BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 30/05/22
DECRETO Nº 5520-G/2022.-
EXPTE. Nº 400-5161-22.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 MAY. 2022.-
VISTO:
La Ley N° 6.137, Decreto Reglamentario N° 2.662-G/2021 y
CONSIDERANDO:
Que, por la citada Ley se crea el “Mecanismo Local de la Provincia de Jujuy de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes”, compuesto por un Comité Provincial y un Consejo Consultivo Interinstitucional, cuyo objeto es garantizar todos los derechos reconocidos tendientes a la prevención y prohibición de la tortura en todo lugar de detención público, privado o mixto.
Que, por Decreto N° 2.662-G/2021 se reglamentó parcialmente dicha Ley, estableciendo principios de actuación.
Que, resulta imperioso poner en funcionamiento inmediato al Comité Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, dotándolo de una estructura orgánico-funcional para el cumplimiento eficiente de los objetivos y finalidades previstas.
Por ello, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE JUJUY
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, conforme se indica seguidamente:
CREAR EN:
JURISDICCIÓN: “H” PODER LEGISLATIVO
A) U. de O. “H” Comité Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
TRANSFERIR DE:
JURISDICCIÓN “H” PODER LEGISLATIVO
PERSONAL JERÁRQUICO FUERA DE ESCALA LEY 6137
CARGO N° DE CARGOS
Miembro Comité Provincial Prevención de la Tortura y Otros Tratos 3
Secretario Ejecutivo Comité Provincial 1
Prevención de la Tortura y Otros Tratos
TOTAL 4
A:
U. de O.: “H” Comité Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
PERSONAL JERÁRQUICO FUERA DE ESCALA LEY 6137
CARGO N° DE CARGOS
Miembro Comité Provincial Prevención de la Tortura y Otros Tratos 3
Secretario Ejecutivo Comité Provincial 1
Prevención de la Tortura y Otros Tratos
TOTAL 4
ARTICULO 2°.- Modificase la Planta de Personal en la forma que se indica a continuación:
SUPRIMIR DE:
JURISDICCION: “B” Ministerio de Gobierno y Justicia.
A) U. de O.: “B4B” Dirección Provincial de Registro Civil y Capacidad de las Personas
CATEGORIA: N° DE CARGOS
24 Escalafón General 3
22 Escalafón General 1
TOTAL 4
CREAR EN:
JURISDICCION:
A) U. de O.: “H” Comité Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
CARGO PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA Nº DE CARGOS
COORDINADOR ADMINISTRATIVO Y DESPACHO 1
COORDINADOR DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN 1
COORDINADOR JURIDICO 1
TOTAL 4
ARTÍCULO 3°.- Las Coordinaciones creadas precedentemente dependerán orgánica y funcionalmente de la U. de O.: Comité Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
ARTICULO 4°.- Déjase establecido que los titulares de las coordinaciones que integran la U. de O.: Comité Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, percibirán una remuneración equivalente al cargo de “Sub Director del Poder Ejecutivo”.-
ARTICULO 5°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá, una vez realizada la mencionada modificación presupuestaria, con las partidas de gastos de personal previstas en el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos, Ejercicio 2022, Ley N° 6256, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-01-20 “Para refuerzo de partidas de personal y reestructuraciones”, correspondientes a la Unidad de Organización “K” – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.-
ARTICULO 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a los fine de dar cumplimiento a lo dispuesto.-
ARTICULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR