BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 30/05/22
DECRETO Nº 4942-S/2021.-
EXPTE Nº 781-47/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculos de recursos vigente, Ejercicio 2021- Ley N° 6213, conforme se indica a continuación
TRANSFIERASE
DE:
U. de O.: R1 Ministerio
Categoria N° de Cargos
A-1 1
Agrup. Profesional
Escalafon Profesional
Ley 4413
Total 1
A:
U. de O.: R5 Secretaria de Salud Mental y Adicciones
Categoría N° de Cargos
A-1 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley 4413
Total 1
ARTÍCULO 2°.- Téngase por aceptada, a partir del 01 de noviembre de 2019, la renuncia presentada por la Lic. Mariana del Milagro Gonza CUIL 27-24138144-2, al contrato de servicios cargo categoría A-1 (i-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R1 Ministerio.-
ARTÍCULO 3°.- Téngase por designada en carácter de interina a la Lic. Mariana del Milagro Gonza CUIL 27-24138144-2, en el cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, para cumplir funciones de psicóloga en la U. de O.: R5 Secretaria de Salud Mental y Adicciones, a partir del 01 de noviembre de 2019 y hasta el respectivo llamado a concurso. –
ARTÍCULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2021, Ley N° 6213 que a continuación se indican:
EJERCICIO 2021:
Con la respectiva partida de “Gasto en Personal”, asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: R5 Secretaria de Salud Mental y Adicciones. –
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. –
ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR