BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 03/06/22

El Dr. Jorge Daniel Alsina, Vocal de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Vocalía N° 5, en el Expte. N° C-189030/2021 caratulado: “ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: GIUPPONI, LEANDRO RICARDO c/ CABANA MARTÍN ALEJANDRO”, procede a notificar el siguiente decreto: “San Salvador de Jujuy, 26 de Octubre del Año 2021. I- Téngase por presentado al Dr. Leandro Ricardo Giupponi por sus propios derechos, por parte y por constituido domicilio legal. II- Otórgase al actor el beneficio de justicia gratuita (art. 53 de la ley 24.240). III – Ante la situación de gravedad causada por la propagación del COVID-19 y dentro de las facultades otorgadas por la Acordada Nº 27 (L.A. Nº 23, Fº 64/65, Nº 27), córrase traslado de demanda e intímase a MARTIN ALEJANDRO CABANA a contestar la misma dentro de los cinco días de notificado de la presente, adjuntando los medios de prueba de que intente valerse, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se tendrán por ciertos los hechos expuestos en la demanda. IV- Asimismo, hágase saber a los letrados que para evitar dilaciones en el trámite los autos se pondrán a disposición únicamente por Secretaria, para su compulsa y extracción de fotocopias. V- Dése intervención al Ministerio Público Fiscal (art. 52 ley 24.240). VI- Actuando en autos el principio contenido en el art. 50 del C.P.C., impónese al proponente la carga de confeccionar la diligencias de notificación correspondientes para su posterior control y firma del Tribunal, las que deberán presentarse en Secretaría de esta Sala en el término de dos días y ser diligenciadas en igual plazos. VII- Notifíquese por cédula. – Fdo: Dr. Jorge Daniel Alsina –Vocal- Por Ante mi: Dra. Aixa Yazlle- Prosecretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 19 de  Mayo de 2022.-

 

01/03/06 JUN. LIQ. Nº 28474 $1.350,00.-