BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 27/05/22
ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA N° 55: REORGANIZACION SOCIETARIA Y MODIFICACION DE ESTATUTOS.- En Volcán, Departamento de Tumbaya, Provincia de Jujuy a 29 días del mes de mayo de 2019, en el domicilio de la sede social Ruta 9 Km. 1187, se reúnen los Señores Accionistas de Los Tilianes I.C. y F.S.A. en Asamblea Extraordinaria, con la asistencia del Señor Presidente Ing. Héctor Marconi y el Síndico Titular Cr. Mauricio Dri. Siendo las 15:00 horas, el Señor Presidente Ing. Héctor Marconi informa que se encuentran presentes 7.979 acciones, sea en nombre propio o por mandato, según consta en el libro de asistencia a Asamblea Nº 3, folio 3 y 4, por lo que se solicita que los concurrentes manifiesten sus objeciones para la celebración del acto. No formulada ninguna oposición el Señor presidente declara constituida la Asamblea Ordinaria, convocada para el día de la fecha mediante la publicación de los edictos correspondientes.- El Señor presidente pone a Consideración el Orden del Día de la convocatoria: 1) Designación de 2 accionistas para firmar el acta de Asamblea. El Señor Héctor Raúl De la Iglesia propone a la Señora Silvana Vernaz y al señor Eduardo Paganini para firmar el acta, dicha moción es aprobada.- 2) Consideración de la reorganización societaria por la cual Los Tilianes I. C. y F. S. A. (“Los Tilianes”), como sociedad absorbente, incorporará por fusión a Pucara S.A. (“Pucara”), como sociedad absorbida, (en adelante “la Fusión”), en los términos de los arts. 82 y siguientes de la Ley General de Sociedades y art. 77 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Consideración de los Estados Financieros Individuales Especiales de Fusión de Los Tilianes al 31/01/2019 y de los Estados Financieros Consolidados Especiales de Fusión de Los Tilianes y Pucara al 31/01/2019, con sus respectivos informes de Síndico y de los Auditores Externos. Consideración del Compromiso Previo de Fusión celebrado por Los Tilianes, como sociedad absorbente, y Pucara, como sociedad absorbida, el 15 de abril de 2019. Relación de Cambio de acciones de Pucara por acciones de Los Tilianes. Suscripción del Acuerdo Definitivo de Fusión.- En primer lugar, se ponen a consideración los Estados Financieros Individuales Especiales de Fusión de Los Tilianes I.C. y F.S.A. al 31/01/2019 y de los Estados Financieros Consolidados Especiales de Fusión de Los Tilianes I.C. y F.S.A. y Pucara S.A. al 31/01/2019, con sus respectivos informes de Síndico y de los Auditores Externos. Se decidió aprobar por la totalidad de los votos presentes la documentación mencionada, obviando su transcripción en la presente acta, considerando que la misma se encuentra transcripta en los registros contables de la Empresa.- En segundo lugar, se ponen a consideración el Compromiso Previo de Fusión celebrado por Los Tilianes, como sociedad absorbente, y Pucara, como sociedad absorbida, el 15 de abril de 2019, haciendo hincapié en la relación de Cambio de acciones de Pucara por acciones de Los Tilianes. Se decidió aprobar por la totalidad de los votos presentes la documentación mencionada y se transcribe a continuación: “Compromiso Previo de Fusión entre LOS TILIANES I.C. Y F.S.A. y PUCARA S.A. PREÁMBULO En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de abril del año 2019, comparece por una parte Los Tilianes I.C. Y F.S.A. – en adelante “Tilianes”, con domicilio en Ruta Nacional 9 Km. 1187, de la Localidad de Volcán, Provincia de Jujuy. y por la otra, Pucara S.A. – en adelante “Pucara” -, con domicilio en Ruta Nacional 9 Km. 1187, de la Localidad de Volcán, Provincia de Jujuy., representadas en este acto por el Sr. Héctor Ángel Marconi en su carácter de Presidente de ambas sociedades, – en adelante las “Partes”.- CONSIDERANDO: I. Que resulta conveniente reorganizar las actividades entre las Partes, ello teniendo en cuenta que Pucara no tiene otra actividad que la extracción y comercialización de piedra caliza, principalmente a Tilianes.- II. Que ello redundará en una mayor eficiencia y efectividad en el desarrollo de sus actividades, la reducción sus costos, la simplificación de tareas en las áreas de administración y dirección, así como una mayor optimización de los recursos de cada sociedad, es que las Partes han resuelto su fusión por absorción de Pucara por parte de Tilianes.