BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 27/05/22

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6280

“PROTECCION DE SUBSIDIO AL TRANSPORTE”

ARTÍCULO 1º.- Establécese la afectación específica de los fondos provenientes de subsidios nacionales y/o provinciales destinados a las empresas de servicio de transporte de pasajeros y de cargas al pago de sueldos del personal de las mismas. Los fondos mencionados serán inembargables. Una vez atendidas las obligaciones salariales, las empresas mencionadas podrán disponer la afectación del remanente a otras erogaciones.-

ARTÍCULO 2º.- La presente Ley tendrá vigencia hasta el 30 de Junio del 2023, pudiendo prorrogarse por el Poder Ejecutivo en caso de mantenerse los motivos de su sanción.-

ARTÍCULO 3º.- Facúltese al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias y operativas para el efectivo cumplimiento de la presente.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Mayo de 2022.-

 

Dr. Javier G. Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Juan Carlos Abud

Vice- Presidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-155/2022.-

CORRESP. A LEY Nº 6280.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 MAYO 2022.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Trabajo y Empleo, y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR