BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 01/06/22
Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-139632/19 caratulado: EJECUTIVO: COMPAÑÍA ARGENTINA S.A. c/ ORTEGA JORGE LUIS”, hace saber al Sr. ORTEGA JORGE LUIS, el siguiente decreto que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DE JULIO DE 2019.- Por presentado la DRA. ANALIA ELIZABETH ALMAZAN en nombre y representación de COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A. a merito de poder general para juicios que en copia juramentada acompaña, por parte y por constituido domicilio legal. De conformidad con lo dispuesto por los Art,472 inc.4,478 del C.P.C. líbrese mandamiento de PAGO, EJECUCION Y EMBARGO en contra del SR. JORGE LUIS ORTEGA D.N.I. N° 31.442.603 en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS: TREINTA Y SIETE MIL CATORCE CON 39 CTVOS. ($37.014,39) en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS: DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SIETE CON 19 CTVOS ($18.507,19) calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso expreso monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cíteselos de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por ministerio de ley ( art.52 del C.P..C.)Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin comisiónese para el cumplimiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda con la facultad de allanar domicilio y requerir auxilio de la fuerza pública si fuera necesario, A tal fin líbrese mandamiento. Notifíquese por art.154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez- Ante Mi. Dra. Gabriela Montiel-Firma Habilitada.- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local tres veces en cinco días, en conformidad con lo dispuesto en el art. 162 del C.P.C., bajo apercibimiento de designar a indefensor oficial de Ausentes.- Secretaria Habilitada: Dra. Gabriela E. Montiel- Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy ,28 de Octubre del 2.020.-
30 MAY. 01/03 JUN. LIQ. Nº 28453 $1.350,00.-