- III. Que asimismo, los Directores de las Partes han aprobado el contenido del siguiente compromiso previo de fusión – en adelante el “Compromiso Previo”, así como los respectivos balances especiales de fusión – en adelante y en conjunto los “Balances Especiales”-, elaborados al 31 de Enero de 2019 sobre bases homogéneas y criterios de valuación idénticos, el balance consolidado de fusión, los informes del síndico y de los auditores de las Partes – en adelante y en conjunto los “Informes”- que se agregan al presente como Anexo I Por todo ello, las partes acuerdan el siguiente Compromiso Previo de Fusión: CLAUSULA PRIMERA OBJETO Las Partes se comprometen por medio del presente a realizar entre sí un proceso de fusión por absorción en los términos de los artículos 82 y siguientes de la Ley N° 19.550 y modificatorias, obligándose a realizar todos los actos que resulten necesarios y/o convenientes para ello. La fusión se hará efectiva al momento de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- CLAUSULA SEGUNDA MODALIDAD DE LA FUSIÓN 2.1. La fusión se concretará mediante la absorción de Pucara por Tilianes, con la consecuente disolución de Pucara y la incorporación de la totalidad de su patrimonio a Tilianes.- 2.2. Sin perjuicio que, los accionistas de Tilianes son los mismos accionistas de Pucara, la disolución de Pucara y su absorción por incorporación a Tilianes, producirá aumento de capital en Tilianes, toda vez que, la operación de la empresa se ve incrementada, lo que justifica el aumento proporcional de capital para el giro normal de los negocios y operaciones de la sociedad absorbente.- La participación accionaria será la siguiente:
2.3. Dicha incorporación, que comprenderá a título enunciativo todos los bienes, derechos, acciones, obligaciones, deudas, gravámenes, etc. de Pucara, se hará al valor resultante de los respectivos Balances Especiales, adjuntos en Anexo I, que forma parte integrante de este documento. La transferencia de todos los derechos, obligaciones, créditos, deudas, beneficios, quebrantos, etc., se hará de tal manera que la situación fiscal de Pucara sea transmitida íntegramente a Tilianes, y se llevará a cabo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 77 y concordantes de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus normas complementarias CLAUSULA TERCERA EFECTOS DE LA FUSIÓN 3.1. Por la índole de la presente fusión y por el aumento de capital sobreviniente enunciado en el punto 2.2, resultará necesario reformar el estatuto de Tilianes, cuyo texto completo se agregan al presente compromiso como Anexo II.- 3.2. Una vez hecha efectiva la fusión según lo dispuesto en la cláusula primera, Tilianes ejercerá todas las acciones pendientes correspondientes a Pucara, sea como actora o demandada, pendientes de resolución o que se suscitaren en el futuro, pudiendo hacerlo en nombre propio o de la sociedad pertinente.- 3.3. Pucara ratifica todos los poderes otorgados hasta el día de la fecha, los cuales continuarán en vigencia como si hubieran sido otorgados por Tilianes, mientras no sean especialmente revocados.- CLAUSULA CUARTA PERIODO DE TRANSICIÓN 4.1. A partir de la fecha del presente y hasta tanto se produzca efectivamente la fusión, con su inscripción final en el Registro Publico de Comercio, tanto Tilianes como Pucara continuarán desarrollando por separado y en su propio nombre todos los actos relativos al cumplimiento de su objeto social.- 4.2. El primer balance de Tilianes que se cierre después de la fecha en que la fusión haya sido registrada en el Registro Público de Comercio, incluirá todas las operaciones correspondientes a los negocios de cada una de las Partes a partir de la suscripción por escritura pública del acuerdo definitivo de fusión.- 4.3. Las Partes acuerdan no establecer limitaciones en sus respectivas actividades, ni garantías para el cumplimiento del normal desarrollo de las mismas, hasta la fecha en que se haga efectiva la fusión de acuerdo a lo indicado en la cláusula primera.- CLÁUSULA QUINTA RATIFICACIÓN DEL COMPROMISO PREVIO DE FUSIÓN OTORGAMIENTO DEL ACUERDO DEFINITIVO.- 5.1. El Compromiso Previo, los Balances Especiales y los Informes adjuntos en Anexo I, así como el Estatuto adjunto como Anexo II, deberán ser aprobados por Asamblea Extraordinaria, que deberán celebrar cada una de las Partes dentro del término de noventa (90) días contados a partir de la fecha del presente.- 5.2. Adoptadas las resoluciones antedichas y efectuadas las correspondientes publicaciones, las Partes deberán otorgar el Acuerdo Definitivo de Fusión en los términos del artículo 83, inciso 4º, de la Ley de Sociedades Comerciales, el cual será elevado a escritura pública.