BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 27/05/22

Escritura Numero Setenta y Tres.- Nº 73.- Aclaratoria y Rectificatoria de Escritura 133/2019.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días del mes de Junio del año dos mil veintiuno, Ante mí, Escribano Público Luis Enrique Cabrera Granara, Titular del Registro Número Veintinueve, comparece NILO CARLOS CARRION, argentino, D.N.I.N° 12.977.476, CUIL/CUIT N° 20-12977476-3, casado, nacido el día 30 de Diciembre del año 1958, domiciliado en calle El Hornero N° 630, Barrio Los Perales, de esta ciudad, a quién identifico en los términos del artículo Nº 306 inciso b del CCCN, manifestando bajo fe de juramento ser plenamente capaz y no estar comprendido en los artículos 44 y 45 del CCCN, doy fe; como así la doy que concurre a este acto en nombre y representación de: A) la razón social “PUCARA S.A.”, con facultades suficientes para este acto, a mérito del Poder General Amplio de Administración y Disposición, pasado mediante escritura número treinta de fecha veinticuatro de Febrero del año dos mil quince, autorizada por mí en el protocolo de ese año de esta Registro a mi cargo, quien manifiesta que el instrumento mencionado se encuentra vigente y sin modificación alguna; y b) de la razón social LOS TILIANES INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA SOCIEDAD ANONIMA, con facultades suficientes para este acto, a mérito del Poder General Amplio de administración y disposición, pasado mediante escritura número treinta y uno de fecha veinticuatro de Febrero del año dos mil quince, autorizada por mí en el protocolo de ese año de este Registro a mi cargo, quien manifiesta que el instrumento mencionado se encuentra vigente y sin modificación alguna.- Y NILO CARLOS CARRION en el carácter invocado y acreditado, Expresa: Primero: que por escritura numero ciento treinta y tres de fecha nueve de diciembre del año dos mil diecinueve, autorizada por mi, en el protocolo de ese año de este registro a mi cargo, elevaron a escritura pública el acuerdo definitivo de fusión entre LOS TILIANES INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA SOCIEDAD ANONIMA (absorbente) PUCARA SOCIEDAD ANONIMA (absorbida).- Segundo: Que a los efectos de adecuarlo a lo exigido por la autoridad de contralor, los apartados séptimo, décimo tercero y décimo cuarto del acuerdo definitivo de fusión, en lo sucesivo tendrán la siguiente redacción: A) SEPTIMO: Transferencia Patrimonial. LOS TILIANES, como absorbente asume la totalidad de los activos, pasivos, derechos y obligaciones de la sociedad que se disuelve sin liquidarse, por lo que se incorporan y transfieren a esta sociedad, la totalidad de los bienes, muebles e inmuebles, créditos, deudas, derechos y obligaciones, de los cuales es titular PUCARA. Los bienes registrables y sus eventuales gravámenes, si los hubiere, serán inscriptos a nombre de LOS TILIANES de acuerdo a lo previsto en el art. 84 de la Ley 19.550.  B) DECIMO TERCERO: Modificación de Estatutos y Aumento de Capital. Con motivo de la fusión LOS TILIANES I.C.Y F.S.A. modifica los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 9° y 10° del Estatuto Social. cambiando su denominación social a LOS TILIANES S.A. y luego de fusionar su capital social de ochocientos cincuenta mil pesos con 00/100 ($850.000,00), con el capital de PUCARA S.A. de seiscientos mil pesos con 00/100 ($600.000,00), lo que da un total de un millón cuatrocientos cincuenta mil con 00/100 ($1.450.000,00), aumenta el mismo hasta la suma de cuarenta millones de pesos con 00/100 ($40.000.000,00) el cual estará representado por cien mil (100.000) acciones ordinarias, nominativas, no endosables de cuatrocientos pesos ($400,00) de valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción. Dicho aumento se integrará capitalizando los ajustes de capital y resultados no asignados que existiesen al momento que la fusión se haga efectiva. C)  DECIMO CUARTO: Extinción de la sociedad absorbida (Disolución sin liquidación). Queda en claro que la sociedad incorporada PUCARA queda con motivo de la fusión, disuelta sin liquidarse.- Previa lectura y ratificación firman en constancia los comparecientes todo por ante mi, escribano autorizante, que certifico y doy fe.- Hay una firma que pertenece a NILO CARLOS CARRION.- Está mi firma y sello notarial, Ante mí: LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA.- CONCUERDA: con su Escritura matriz que paso ante mí al folio ciento sesenta y ocho del Protocolo del corriente año de este Registro a mi cargo.- Para EL INTERESADO, expido este Primer Testimonio en dos hojas de Actuación Notarial, las que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

 

RESOLUCION Nº 278-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-075/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 13 de Mayo de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

27 MAY. LIQ. Nº 28401 $659,00.-