BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 01/06/22

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES.- Entre el Sr. LEONARDO DARÍO ISOLDI DNI 29825531, argentino, casado con Josefina Piedrabuena, CUIL 20-29825531-7, nacido el 9 de noviembre de 1982, de 37 años de edad, Lic. En Administración de Empresas, con domicilio en Casanova 1295 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, constituyendo domicilio electrónico en leo.isoldi@gmail.com, y el Sr. LISANDRO FUMAGALLI, argentino, mayor de edad,  D.N.I. 26.501.929, empleado, domiciliado en Ex Ruta Nacional n.º 9, Lote 969, S/N de la localidad de Lozano, Provincia de Jujuy, estado civil: casado en primeras nupcias con María Jimena Bassani Cardona, DNI 28.385.622, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO DE CESIÓN, VENTA Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES correspondientes a la firma “FGA S.R.L.”, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se estipulan: PRIMERA: El Sr. LEONARDO DARÍO ISOLDI, en el carácter de “cedente”, VENDE Y TRANSFIERE a favor del Sr. LISANDRO FUMAGALLI en su carácter de “adquirente”, 100 (CIEN) CUOTAS ORDINARIAS de un valor nominal de $1000 (MIL PESOS) cada una y con derecho a UN VOTO por cada cuota social, representativas de su participación en la sociedad “FGA S.R.L.” equivalentes al 50%  sobre el total del capital social, de las que el transmitente es titular, así como de todos los derechos que el cedente tiene o le pudieran corresponder sobre las cuotas sociales que por este acto hace entrega.- SEGUNDA: El cedente declara y garantiza al cesionario que los derechos, facultades, obligaciones y demás accesorios correspondientes a las cuotas sociales que por este acto transfiere, se encuentran plenamente vigentes, como así también que no mantienen con terceros o entidad alguna (en adelante los “terceros”), obligación a la fecha, por cualquier causa que fuere y que pudiera dar lugar al ejercicio de una eventual compensación o ejecución por parte de aquellos, respecto de los derechos que en este acto se transmiten. En igual sentido, el cedente asegura y garantiza al cesionario que los derechos objeto de cesión, no han sido previamente cedidos, locados o comprometidos total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita o enajenados en manera alguna. El cedente declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, y que las cuotas sociales transferidas por este acto no reconocen embargos, prendas o inhibiciones de ninguna clase, haciéndose personalmente responsable de las obligaciones personales que mantengan con terceros. Asimismo, el “adquirente” manifiesta que acepta la cesión que se materializa a través del presente convenio a su favor.- TERCERA: El precio por la venta de las cuotas sociales se fija en la suma de $ 200.000 (DOSCIENTOS MIL PESOS), será abonado en el plazo de quince días de celebrado el presente en efectivo y/o mediante transferencia bancaria en la cuenta del Banco Macro Alias leoisoldi.macro.ca  CBU 2850222140095193247138. Se deja expresamente establecido que en el precio pactado se encuentra incluido todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderle al transmitente en su carácter de socio y titular de las cuotas cedidas, por lo que el adquirente se subroga en el mismo lugar, grado y prelación que tenía el cedente en la sociedad. El transmitente manifiesta que no tiene ningún reclamo pendiente con la sociedad y que en virtud del precio estipulado en la presente renuncia, expresamente, a los eventuales dividendos que pudieren haberse generado a su favor por el período anterior a la presente cesión. Asimismo, se deja constancia que el cedente ha dado cumplimiento a notificación prevista en el artículo séptimo del contrato social encontrándose vencido el plazo de treinta días sin que se hubiere formulado oposición a la cesión de cuotas sociales. En virtud de la transferencia operada, el Sr. LEONARDO DARÍO ISOLDI, queda completamente desvinculado de la sociedad desde el día de la firma del presente instrumento.- CUARTA: Las partes convienen que el cedente queda liberado de cualquier responsabilidad que surgiera por actos sociales celebrados con posterioridad a la cesión, inclusive, aunque no se inscribiera el presente contrato de transferencia de cuotas. Ambas partes convienen que la inscripción del presente acuerdo de cesión estará a cargo del abogado Martín Esteban Sodero facultando expresamente al mismo para realizar todos los trámites conducentes a la inscripción ante el Registro Público de esta ciudad.- QUINTA: Para todos los efectos del presente contrato las partes constituyen domicilio en los enunciados al comienzo, donde serán validas todas las notificaciones y/o comunicaciones extrajudiciales o judiciales que se practiquen, mientras no se notifique fehacientemente su modificación con una antelación mínima de 10 (DIEZ) días. Se considera notificación fehaciente la practicada mediante acta notarial, carta documento o telegrama colacionado, donde conste la fecha, firma y aclaración de la misma y/o dirigido al correo electrónico indicados supra.- SÉXTA: La Sra. JOSEFINA PIEDRABUENA DNI 31061210 suscribe la presente en su carácter de cónyuge del cedente, prestando el asentimiento conyugal requerido por el art. 470 del Código Civil y Comercial. Asimismo, en su carácter de socio de FGA SRL manifiesta que se le ha cursado la notificación prevista en el artículo séptimo del contrato social con la antelación prevista en el mismo y no ha formulado oposición a la venta de las cuotas sociales que se formaliza renunciando expresamente a su derecho de preferencia. SEPTIMA: Declaración Jurada. Por medio de la presente el Sr. LISANDRO FUMAGALLI, argentino, mayor de edad,  D.N.I. 26.501.929, empleado, domiciliado en Ex Ruta Nacional n.º 9, Lote 969, S/N de la localidad de Lozano, Provincia de Jujuy, estado civil: casado en primeras nupcias con María Jimena Bassani Cardona, DNI 28.385.622, declara con carácter de declaración jurada que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera de conformidad a lo previsto en la Resolución 11/2011 de la Unidad de Información Financiera.- OCTAVA: El impuesto de sellos que corresponde abonar por el presente contrato será soportada en partes iguales. La certificación notarial de las firmas de las partes será abonada por cada uno de ellos en forma independiente.- NOVENA: Ambas partes convienen que cualquier controversia que pueda suscitarse entre las mismas en relación a la interpretación y/o cumplimiento del presente acuerdo, éstas se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando expresamente al fuero Federal.- En prueba de conformidad, y para constancia de las partes intervinientes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, a los 4 días del mes de enero del año dos mil veintiuno, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- ACT. NOT. Nº B-00593706- ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI, TIT. REG. Nº 21.- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 296-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-036-2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 20 de Mayo de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

01 JUN. LIQ. Nº 28471 $659,00.-