- 5.3. En este acto las Partes confieren poder especial a favor de los Dres. Emiliano Kraus Dracich, DNI. 30.176.803, MP. 3371 y/o Agustín Pfister DNI: 27.726.943, MP: 2093 y/o María Eugenia Stieglitz DNI: 34.183.943, MP: 3501 y/o quienes ellos designen para que, actuando en forma conjunta o indistinta, oportunamente realicen todos los trámites, requerimientos y presentaciones que fuesen necesarios para inscribir la fusión ante el Registro Público de Comercio, Dirección General Impositiva, Dirección General Impositiva, Dirección Provincial de Rentas y ante toda otra autoridad que resultare competente, quedando autorizadas para suscribir la documentación y dictámenes que establecen las normas en vigencia, así como a aceptar cuando lo crean conveniente las observaciones que pudieran efectuar las autoridades intervinientes, y realizar todos los actos tendientes a la obtención del propósito mencionado.- CLAUSULA SEXTA DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN 6.1. A los efectos derivados del Compromiso Previo, las Partes constituyen domicilios especiales en las direcciones mencionadas en el preámbulo del presente, y acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina.- En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente documento.” 3) Reforma de los artículos 1°; 2°; 3°, 4°; 9°; y 10° del Estatuto Social, reforma que tendrá efectividad en la fecha en que se haga efectiva la Fusión.- El señor Presidente toma la palabra y explica a los Asambleístas la necesidad de simplificar las siglas de la razón social de la empresa Por lo expuesto, propone se modifique el Artículo 1º de los estatutos por el siguiente: “Artículo 1º) La Sociedad se denomina “Los Tilianes Sociedad Anónima” y tiene domicilio legal en Volcán, Departamento Tumbaya, Provincia de Jujuy, Ruta Nacional Nº 9, Kilómetro 1187.- El Directorio podrá instalar agencias, sucursales o cualquier especie de representación dentro y fuera del país.”.- Puesto a consideración de la asamblea la modificación al artículo 1° es aprobado por unanimidad.- A continuación, considerando que ya se ha consumado la mitad de la duración de la sociedad y pretendiendo extender el plazo de la misma se decide modificar el artículo 2° por el siguiente: “Artículo 2º) Su duración es de 99 (noventa y nueve) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.” Puesto a consideración de la asamblea la modificación al artículo 2° es aprobado por unanimidad.- Acto seguido, como consecuencia de la absorción de Pucara S.A. y con la intención de abarcar las actividades comprendidas en el objeto social de esta. Se pone a consideración la Modificaciones al Artículo 3° por el siguiente: “Artículo 3º) Objeto: La Sociedad tiene por objeto, realizar por cuenta propia, de terceros, ajena, o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas y tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: A) Mineras: 1)Prospectivas: Mediante la prospección, exploración, investigación, evaluación técnica y económica o cualquier otro tipo de tareas tendientes a estos fines de cualquier tipo o clase de yacimientos, colas o residuos minerales, materias orgánicas, inorgánicas o productos químicos, sean propios o de terceros cualquiera sea el origen o forma de los derechos sobre los mismos, sus pertenencias, derechos de exploración, explotación o cateo, arrendamiento o cualquier otro título válido de acuerdo a la ley. 2) Extractivas: Mediante la explotación de minas, canteras y yacimientos, depósitos de canto rodado, arenas, arcillas o similares; minerales ferrosos y no ferrosos incluyendo la extracción, transformación, procesamiento, beneficio y/o transporte de cualquier clase de mineral, colas, residuos minerales, sustancias orgánicas o inorgánicas, realizando todas las tareas necesarias a esos fines cualquiera sea el origen o forma de sus de los derechos sobre los mismos sus pertenencias, derechos de exploración, explotación o cateo, arrendamiento o cualquier otro título válido de acuerdo a la ley. B) Industriales: mediante la fabricación, industrialización y elaboración de productos y subproductos de la alimentación, forestales, madereros, textiles, metalúrgicos, químicos, electroquímicos, plásticos, sintéticos, materiales para la construcción, máquinas y motores para la industria, implementos y herramientas para la explotación de canteras y minas y la industrialización de sus productos en plantas industriales propias y/o de terceros C) Constructoras: Mediante la construcción de cualquier tipo de obras de ingeniería y/o arquitectura, de carácter público o privado, sea a través de contrataciones directas, concursos o de licitaciones; pudiendo realizar las siguientes actividades: construcción de caminos, huellas mineras, puentes, campamentos, edificios, estructuras metálicas o de hormigón, obras civiles y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura de carácter público o privado. D) Comerciales: Mediante la compra y venta, y/o permuta, leasing, exportación e importación de minerales y productos químicos elaborados, concentrados o en bruto, así como subproductos, mercaderías, elementos materiales, maquinarias, bienes muebles en general, por mayor y menor y sin restricción alguna; patentes de invención, marcas, diseños y modelos industriales; comisiones, mandatos, consignaciones y representaciones. E) Agropecuarias: Mediante la adquisición, explotación, arrendamiento, administración y/o venta de establecimientos agrícolas-ganaderos, compra y venta de todo tipo de ganado, criar o invernar; sembrar y vender cereales, oleaginosas y toda clase de semillas y productos forestales o agropecuarios, incluso la facultad de adquirir o enajenar predios. Podrá así mismo comercializar maquinarias agrícolas, tractores, automotores y toda clase de mercaderías en general, incluso la importación, exportación y/o distribución de productos de toda índole. F) Financieras: 1) la toma de participación de intereses en empresas de cualquier naturaleza por vía creación de sociedades, aportes, suscripción o compra de títulos derechos sociales, asociación e participación o de cualquier manera; 2) la financiación, contratación y otorgamiento de créditos en general con o sin garantías reales o personales; 3) otorgamiento de avales o garantías; 4) El ejercicio de representaciones y mandatos en materia financiera, comercial y civil de toda clase de sociedades o empresas nacionales o extranjeras. Queda excluido todo asesoramiento que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante según respectivas reglamentaciones; 5) en general, cualquier tipo de operaciones financieras o de inversión. Excluyese las operaciones a las que se refiere la ley de entidades financieras y todas operaciones por la que se requiera el concurso público; 6) Dar y tomar dinero prestado, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagares, letras de cambio, giro, cheques, conocimientos, carta de porte y demás documentos civiles y comerciales; 7) Efectuar toda clase operaciones con los bancos e instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares , nacionales o extranjeras, públicos o privados, creadas o a crearse, especialmente con el Banco de la Nación Argentina, como así también cartas orgánicas y reglamentos; 8) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos anticresis, servidumbre, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes; 9) Dar y aceptar toda clase de garantías y cauciones. G) Inmobiliarias: Compra, venta, permuta, fraccionamiento, loteos, construcciones, administración y explotación de toda clase de inmuebles, urbanos y rurales, incluso las operaciones comprendidas en las Leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal. Podrá realizar toda clase de mejoras en inmuebles propios o de terceros quedando a tal efecto habilitada para realizar construcciones de todo tipo y todas las mejoras susceptibles de realizarse en inmuebles. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá: 1) importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permuta y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos; 2) Recibir y dar mercaderías que constituyan su objeto social en consignación, representación o comisión y/o deposito; 3) celebrar todo género de contrato sobre bienes muebles, inmuebles y/o derechos, especialmente de fletamento y transporte en general; 4) Dar y/o tomar bines raíces en arrendamiento un por más de 6 años; 5) Solicitar marcas de fábricas de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; 6) Concurrir a toda clase de licitaciones públicas o privadas, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros; 7) Comprar, vender, explotar y transferir toda clase de concesiones y privilegios, pudiendo solicitar los mismos a los gobiernos, municipalidades y otra autoridades o a particulares ya sean del país o del extranjero; 8) Suscribir títulos públicos, acciones y debentures de otras sociedades y/o comprarlos, venderlos o permutarlos; 9) participar como personas civiles o jurídicas sean estas públicas o privadas, mixtas o empresas del Estados, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas, sin más restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, reorganizaciones y otras comunidades de intereses, ya sean totales o parciales o accidentales, con otras personas, compañías o personas jurídicas; 10) Adquirir, vender y liquidar el activo y pasivo de otras empresas; 11) Administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de licito comercio, incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su directorio tengan relación directa o indirectamente con sus fines sociales, ya sea como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad de actos y contratos”. Puesto a consideración de la asamblea la modificación al artículo 3° es aprobado por unanimidad.