BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 30/05/22

DECRETO Nº 11189-ISPTyV/2019.-

EXPTE. Nº 884-G/1987.-

Agreg. Expte. Nº 291-G-1987, Nº 0516-545/1992, Nº 0516-1073/1996.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 NOV. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 4100-0P­1988 de fecha 19 de Septiembre de 1988, a favor del Sr. GARCÍA, RAÚL, DNI N° 11.936.475, del Lote N° 1, Manzana N° 292, Padrón A-62825, Matrícula A-3536-62825, ubicado en el Barrio Alto Comedero (Sector B-3) de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.‑

ARTICULO 2°.- Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor de los Sres. TOLABA, LUCRECIA, DNI N° 12.553.251 y SERAPIO, FAUSTINO, DNI N° 10.006.570, el terreno fiscal identificado como Lote N° 1, Manzana N° 292, Padrón A-62825, Matrícula A-3536-­62825, ubicado en el Barrio Alto Comedero (Sector B-3) de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 3°.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SESENTA ($165.060), el que se vende a plazo a los interesados, en DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS (236) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS QUINIENTOS SESENTA ($560), y las restantes de PESOS SETECIENTOS ($ 700), dejando establecido que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.‑

ARTICULO 4°.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente a los interesados, a través de los .sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás lasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 5°.- Disponese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del ‘estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 6° del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art 16 del Decreto N° 5801­-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 6°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑

ARTICULO 7°.- Dejase establecido que los adjudicatarios le encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales; Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programes oficiales, para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir y disponer del terreno fiscal Objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc, 3 de la Ley 3169/74 y en el  art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑

ARVICULO 9°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escríbanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR