BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 03/06/22

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LIVE PRODUCCIONES S.R.L.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 25 días del mes de marzo de dos mil veintidós, entre Sr. Juan Pablo Possetti, argentino, D.N.I. Nº 29.942.768, CUIT Nº 20-29942768-5, nacido el 02/02/1983, soltero, comerciante, domiciliado en calle Las Pircas Nº584- Loma Golf de la ciudad de Palpalá, constituyendo domicilio electrónico en jpossetti@gmail.com y el Sr. Mateo Jiménez Cornejo, argentino, D.N.I. Nº 28.646.421, CUIT Nº 20-28646421-2, nacido el 23/08/1981, casado, DISEÑADOR INDUSTRIAL, domiciliado en calle Dinamarca 1081 – Ciudad de Nieva de esta ciudad, constituyendo domicilio electrónico en elmaildemateo@gmail.com; convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la denominación de “LIVE PRODUCCIONES S.R.L.” queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscriptos y se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente contrato constitutivo.- ARTÍCULO SEGUNDO: La Sociedad establece su domicilio social y legal en la calle Ituzaingó Nº 588 Piso 1º Departamento “C” de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo cambiar de domicilio sin necesidad de reforma estatutaria y por simple decisión de los socios mediante acta. La Sociedad podrá además establecer sucursales, agencias y/o cualquier otro género de representación donde lo juzguen necesarios los socios. ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tendrá una duración de 30 (treinta) años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público. Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de la Sociedad antes del vencimiento de éste mediante decisión adoptada en Asamblea de socios. ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse a la explotación de emisiones de radio y televisión, circuito cerrado, video cable, canal abierto o cualquier otro sistema técnico que registre imagen y sonido. Transmisión, recepción y explotación satelital. Generación de una señal de cable para su entrega a emisoras abiertas y/o cerradas del país y/o del extranjero, utilizando el sistema satelital de transmisión de imágenes y/o audio, y/o datos. La producción, realización y escenificación de programas radiales, televisivos, teatrales y otros similares. Explotación de emisiones radiofónicas. Transmisión de datos, video, textos, teletextos, o cualquier otra aplicación presente o futura de la telemática y de la electrónica en comunicaciones. Explotación de producciones fonográficas, discos, cassetes, cintas, discos compactos o por cualquier otro medio que registre sonido, destinado a su reproducción, como también la representación en el país y/o en el extranjero de editoras musicales, y/o fábricas nacionales o extranjeras. Explotación de películas cinematográficas destinadas al cine o a la televisión. Contratación y/o representación de artistas nacionales y/o extranjeros. Estudio e investigaciones de mercado. Explotación de todo tipo de espectáculos públicos o privados en los géneros teatrales, radiales, televisivos, cinematográficos, circenses, de variedades, juegos mecánicos, exposiciones, convenciones, desfiles, culturales, musicales, deportivos o editoriales, pudiendo a tal fin, comprar, vender, locar, construir y explotar salas de espectáculos y/o cualquier predio o estadio, cubierto o al aire libre. Realización de operaciones de mercadeo, importación, exportación y comercialización en forma directa o ejerciendo representación de licencias y productos o mercaderías que derivan de las actividades indicadas en los incisos de este articulo, como así también, el otorgamiento, cesión y explotación de regalías, marcas y derechos de propiedad intelectual e industrial. Explotar como titular o licenciataria, canales de televisión, de radio, empresas gráficas y/o periodísticas, dedicadas a la edición de revistas, diarios, libros o fascículos. Transmisión, retransmisión en directo o emisión en continuo, de contenido multimedia a través de plataformas digitales propias o de terceros, el desarrollo de software conexo al servicio de streaming, desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos y todo desarrollo complementario o integrable a productos de software relacionado con la actividad. Compra, venta, importación, exportación, representación, consignación, comisión, acopio y distribución de materiales, productos y bienes en general relacionados con las actividades especificadas anteriormente. Explotar actividades como asesora publicitaria para estudiar, crear, planear, producir, ordenar la difusión o publicación y administrar campañas de publicidad o propaganda, pudiendo por mandato, comisión, representación o cualquier otra forma de intermediación para sus clientes, preparar, contratar, negociar, alquilar y ocuparse en general como contratista de publicidad, efectuando contrataciones en revistas, periódicos, folletos, radio, televisión, cine, vía pública, y/o cualquier otro medio de difusión o proveedor vinculante a la actividad publicitaria. Brindar todos aquellos servicios relacionados con las actividades especificadas en los incisos anteriores, promover y desarrollar el estudio y la investigación de temas relacionados con proyectos artísticos de todo tipo. Explotación de publicidad pública y privada a través de cine, radio, televisión, video home, vía pública, gráfica en diarios y/o cualquier otro medio. ARTÍCULO QUINTO: El capital social se fija en la suma de PESOS TRES MILLONES 00/100 ($3.000.000,00) dividido en tres mil (3.000) cuotas de PESOS MIL 00/100 ($1.000,00) de valor nominal cada una. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El Sr. Juan Pablo Possetti, un mil quinientas (1.500) cuotas por la suma de PESOS un millón quinientos mil 00/100 ($1.500.000) y; el Sr., Mateo Jiménez Cornejo, un mil quinientas (1.500) cuotas, por la suma de PESOS un millón quinientos mil 00/100 ($1.500.000). El capital social mencionado se encuentra totalmente suscripto por los socios en proporción a su participación, cincuenta por cientos (50%) a cargo del socio Juan Pablo Possetti y cincuenta por ciento (50%) a cargo del socio Mateo Jiménez Cornejo. El capital suscripto por los socios es integrado de la siguiente manera: El Sr. Juan Pablo Possetti, integra en este acto la suma de pesos un millón cuatrocientos mil ($1.400.000) mediante los aportes de bienes que surgen de la certificación contable que debidamente conformada se integra al presente contrato y el saldo de cien mil pesos ($100.000,00) en efectivo.  El socio MATEO JIMENEZ CORNEJO integra en este acto la suma de pesos un millón cuatrocientos mil ($1.400.000) mediante los aportes de bienes que surgen de la certificación contable que debidamente conformada se integra al presente contrato y el saldo de cien mil pesos ($100.000) en efectivo.  En caso de que la sociedad decidiera aumentar el capital, dicho aumento se resolverá por mayoría absoluta de capital y podrá ser efectuado por instrumento privado. ARTÍCULO SEXTO: Se establece que la transmisión de las cuotas entre los socios es libre, pero con relación a terceros se requiere la conformidad unánime de los socios, aplicándose lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Nº 19.550, estableciéndose a su vez que, en igualdad de precios y condiciones de pago, la Sociedad o cualquier socio tendrá derecho de preferencia. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo por escrito a los demás socios, quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. ARTÍCULO SÉPTIMO: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la Sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaren debiendo unificar la representación ante la Sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la Sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a un administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. ARTÍCULO OCTAVO: La administración, la representación y el uso de la firma social será ejercida por el socio Juan Pablo Possetti, quien reviste el carácter de GERENTE como condición expresa de la constitución societaria. El Gerente acepta en este acto el cargo para el cual fue designado y constituye domicilio en el real arriba mencionado. ARTÍCULO NOVENO: El Gerente puede actuar con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición o locación de bienes muebles o inmuebles, ya sea de terceros o en subastas, públicas o privadas; celebrar en nombre de la Sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y todo lo que estipula el artículo cuarto del presente contrato, incluyendo actos de disposición o toma de créditos. ARTÍCULO DÉCIMO: Los socios pueden -mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo décimo segundo de este estatuto- designar gerente general o gerentes especiales, en quienes pueden delegar las funciones de los socios gerentes o ciertas funciones ejecutivas de administración. Tales designaciones que pueden o no recaer en un socio de la Sociedad, deberán realizarse en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que, como condición de validez, deberá establecer de manera expresa en la respectiva acta de designación. Deberá observarse asimismo lo dispuesto en el art. 60 de Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual de la gestión administrativa. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables, cuya gestión deberá ser facilitada por los gerentes y demás administradores. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos una vez por año y dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio social o cuando lo soliciten los gerentes o cualquiera de los socios para tratar los temas previstos en el Art. 160 de Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales y con las mayorías allí determinadas. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El ejercicio económico cierra el día 30 de Junio de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias liquidas y realizadas se destinarán: a) Un cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social al fondo de reserva legal; b) a remuneración de los gerentes, determinadas en su ocasión por la Asamblea de socios; c) distribución de utilidades a los socios, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Asamblea; d) a fondos de reservas, facultativas o de previsión; e) al destino que disponga la Asamblea. Los socios participarán de los beneficios o soportarán las pérdidas, de acuerdo con los porcentajes detallados en el artículo quinto del presente. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes y socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, juntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La Sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 60 días del cierre del ejercicio financiero, fijado en el artículo décimo cuarto de este contrato.- ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias.- ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Cumplido el plazo de duración de la Sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la Sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la Sociedad quienes procederán a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confección del balance respectivo.- ACT. NOT. N° B 00687360- ESC. GRACIELA VICTORIA OSKANIAN- ADS. REG. N° 56- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 314-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-299-2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 24 de Mayo de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

03 JUN. LIQ. Nº 28509 $1.000,00.-