- Luego se plantea capitalizar resultados para aumentar el capital de la empresa, modificando el correspondiente articulo 4° por el siguiente: “Artículo 4º).- El Capital es de Pesos cuarenta millones ($ 40.000.000.-), representado en cien mil (100.000) acciones de pesos cuatrocientos ($ 400.-) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción.- Los tenedores de acciones ordinarias tendrán derecho de prioridad, en proporción a las que posean, en la suscripción de acciones que se emitan, como así también en la venta o cesión (exceptuando a los herederos de estos) que efectúe cualquiera de los accionistas. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo, por decisión de asamblea ordinaria y deberá elevarse a escritura pública.” Puesto a consideración de la asamblea la modificación del artículo 4° es aprobado por unanimidad.- Acto seguido, se procede a tratar la Modificación del Artículo 9°, para actualizar el monto depositado por los directores. Por el siguiente: “Artículo 9º) En términos de sus funciones los directores depositarán la suma de pesos cincuenta mil con 00/100 ($50.000).” Puesto a consideración de la asamblea la modificación del artículo 9° es aprobado por unanimidad.- Por último, se procede a tratar la Modificación del Artículo 10° por razones que la legislación que mencionaba es obsoleta, por el siguiente: “Artículo 10º) El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición incluso para las que se requieren poderes especiales, a tenor del artículo 1319 del Código Civil y Comercial de la Nación, y de lo establecido en el artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, Compañías Financieras o entidades crediticias oficiales y privadas y demás instituciones financieras, otorgar a una o más personas poderes judiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente, dar y revocar poderes especiales y generales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del Directorio o quien lo reemplace legalmente”. Puesto a consideración de la asamblea la modificación del artículo 10° es aprobado por unanimidad.- No habiendo Objeciones a las Modificaciones propuestas al estatuto, el Presidente de la Asamblea procede a la lectura y transcripción al Acta del Estatuto completo: ESTATUTO DE LOS TILIANES Artículo 1º) La Sociedad se denomina “Los Tilianes Sociedad Anónima” y tiene domicilio legal en Volcán, Departamento Tumbaya, Provincia de Jujuy, Ruta Nacional Nº 9, Kilómetro 1187.- El Directorio podrá instalar agencias, sucursales o cualquier especie de representación dentro y fuera del país.- Artículo 2º) Su duración es de 99 (noventa y nueve) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.- Artículo 3º) Objeto: La Sociedad tiene por objeto, realizar por cuenta propia, de terceros, ajena, o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas y tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: A) Mineras: 1) Prospectivas: Mediante la prospección, exploración, investigación, evaluación técnica y económica o cualquier otro tipo de tareas tendientes a estos fines de cualquier tipo o clase de yacimientos, colas o residuos minerales, materias orgánicas, inorgánicas o productos químicos, sean propios o de terceros cualquiera sea el origen o forma de los derechos sobre los mismos, sus pertenencias, derechos de exploración, explotación o cateo, arrendamiento o cualquier otro título válido de acuerdo a la ley. 2) Extractivas: Mediante la explotación de minas, canteras y yacimientos, depósitos de canto rodado, arenas, arcillas o similares; minerales ferrosos y no ferrosos incluyendo la extracción, transformación, procesamiento, beneficio y/o transporte de cualquier clase de mineral, colas, residuos minerales, sustancias orgánicas o inorgánicas, realizando todas las tareas necesarias a esos fines cualquiera sea el origen o forma de sus de los derechos sobre los mismos sus pertenencias, derechos de exploración, explotación o cateo, arrendamiento o cualquier otro título válido de acuerdo a la ley. B) Industriales: mediante la fabricación, industrialización y elaboración de productos y subproductos de la alimentación, forestales, madereros, textiles, metalúrgicos, químicos, electroquímicos, plásticos, sintéticos, materiales para la construcción, máquinas y motores para la industria, implementos y herramientas para la explotación de canteras y minas y la industrialización de sus productos en plantas industriales propias y/o de terceros C) Constructoras: Mediante la construcción de cualquier tipo de obras de ingeniería y/o arquitectura, de carácter público o privado, sea a través de contrataciones directas, concursos o de licitaciones; pudiendo realizar las siguientes actividades: construcción de caminos, huellas mineras, puentes, campamentos, edificios, estructuras metálicas o de hormigón, obras civiles y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura de carácter público o privado. D) Comerciales: Mediante la compra y venta, y/o permuta, leasing, exportación e importación de minerales y productos químicos elaborados, concentrados o en bruto, así como subproductos, mercaderías, elementos materiales, maquinarias, bienes muebles en general, por mayor y menor y sin restricción alguna; patentes de invención, marcas, diseños y modelos industriales; comisiones, mandatos, consignaciones y representaciones. E) Agropecuarias: Mediante la adquisición, explotación, arrendamiento, administración y/o venta de establecimientos agrícolas-ganaderos, compra y venta de todo tipo de ganado, criar o invernar; sembrar y vender cereales, oleaginosas y toda clase de semillas y productos forestales o agropecuarios, incluso la facultad de adquirir o enajenar predios. Podrá así mismo comercializar maquinarias agrícolas, tractores, automotores y toda clase de mercaderías en general, incluso la importación, exportación y/o distribución de productos de toda índole. F) Financieras: 1) la toma de participación de intereses en empresas de cualquier naturaleza por vía creación de sociedades, aportes, suscripción o compra de títulos derechos sociales, asociación e participación o de cualquier manera; 2) la financiación, contratación y otorgamiento de créditos en general con o sin garantías reales o personales; 3) otorgamiento de avales o garantías; 4) El ejercicio de representaciones y mandatos en materia financiera, comercial y civil de toda clase de sociedades o empresas nacionales o extranjeras. Queda excluido todo asesoramiento que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante según respectivas reglamentaciones; 5) en general, cualquier tipo de operaciones financieras o de inversión. Excluyese las operaciones a las que se refiere la ley de entidades financieras y todas operaciones por la que se requiera el concurso público; 6) Dar y tomar dinero prestado, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagares, letras de cambio, giro, cheques, conocimientos, carta de porte y demás documentos civiles y comerciales; 7) Efectuar toda clase operaciones con los bancos e instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares , nacionales o extranjeras, públicos o privados, creadas o a crearse, especialmente con el Banco de la Nación Argentina, como así también cartas orgánicas y reglamentos; 8) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos anticresis, servidumbre, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes; 9) Dar y aceptar toda clase de garantías y cauciones. G) Inmobiliarias: Compra, venta, permuta, fraccionamiento, loteos, construcciones, administración y explotación de toda clase de inmuebles, urbanos y rurales, incluso las operaciones comprendidas en las Leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal. Podrá realizar toda clase de mejoras en inmuebles propios o de terceros quedando a tal efecto habilitada para realizar construcciones de todo tipo y todas las mejoras susceptibles de realizarse en inmuebles. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá: 1) importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permuta y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos; 2) Recibir y dar mercaderías que constituyan su objeto social en consignación, representación o comisión y/o deposito; 3) celebrar todo género de contrato sobre bienes muebles, inmuebles y/o derechos, especialmente de fletamento y transporte en general; 4) Dar y/o tomar bines raíces en arrendamiento un por más de 6 años; 5) Solicitar marcas de fábricas de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; 6) Concurrir a toda clase de licitaciones públicas o privadas, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros; 7) Comprar, vender, explotar y transferir toda clase de concesiones y privilegios, pudiendo solicitar los mismos a los gobiernos, municipalidades y otra autoridades o a particulares ya sean del país o del extranjero; 8) Suscribir títulos públicos, acciones y debentures de otras sociedades y/o comprarlos, venderlos o permutarlos; 9) participar como personas civiles o jurídicas sean estas públicas o privadas, mixtas o empresas del Estados, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas, sin más restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, reorganizaciones y otras comunidades de intereses, ya sean totales o parciales o accidentales, con otras personas, compañías o personas jurídicas; 10) Adquirir, vender y liquidar el activo y pasivo de otras empresas; 11) Administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de licito comercio, incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su directorio tengan relación directa o indirectamente con sus fines sociales, ya sea como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad de actos y contratos.- Artículo 4º). El Capital es de Pesos cuarenta millones ($ 40.000.00.-), representado en cien mil (100.000) acciones de pesos cuatrocientos ($ 400.-) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción.- Los tenedores de acciones ordinarias tendrán derecho de prioridad, en proporción a las que posean, en la suscripción de acciones que se emitan, como así también en la venta o cesión (exceptuando a los herederos de estos) que efectúe cualquiera de los accionistas. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo, por decisión de asamblea ordinaria y deberá elevarse a escritura pública.- Artículo 5º). Las Acciones podrán ser al portador o nominativas, endosables o no, ordinarias o preferidas. Estas últimas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Podrá también fijárseles una participación adicional en las utilidades liquidas y realizadas y reconocérseles o no prelación en el reembolso del capital en caso de liquidación de la sociedad. Todo ello conforme se determine al emitirlas.- Artículo 6º) Los Títulos, acciones y certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones de los art. 211 y 212 de la Ley 19.550 pudiendo emitirse títulos representativos de más de una acción.- Según lo establecido en el artículo 208 de la Ley 19.550 según Ley 22.903.- Artículo 7º) En el caso de mora en la integración del Capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo a lo determinado por el artículo 193 de la Ley 19.550.- Artículo 8º) La Dirección y Administración de la sociedad, estará a cargo de un Directorio compuesto por Tres Directores Titulares, elegidos por mayoría de votos de los poseedores presentes.- La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares.- Las vacantes que se produzcan en el Directorio, se cubrirán por los suplentes que la Asamblea General haya designado, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación.- Los Directores, en su primera sesión, designarán entre ellos un Presidente y un Vice-Presidente, éste último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento.- El Directorio se constituirá, funcionará y tomará sus decisiones con la mayoría absoluta de sus integrantes, de conformidad a lo prescripto por el Art. 260 de la Ley 19.550.- Los Directores Titulares y los Suplentes, durarán tres ejercicios en el desempeño de esa función, podrán ser reelegidos indefinidamente y sus remuneraciones serán fijadas por la Asamblea.- Artículo 9º) En términos de sus funciones los directores depositarán la suma de pesos cincuenta mil con 00/100 ($ 50.000).- Artículo 10º) El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición incluso para las que se requieren poderes especiales, a tenor del artículo 1319 del Código Civil y Comercial de la Nación, y de lo establecido en el artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, Compañías Financieras o entidades crediticias oficiales y privadas y demás instituciones financieras, otorgar a una o más personas poderes judiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente, dar y revocar poderes especiales y generales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del Directorio o quien lo reemplace legalmente.-Artículo 11º) La fiscalización de la sociedad la ejerce un Síndico designado en la Asamblea Ordinaria, elegido por mayoría de votos de los poseedores presentes, por el término de un año y su remuneración se fijará en la Asamblea, ya sea con imputación a gastos generales o a utilidades líquidas y realizadas, del ejercicio en que se devenguen.- De igual modo elegirá un síndico suplente. Tienen las atribuciones y deberes que establece el artículo 294 y concordantes de la ley 19.550.- Artículo 12º) Toda Asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida para la primera, por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de la asamblea unánime. La Asamblea en segunda Convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la primera. Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 y reforma 22.903. Según la clase de Asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la Asamblea extraordinaria en segunda convocatoria la que se constituye cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto.- Siendo las 17:00 Hs. y no habiendo más temas que tratar se da por concluida la sesión.-
RESOLUCION Nº 278-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-075/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 13 de Mayo de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
27 MAY. LIQ. Nº 28402 $802,00.-