BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 30/05/22
ADENDA AL CONTRATO CONSTITUTIVO DE “MVI S.A.S.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 31 días del mes de marzo de 2022, comparece la señora SANDRA VIRGINIA IRIARTE, D.N.I. N° 29.527.833, CUIT 27-29527833-7, de nacionalidad argentina, nacida el 10 de julio de 1982, de 39 años de edad, de profesión comerciante, soltera, con domicilio real en Avenida Illia N° 372 de esta ciudad, y resuelve efectuar la siguiente ADENDA al contrato constitutivo de “MVI S.A.S.”: 1) Con el objeto de rectificar un error material en lo referente a la fecha de celebración del contrato, el socio manifiesta que donde se consignó que “a los 14 días del mes de enero de 2021” debió decir “a los 14 días del mes de enero de 2022”, quedando en consecuencia el encabezado del contrato redactado de la siguiente forma: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 14 días del mes de enero de 2022, comparece la señora SANDRA VIRGINIA IRIARTE, D.N.I. N° 29.527.833, CUIT 27-29527833-7, de nacionalidad argentina, nacida el 10 de julio de 1982, de 39 años de edad, de profesión comerciante, soltera, con domicilio real en Avenida Illia N° 372 de esta ciudad, y resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal, sujeta a las siguientes cláusulas: 2) El socio resuelve modificar la CLAUSULA CUARTA del contrato, la cual quedará redactada de la siguiente forma: CUARTA.- CAPITAL SOCIAL: El capital social será de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000,00) representado por cuatrocientas (800) acciones ordinarias nominativas no endosables de PESOS MIL ($1.000,00) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, las cuales suscribe en su totalidad la señora SANDRA VIRGINIA IRIARTE. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el art. 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el art. 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- 3) El socio resuelve modificar la Disposición Transitoria N° 2, la cual quedará redactada de la siguiente forma: 2. CAPITAL SOCIAL: El socio suscribe el 100% del capital social, por la cantidad de OCHOCIENTAS (800) acciones ordinarias de PESOS MIL ($1.000,00) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- ACT. NOT. B 00677413- ESC. MARIA SOLEDAD CONGIU, TIT. REG. Nº 98.- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-
RESOLUCION Nº 264-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-075-2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 9 de Mayo de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
30 MAY.