BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 30/05/22

El Dr. Esteban Arias Cau, Vocal Pte. De trámite de la Sala I, Cámara  Civil y Comercial, Voc. Nº 3, en el Expte Nº C-234.309/10 “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: RAMONA MERCEDES TAPIA c/ JUAN LLANOS Y OTROS, procede a notificar la presente resolución: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los 3 días del mes de mayo de 2022,…- Por todo lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial: Resuelve: 1º) Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida en autos por la Sra. Ramona Mercedes TAPIA, D.N.I. Nº 21.323.426, en consecuencia declarar que -por la posesión de más de veinte años- ha adquirido la propiedad del inmueble ubicado en calle Belgrano Nº 620 esquina Sargento Mario Gutiérrez Nº 164 de la ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, individualizado como Padrón N-4492, Circunscripción 1, Sección 7, Parcela 1144, MATRICULA N-357, según plano de mensura  para prescripción adquisitiva Nº 07411 de la Dirección Provincial de Inmuebles de fecha 17 de agosto de 2007, visado en fecha 14 de mayo de 2010 (hoy individualizada como Circunscripción 1, sección 1, Manzana 14, Parcela 10, padrón Nº-5247 dominio en matricula 4180, conf. Resolución Nº 577/2015 de la Dirección Provincial de Inmuebles).- 2º) Imponer las costas por el orden causado (art. 540 del C.P.C.), conforme los considerandos.- 3º) Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se arrimen elementos suficientes para tal fin.- 4º) Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia de conformidad al art. 541 del C.P.C.- 5º) Firme y ejecutoriada la presente sentencia, librar oficio a la Dirección General de Inmuebles para la inscripción dispuesta en el punto 1º, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la parte actora. 6º) Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula, dar intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas, debiendo darse cumplimiento a las normas impositivas, protocolícese y oportunamente archívese.- Fdo. Dr. Esteban J. Arias Cau, Pte. de tramite, Dra. Elba Rita Cabezas, Dr. José A. López Iriarte, ante mí: Dra. Yamila Cazón, Secretaria”.- Publíquense Edictos por tres veces dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial, un Diario local haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (Art. 162 del C.P.Civil).- San Salvador de Jujuy, 04 de Mayo de 2022.-

 

27/30 MAY. 01 JUN. LIQ. Nº 28416 $1.350,00.-