BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 27/05/22
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6280
“PROTECCION DE SUBSIDIO AL TRANSPORTE”
ARTÍCULO 1º.- Establécese la afectación específica de los fondos provenientes de subsidios nacionales y/o provinciales destinados a las empresas de servicio de transporte de pasajeros y de cargas al pago de sueldos del personal de las mismas. Los fondos mencionados serán inembargables. Una vez atendidas las obligaciones salariales, las empresas mencionadas podrán disponer la afectación del remanente a otras erogaciones.-
ARTÍCULO 2º.- La presente Ley tendrá vigencia hasta el 30 de Junio del 2023, pudiendo prorrogarse por el Poder Ejecutivo en caso de mantenerse los motivos de su sanción.-
ARTÍCULO 3º.- Facúltese al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias y operativas para el efectivo cumplimiento de la presente.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Mayo de 2022.-
Dr. Javier G. Olivera Rodríguez
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Juan Carlos Abud
Vice- Presidente 1º
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-155/2022.-
CORRESP. A LEY Nº 6280.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 MAYO 2022.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Trabajo y Empleo, y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR