BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 30/05/22

DECRETO Nº 4942-S/2021.-

EXPTE Nº 781-47/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculos de recursos vigente, Ejercicio 2021- Ley N° 6213, conforme se indica a continuación

TRANSFIERASE

DE:

U. de O.: R1 Ministerio

Categoria               N° de  Cargos

A-1                                            1

Agrup. Profesional

Escalafon Profesional

Ley 4413

Total                                          1

 

A:

U. de O.: R5 Secretaria de Salud Mental y Adicciones

Categoría                N° de Cargos

A-1                                            1

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley 4413

Total                                         1

ARTÍCULO 2°.- Téngase por aceptada, a partir del 01 de noviembre de 2019, la renuncia presentada por la Lic. Mariana del Milagro Gonza CUIL 27-24138144-2, al contrato de servicios cargo categoría A-1 (i-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R1 Ministerio.-

ARTÍCULO 3°.- Téngase por designada en carácter de interina a la Lic. Mariana del Milagro Gonza CUIL 27-24138144-2, en el cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, para cumplir funciones de psicóloga en la U. de O.: R5 Secretaria de Salud Mental y Adicciones, a partir del 01 de noviembre de 2019 y hasta el respectivo llamado a concurso.

ARTÍCULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2021, Ley N° 6213 que a continuación se indican:

EJERCICIO 2021:

Con la respectiva partida de “Gasto en Personal”, asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: R5 Secretaria de Salud Mental y Adicciones.

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR