BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 03/06/22

En la Cámara Civil y Comercial Sala III Vocalía Nº 9 en el Expte C – 56979/2015  CARATULADO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES: MAIZARES SISTA c/ MONTERREY SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.- se ha dictado el siguiente Decreto: San Salvador de Jujuy, 18 de diciembre de 2015.-I) Por presentada la Dra. Andrea Isabel Szecsi, en nombre y representación de la parte actora: Sra. Sista Maizarez, a mérito de la fotocopia de poder juramentado  que rola a fs. 2, por parte y por constituido domicilio legal.-II) Por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda, en contra de MONTERREY SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, titular registral del dominio que se pretende prescribir.-III) Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486 citase y emplazase, a la compañía MONTERREY SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES, SRES. LUIS CHOQUE, GLADYS DORADO y TERESA PAREDES, (colindante del inmueble que se pretende prescribir, individualizado como PADRON I-643, CIRCUNSCRIPCION 1, SECCION 3, PARCELA FRACCION II, distrito Huacalera Departamento Tilcara, al ESTADO PROVINCIAL, y a la COMISION MUNICIPAL DE HUACALERA, (TERCEROS),  para que en el plazo de quince días de notificados, más un día en razón de la distancia y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda no afecta sus derechos.-IV) Córrase traslado de demanda a MONTERREY SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir (mencionado supra), mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. – Conf. modificación Ley 5486) A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir.   Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.C. – modif. Ley 5486).Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley.    V) Cúmplase con lo dispuesto en el art. 536 de la ley 5486.-VI) Atento a la reciente entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26994) y la aplicación inmediata que corresponde efectuar de sus normas de orden procesal, como es la que surge del Art. 1905 (tercer párr.) del referido cuerpo legal, ordénese: anotación de la litis en el Registro de la Propiedad Inmueble sobre el inmueble objeto de la presente, individualizado como: PADRON I-643, CIRCUNSCRIPCION 1, SECCION 3, PARCELA FRACCION II, distrito Huacalera Departamento Tilcara.-  VII)…  VIII) Notifíquese (art. 155 del C.P.C.).-.Fdo. Norma Issa Pte. de Tramite- Ante Mi- Dra. Nora Aizama- Secretaria”.- San Salvador de Jujuy, 06 de Octubre de 2020.-

 

03/06/08 JUN. LIQ. Nº 28207 $1.350,00.-