslado de alimentos, medidas de seguridad para la debida protección de accidentes, cobertura médica y seguros de los prestadores del servicio.

Que a raíz de la celeridad necesaria en las entregas a domicilio, los conductores ponen en riesgo sus vidas y la de otras personas.

Que es necesario unificar un criterio favorable respecto a la necesidad de implementar una normativa especificando los aspectos vinculados a este sistema de distribución.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: La presente ordenanza se aplicará en todo el ámbito del Departamento de San Antonio, a todas aquellas actividades que comprenda el traslado de alimentos, mercaderías o la realización de trámites, conocida como Delivery, que se realiza en ciclomotores, motocicleta, motonetas o moto furgones.

ARTÍCULO 2°: Todos los comercios que ofrezcan a sus clientes el servicio citado en el Artículo N° 1 de la presente ordenanza, deberán inscribir el mismo y solicitar la credencial de habilitación correspondiente, la que tendrá una vigencia de UN AÑO.- Para tales efectos, se deberá cumplimentar la siguiente información:

1) Nombre del propietario o razón social, número de CUIT y tipo de mercadería a transportar.

2) Nombre y apellido del repartidor y/ o cadete, DNI y licencia de conducir. Todo cambio de personal deberá ser debidamente notificado.

3) Título de propiedad del vehículo a utilizar en el servicio. En caso de no ser propietario, consentimiento del titular del mismo.

4) Póliza de seguro del vehículo.

ARTÍCULO 3°: El vehículo afectado al servicio deberá reunir las condiciones técnicas y estructurales adecuadas, teniendo en cuenta especialmente los aspectos relacionados a la seguridad, tanto para el conductor como para terceros.

ARTÍCULO 4°: El Municipio identificará al vehículo autorizado mediante un número de habilitación. Para ello entregará 2 (dos) obleas identificadoras a cada vehículo, conteniendo el número asignado, el nombre del comercio para el cual presta el servicio y la fecha de vencimiento de la habilitación, las que deberán colocarse en lugares claramente visibles.

ARTÍCULO 5°: Los repartidores y/o cadetes deberán exhibir:

1) Credenciales habilitantes y obleas identificadoras en el vehículo.

2) Licencia de Conductor y Seguro del Vehículo.

3) Pechera de seguridad.

4) Casco reglamentario.

5) Indumentaria adecuada para días de lluvia.

ARTÍCULO 6°: Para el transporte de alimentos, elaborados o no, se le dará intervención a la Dirección de Bromatología del Municipio, para que establezca las referencias específicas de este tipo de transporte.

ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará una campaña de difusión, previa a la puesta en vigencia de la presente norma a los efectos de dar a conocer a todos los comercios que presten o contraten el servicio de cadeteria y/o mensajería, las exigencias de esta ordenanza.

ARTÍCULO 8°: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas de la siguiente manera:

*Por incumplimiento de los deberes formales se aplicará una multa de 50 U. T. de la Ordenanza Impositiva vigente.

*Todas las infracciones de tránsito cometidas por los conductores, serán sancionadas de acuerdo al Código Municipal de Tránsito.

ARTÍCULO 9°: Comuníquese, Publíquese y Archívese.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente