BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 06/06/22
Dr. Diego Armando Puca- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaria N° 4, de la Provincia de Jujuy, en el Expte, N° C-122882/18 caratulado “Ejecutivo: SALINAS MARIA IRENE c/ PEREYRA MIGUEL ANGEL”, se hace saber la siguiente resolución que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 16 de Junio de 2020.- Autos y Vistos: : Resulta: Considerando: : Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por SALINAS MARIA IRENE en contra del Sr, PEREYRA MIGUEL ANGEL, hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00) con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N° B-145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro ” (Libro de Acuerdo n° 54 F° 673/678 n° 235), tomado como compensatorio desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada esta a la fecha 01 de OCTUBRE del 2020, y de allí en más los mismo deben ser imputados como moratorio y hasta el efectivo pago e IVA si correspondiera.- II.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 del C.P.C.).- III.- Diferir los honorarios profesionales de la Dra. Rojas Liliana Mercedes hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos (art.58 de la ley 6112).- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento en contra del Sr. PEREYRA MIGUEL ANGEL mandándose notificar la presente Resolución por cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- V.- Firme la presente por secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI. Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dr. Diego Armando Puca Juez, ante mí, Dra. Carolina Frías, Secretaria. San Salvador de Jujuy, 24 de Febrero de 2021.- I.- Atento a las constancias de autos, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado de la resolución a fs. 33/34 de los presentes autos el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparencía se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- 2.Asimismo y siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar los Edicto a modo de colaboración (art.50, 72 del C.P.C.) y presentarlos para control y firma.- 3.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C..- Fdo. Dr. Diego Armando Puca- Juez- ante mi Dra. María Carolina Frías-Secretaria.-
03/06/08 JUN. LIQ. Nº 28499 $1.350,00.-