BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 30/05/22

Dra. Elba Rita Cabezas, Vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la  Provincia de Jujuy, Presidente de trámite en el Expte. Nº C-180850/21- caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: LAMAS, DANIEL GUSTAVO c/ FRIDMAN, GABRIEL ALEJANDRO Y OTROS.” Ordena se notifique en el inmueble a usucapir, ubicado en Avenida Libertad esq. Dr. Carrillo nº 518, Bº Ciudad de Nieva de esta provincia, individualizado como: Padrón A-85678, Parcela 4, Circunscripción 1, Manzana 19-B, Sección 14 y Matrícula A-46403 la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 25 de febrero de 2022. I.- Al escrito de fs. 42: Atento el informe actuarial y conforme de los colindantes LEONOR DOLORES GARCIA, BEATRIZ YOLANDA WAYAR, VIVIANA ECHEVERRIA y ALFREDO LAMAS, ténganse por no afectados sus derechos sobre el inmueble a usucapir. II.- De la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio interpuesta, córrase traslado a FRIDMAN GABRIEL ALEJANDRO, FRIDMAN LAURA PAOLA, FRIDMAN ARIEL DAVID y  FRIDMAN JUDITH ESTEFANIA, en el domicilio denunciado a fs. 4 vta. a “ todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir” mediante  edictos, para que la contesten dentro del plazo de QUINCE DIAS hábiles, y diez días más para la Sra. FRIDMAN LAURA PAOLA en razón de la distancia bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.Civil, Art. 531º del C.P. Civil- Conf. Modificación Ley 5486). Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de Ley. Notificaciones en Secretaria: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un Diario local. Además deberán exhibirse los edictos en el local de la MUNICIPALIDAD DE JUJUY correspondiente al inmueble a usucapir, y transmitir mediante radiodifusión local durante treinta días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (Conf. Art. 535º del C.P. Civil modif. Ley 5486).- Conforme lo dispuesto por el Art. 536º del C.P. Civil modif. Ley N° 5486), cumpla la actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión. Atento lo normado en el último párrafo del artículo 1905, 5 y 7 del Código Civil y Comercial de la República Argentina y Art. 275 y ccs. del C. P. Civil de la Provincia, ordénase la anotación de litis del inmueble objeto de la presente causa individualizado como: Circunscripción 1, Sección 14, Manzana 19-B, Parcela 4, Padrón A-85678, Matrícula A-46403, ubicado en Av. Libertad esq. Dr. Carrillo nº 518 barrio Ciudad de Nieva, de propiedad del Sr. FRIDMAN GABRIEL ALEJANDRO D.N.I. 23450291, FRIDMAN LAURA PAOLA D.N.I. 22564552, FRIDMAN ARIEL DAVID D.N.I. 9295209 y FRIDMAN JUDITH ESTEFANIA D.N.I. 33757778.A tales fines, líbrese oficio a la DIRECCION PROVINCIAL DE INMUEBLES, facultándose para el diligenciamiento a la Dra. María Del Carmen Gonza  y/o la persona que el mismo designe. Notifíquese por cédula. Fdo: Dra. Elba Rita Cabezas -Juez- Ante Mi Dra. María Eugenia Soza- Secretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (art. 162 del C.P.C.).- San Salvador de Jujuy, 09 de marzo de 2022.-

 

27/30 MAY. 01 JUN. LIQ. Nº 28418 $1.350,00.-