BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 06/06/22

MUNICIPALIDAD DE YALA – CONSEJO DELIBERANTE.-

ORDENANZA Nº 234 /CONCEJO DELIBERANTE DE YALA–2022

COMPRA DE TERRENOS EN LOZANO PARA CANCHA

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en los inmuebles padrón A-109675, padrón A-109676, padrón A-109677,  padrón A-109678, padrones A-109679, ubicados en la Localidad de Lozano el Municipio de Yala tiene una cancha de futbol hace muchos años.

Además, dicho espacio es un lugar de esparcimiento y recreación con diversas actividades: festejos, día del niño, de la madre, olimpiadas, escuelas deportivas entre otras actividades. Que por tanto se ha incorporado a las obras de urbanización secundaria del ejido municipal y que es uno más de espacios verdes de los barrios que contamos en los que realizamos las respectivas tareas de conservación.

Que la titularidad registral de dichos inmuebles pertenece a personas particulares; sin perjuicio que el Municipio de Yala ejerce una posesión publica, pacifica e ininterrumpida; Que se encuentra en condiciones de adquirir por Usucapión, pero como todo litigio, es de final abierto y conlleva tiempo para generar el título registral.

Que en la actualidad se suscitaron algunas controversias entre vecinos, los titulares registrales de los inmuebles y, también, con el Municipio de Yala; inclusive mediante carta documento N° CD 879063426. Por ello, se avizora un conflicto judicial inminente con los titulares registrales de los inmuebles.

Es por eso, que con el fin de evitar litigios y conflictividad social; seria propicio avanzar en negociaciones con los titulares registrales a los efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio y una eventual compra.

Que dicho espacio tiene una centralidad con respecto a la parte alta de lozano, tiene una pertenencia histórica con la cual todos los vecinos se referencian. Siendo que, éste lugar consuetudinariamente y de forma notoria ha tenido el uso público en favor de nuestra comuna reseñado. Por lo cual, corresponde priorizar el llegar a una posible solución ante el conflicto latente.

Que en el Art. 12° de la ley 4466/89 al tratar las facultades de los Municipios referencia en las ATRIBUCIONES: Todos los Municipios tienen las potestades necesarias y suficientes para el cumplimiento de su misión y funciones de acuerdo a la Constitución y a la Ley; pudiendo resolver por sí mismos todos los asuntos de interés local a los fines del libre y mejor desarrollo de la comunidad respectiva (…).

Y en cumplimiento de las contrataciones administrativas previstas en el art. 148°, en las que podemos incluir los acuerdos transaccionales de cuestiones litigiosas. Por ello, el art. 157° inc. m) autoriza al Intendente Municipal a “Celebrar contratos y convenios conformes a las autorizaciones concretas o generales  acordadas por el Concejo Deliberante y con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, fijando a las partes la jurisdicción provincial”. Siendo esta parte fundamental de sus atribuciones y deberes.

Por esos motivos corresponde avanzar con las negociaciones y se autoriza al Departamento Ejecutivo para una eventual compra directa, además, es un supuesto expresamente autorizado por la Ley de contabilidad (Art. 54 Inc. 3, puntos G y J).

En este sentido, se requiere previa a la operación una tasación por un profesional idóneo (martillero o equivalente); que no será vinculante, sino que será para tener un parámetro aproximado a los fines de facilitar una transacción.

POR ELLO;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º.- Declarar de interés municipal el espacio público y cancha de futbol situados en los inmuebles padrón A-109675, padrón A-109676, padrón A-109677,  padrón A-109678, padrones A-109679, de la Localidad de Lozano.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar e instruir al Departamento Ejecutivo para iniciar negociaciones con los titulares registrales de los inmuebles del artículo anterior, a los efectos de promover un acuerdo transaccional.

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Intendente para la eventual compra directa de los inmuebles del artículo 1. Ello previa tasación por un profesional idóneo y con la posterior comunicación al Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.-

La presente Ordenanza no implica reconocer la posesión en los titulares registrales; sino que es solamente a los fines transaccionales y para evitar conflictos sociales y judiciales.

Instruir a Asesoría Letrada para promover la usucapión en contra de los titulares registrales que no acuerden con el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. –

San Pablo, Sala de Sesiones, a los 11 días del mes de MAYO de 2022. –

 

Juan Gabriel Cabezas

Presidente