BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 01/06/22
Dr. José Alejandro López Iriarte- Vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-163672/20, caratulado: “MEYER OSCAR MARTIN c/ MANUEL RAUL SERAPIO S/ Incidente Ejecución de Sentencia y Honorarios”, hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 14 de Octubre de 2020. 1) Téngase por presentado el Dr. Ekel MEYER por derecho propio y en nombre y representación del Sr. Oscar Martín MEYER a mérito de la copia de poder general para juicios que acompaña y por constituido domicilio legal. 2) Atento el estado de la causa, visto lo solicitado y previo al embargo de haberes, y Art. 460, 461 y ssgtes, y 478 y conc. del C.P.C., téngase por deducida ejecución de SENTENCIA en contra del Sr. Raúl Serapio Manuel por la cantidad de ($15.855,11) que se reclaman por capital y honorarios, con más la de ($4.756,53) que se calculan para acrecidas; en defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes muebles de propiedad del demandado hasta cubrir las sumas debiendo designarse depositario judicial al propio accionado y en caso de negativa o impedimento a tercera persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley.- En defecto de pago, cíteselo de remate para que en el plazo de CINCO DIAS (5), bajo apercibimiento de ordenarse mandar llevar adelante la presente ejecución. Por igual plazo intímaselo a constituir domicilio legal, en el radio de los tres kms. del asiento de éste Tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 52 del C.P.C.- 3) Conforme lo dispuesto en el Art 72 del CPC deberá el interesado confeccionar y presentar la diligencia para control y firma por ante el Actuario. 4) Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau- Vocal Habilitado- Ante mí: Dr. Ignacio José Guesalaga- Secretario.- “Proveído de fs. 74 “San Salvador de Jujuy, 22 de marzo de 2022. 1) Atento constancias de autos e informe actuarial que antecede y proveyendo al escrito de fojas 73: de lo manifestado por el Dr. Carlos Abel Damián AGUIAR, téngase por realizado sin éxito gestiones tendientes a conocer el domicilio de la accionar, en consecuencia, procédase a notificar la providencia de fecha 14 de octubre de 2020 (fs. 35) a la accionada, mediante la publicación de edictos conforme lo dispuesto en el Art. 162 del C.P.C., debiendo el Dr. Carlos Abel Damián Aguiar confeccionar y diligenciar lo dispuesto en el presente. 2) Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. José Alejando López Iriarte-Juez- Ante mí: Dr. Ignacio José Guesalaga -Secretario-.” Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. San Salvador de Jujuy, a los 01días del mes de Abril del 2022.-
30 MAY. 01/03 JUN. LIQ. Nº 28284 $1.350,00.-