BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 03/06/22
CONCEJO COMUNAL DE LA LOCALIDAD DE PURMAMARCA
ORDENANZA Nº 002-CMP/22.-
PURMAMARCA, 12 MAY. 2022.-
“AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO COMUNAL DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE PURMAMARCA AL EJECUTIVO MUNICIPAL A LOS FINES DE LICITAR OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES EN CUENCA DEL RIO PURMAMARCA Y LOCALIDADES DE PURMAMARCA FINANCIADA POR LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y POLITICA HIDRICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACIÒN.”-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las Obras Públicas Municipales de infraestructura urbana, en especial las de pavimentación, repavimentación, adoquinados, cercos, veredas, urbanización, desagües pluviales y cloacales, aguas corrientes, redes de electricidad, iluminación, estructura de defensas de cuencas naturales, servicios públicos en general, etc.; son de vital importancia para el desarrollo de la localidad de Purmamarca, instando de esa manera el progreso personal y la calidad de vida de sus habitantes.-
Que además de ello, tratándose de un punto vital y neurálgico del turismo nacional e internacional con afluencia permanente de turismo, se constituye en una zona estratégica necesaria de mantenimiento y desarrollo sostenible y sustentable.
Que así, el Honorable Consejo Comunal junto al Sr. Presidente de la Comisión Municipal comparten la necesidad de autorizar y regular el marco normativo a los fines de Licitar obras y proyectos de suma importancia para el desarrollo de la infraestructura local.-
Que con ello se acrecienta y acelera los mecanismos de contratación, licitación y celebración de convenios en la persona del Ejecutivo Municipal sin que ello signifique perdida de la potestad de control de los Vocales a quienes se procederá a informar en debido tiempo y forma. De igual manera, se procederá a la efectiva Rendición Municipal por ante el Tribunal de Cuentas y este Honorable Consejo Comunal en el término de ley, garantizando el legal proceso y la efectiva transparencia en el manejo de los fondos emanados de los proyectos a suscribir.-
Que resulta indispensable para ello garantizar la nitidez y la participación en los procesos de elección del desarrollo de los proyectos y construcción mediante las correspondientes licitaciones, las que continuaran el cauce legal y el marco normativo dispuesto para cada una de ellas.-
Que siendo el objetivo primordial de esta Comisión Municipal responder con urgencia a los reclamos y necesidades de los ciudadanos, resulta certero autorizar al Presidente de la misma a la celebración, suscripción, concertación, licitación y ejecución de las Obras Públicas que tiendan al crecimiento del Pueblo de Purmamarca en todas sus áreas y sean de gran utilidad pública.-
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466/89:
EL CONCEJO COMUNAL DE LA LOCALIDAD DE PURMAMARCA DICTA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 02/2022:
ARTÍCULO 1.- Autorícese al Ejecutivo Municipal de la Localidad de Purmamarca a la celebración, suscripción, concertación, licitación y ejecución de las Obras Públicas en Cuenca de Rio Purmamarca y Localidad de Purmamarca financiada por la Secretaria de Infraestructura y Política Hídrica del Ministerio de Obras Publicas de la Nación, que tiendan al desarrollo de la infraestructura del Pueblo de Purmamarca en todas sus áreas, conforme a las modalidades que establece el art. 3, siempre que se acredite:
A.- La incorporación de las mismas como parte de equipos urbanos integrales que puedan corresponder a planes de desarrollo de la comunidad.
B.- Las necesidades que las justifican.
C.- La demanda actual y potencial que satisfacen.
D.- La imputación a la partida presupuestaria correspondiente, cuando se afecten fondos municipales.
F.- La indicación expresa, del cual resulte la declaración de utilidad pública.-
ARTÍCULO 2: Se considerará que las obras a que se refiere esta ordenanza, cuentan con declaración de utilidad pública.-
ARTÍCULO 3: Toda obra pública deberá ejecutarse en terrenos de la Municipalidad, en el territorio de la comisión municipal de Purmamarca quedando autorizado el Poder Ejecutivo para determinar la ubicación de la misma, salvo el caso en que leyes y ordenanzas especiales la determinen.- Si el Poder Ejecutivo considerase conveniente la ejecución de una obra en terrenos privados, del estado provincial o del estado nacional, deberá obtener previamente por parte del propietario del inmueble la correspondiente autorización o servidumbre.-
ARTÍCULO 4: Las obras se ejecutarán por las modalidades que se indican en este artículo:
A.- Por licitación pública.
B.- Por terceros, mediante concesión o contrato, o a través de consorcios, autogestionarios, cooperativas, mutuales o de otro tipo de entes públicos o privados.
C.- Por acogimiento a las leyes de la Provincia o de la Nación.
ARTÍCULO 5: Los proyectos para licitación deberán contar como mínimo con:
A) Indicación del tipo de obra y memoria descriptiva.
B) Planos generales y de detalle.
C) Presupuesto detallados.
D) Especificaciones generales y particulares, legales y técnicas a las que se han de ajustar los trabajos.
ARTICULO 6: GARANTIA: En los casos de licitación pública los proponentes efectuarán un depósito de garantía de la propuesta, equivalente al uno por ciento (1%) del presupuesto oficial de la obra que se licita el que podrá ser efectuado en efectivo, en una cuenta especial en el Banco. Si el adjudicatario no concurriese a formalizar el contrato en el plazo determinado, perderá esa garantía por simple transcurso del tiempo y sin intimación alguna.
ARTÍCULO 7: Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar todas las gestiones necesarias con entidades públicas o privadas tendientes a facilitar la financiación de las erogaciones emergentes de la realización de las obras comprendidas en esta ordenanza.
ARTÍCULO 8: Se Autoriza al Poder Ejecutivo a abrir cuentas especiales en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Jujuy y/o Banco Macro, a fin de que se depositen los desembolsos de fondos destinados a la realización de obras, los cuales serán destinados exclusivamente para la financiación de los proyectos suscriptos en conformidad a la presente ordenanza.-
ARTICULO 9: El Ejecutivo Municipal deberá en el término de seis (6) meses de concluido el proceso licitatorio, presentar al concejo comunal informe detallado del proyecto y proceso licitatorio respectivo para su adecuado conocimiento y control.-
ARTICULO 10: Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a conocimiento de las distintas áreas que componen esta institución, tome razón Tesorería del Municipio, dese al Registro Municipal. Cumplido, archívese.
ARTÍCULO 11: De forma.-
Prof. Jorge Gustavo Cruz
Presidente