BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 06/06/22
Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Comercial N° 3- Secretaría N° 5, de la Provincia de Jujuy en el Expte. N° C-061959/16 caratulado: “EJECUTIVO: MARISCAL TADEO JUAN c/ OVEJERO, ALDO DANIEL., hace saber al Sr. GABRIEL R. GONZALEZ, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 04 de Abril de 2016.- Por presentada la Dra. Liliana Mercedes Rojas, por parte y por constituido domicilio legal, en nombre y representación del Sr. Tadeo Juan Mariscal, a mérito de la Sustitución de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos, cuya copia debidamente juramentada rola agregada en autos. Asimismo, proveyendo el escrito que antecede y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P. C., requiérasele de PAGO, EJECUCION y EMBARGO, al demandado SR. ALDO DANIEL OVEJERO DNI N° 22.583.030 en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000) que se reclama en concepto de capital, con más la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000), presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber que se ha trabado EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo termino ates iniciado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo señalado, se intimará para que se constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS del asiento de este juzgado bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese Mandamiento, con las facultades inherentes al caso. Notifíquese art. 154 del C.P.C. Fdo. Dra. Marisa E. Rondon – Juez – Ante Mi. Dra. María Laura López Pfister- Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. María Laura López Pfister.- San Salvador de Jujuy, 23 de Octubre de 2.020.-
03/06/08 JUN. LIQ. Nº 28498 $1.350,00.-