BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 27/05/22
Nro 98.- ESCRITURA NUMERO NOVENTA Y OCHO. CONSTITUCION DE “FINCA GROUP SOCIEDAD ANONIMA”. ESTATUTO SOCIAL.- En la de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Capital de la Provincia le de Jujuy, República Argentina, a treinta de Noviembre del año dos mil veinte, ante mi, MARIA EUGENIA VARGAS, Escribana Titular del Registro Notarial número cincuenta y siete, con asiento en ésta ciudad, COMPARECEN: FRANCO RUBEN FACHINI, DNI 29,843.483, CUIT 20-29843483-1, de Profesión Contador Público Nacional, Soltero, nacido el 27 de abril de 1983, con domicilio real y fiscal en calle El Picaflor 621, de ésta Ciudad, ENZO LEONARDO FACHINI, DNI 31.367.303, CUIT 20-31367303-1, nacido el 13 de julio 1985, de profesión Contador Público Nacional, casado en primeras nupcias con Andrea Valeria Galo, con domicilio real fiscal en calle Alberto Castillo N° 749 en la Ciudad de Perico, de ésta Provincia, de tránsito aquí y ANDRES ARIEL FRAGA, DNI 25.305.285, CUIT 20-25305285-7, de Profesión Despachante de Aduanas, nacido el 23 de septiembre de 1976, casado en primeras nupcias con Verónica Gabriela Bolla, con domicilio real y fiscal en calle Rafael Obligado 1520 de la Ciudad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, de tránsito aquí. Personas mayores de edad, hábiles, a quienes identifico de acuerdo a dispuesto por el artículo 306, inciso a, del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe, como así la doy de que concurren a este otorgamiento por sus propios derechos. Que han convenido en constituir una Sociedad Anónima que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550, reformada por la ley 22.903 y sus modificatorias, por el el siguiente articulado: ARTICULO PRIMERO: La Sociedad se Denomina: “FINCA GROUP S.A.”, y tiene su DOMICILIO LEGAL en calle El Picaflor 621 del 13° Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y con casilla de mail info@fincagroupcom.ar pudiendo por Resolución de los Comparecientes instalar sucursales, agencias y constituir domicilios especiales dentro y fuera del País- ARTICULO SEGUNDO: Su duración es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de su Inscripción en el Registro Público de Comercio, plazo que podrá prorrogarse por Resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas.‑ ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto la ejecución por cuenta propia o por terceros, o asociados con terceros, dentro o fuera del país, las siguientes y/o actividades: A) AGROPECUARIAS: I.- Compra, venta, depósito, importación, exportación, comercialización, producción, procesamiento, fraccionamiento, industrialización, empaquetado, envasado, elaboración de: semillas, cereales, azucares, oleaginosas, hacienda, tabaco, cítricos, hortalizas, legumbre; frutos con carozo, frutos sin carozo, y todo otro producto derivado de la explotación agrícola, ganadera y forestal o que tenga aplicación en la misma, pudiendo actuar en negocios derivados, subsidiarios, conexos y complementarios de los anteriores; producción, comercialización, representación, distribución, importación y exportación de: productos agroquímicos, plantas, semillas, herramienta; packaging, embalaje, insumos, 41 maquinarias, materias primas y todo lo relacionado con su aplicación; explotar semilleros producir semillas originales propias o de terceros; II.– Explotación y arrendamiento de campos; explotación de cabañas para animales de pedigrí o establecimientos rurales para la ganadería o la agricultura, molinos e instalaciones para la preparación de alimentos para el ganado y ave; explotación de frigoríficos; III.- Realizar todas las operaciones emergentes de la consignación, intermediación, logística, transporte terrestre, aéreo y marítimo; comercialización de productos agropecuarios en general, propios o de terceros, y en general de toda clase de distribuciones, representaciones, comisiones y mandatos relacionados con la actividad comercial y agropecuaria; IV.- La Producción, elaboración, fraccionamiento, intermediación y comercialización de productos agropecuarios, semillas, acopios de cereales, acopio de tabaco, picadura de tabaco, productos agroquímicos, combustibles y lubricantes y sus derivados; V.- preparación de suelos; siembra, trasplante y demás labores culturales; alquiler de maquinarias y rodados; transformación de productos agrícolas; B) COMERCIALES: Transporte, logística, distribución, comercialización, venta al público por mayor y menor, en el país o en el extranjero, de explotaciones mencionadas ut supra, como así también de terceros, pudiendo establecer los locales comerciales dentro y fuera del país a tales efectos. C) FINANCIERAS: Tomar y/o otorgar préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a particulares o sociedades por acciones o de cualquier tipo en la medida permitida por la ley, realizar financiaciones y operaciones del crédito en general, aceptando y/o exigiendo cualesquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, o sin ellas, inclusive, fideicomisos, negociando títulos, acciones u otros valores mobiliarios y realizar operaciones financieras en general, pudiendo constituirse en fideicomisario, fideicomitente o beneficiario de todo tipo de fideicomiso y en especial de fideicomisos de garantía. La sociedad podrá financiar las operaciones sociales, obrando como acreedor hipotecario o prendario en los términos de la Ley de prenda con registro, realizando todas las operaciones necesarias de carácter financiero referidas al objeto social con dinero propio y permitido por la legislación vigente. La sociedad no desarrollará las operaciones y actividades comprendidas en la ley de bancos y/o entidades financieras ni otros que requieran el concurso del ahorro público. D) INMOBILIARIA: Compra, venta permuta, administración, arrendamiento y urbanización de loteos de inmuebles rurales y/o urbanos, incluso los comprendidos en propiedad Horizontal, fraccionamiento enajenación de lotes, y edificios en propiedad horizontal, La sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos y/o cualquiera de los actos permitidos por las leyes y reglamentaciones en vigencia, cuya ejecución se corresponde a lo que se establece en el presente estatuto y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. ARTICULO CUARTO: (Capital) El capital social es de pesos UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000), representado por DOCE MIL (12.000) acciones, de pesos CIEN ($100,00) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción que se suscriben de acuerdo al siguiente detalle: 1) FRANCO RUBEN FACHINI suscribe la cantidad de CUATRO MIL (4.000) acciones por un total de Pesos: CUATROCIENTOS MIL ($400.000), ENZO LEONARDO FACHINI suscribe la cantidad de CUATRO MIL (4.000) acciones por un total de Pesos CUATROCIENTOS MIL ($400.000) Y ANDRES ARIEL FRAGA suscribe la cantidad de CUATRO MIL (4.000) acciones un total de Pesos: CUATROCIENTOS MIL ($400.000). El capital suscripto se Ir integra en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento en este acto, obligándose los socios a integrar el saldo dentro de los dos Míos desde la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio, a solo requerimiento del Directorio.- El capital social puede ser aumentado hasta el quíntuple de su monto, por decisión de la ordinaria, conforme el articulo 188 de la Ley 19.550. Dicha asamblea podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago.- ARTICULO QUINTO. Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones pueden ser: de clase “A” que confieren derecho a cinco votos por acción, con las restricciones establecidas en la última parte del artículo 244 y en el artículo 284 de la Ley 19.550, y la clase “B” que confieren derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no conforme a las acciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias y otorgarles o no un derecho de voto, salvo lo dispuesto en los artículos 217 y 284 de la Ley 19.550. Los accionistas tendrán preferencia y derecho a acrecer en la transferencia de acciones y en la suscripción de nuevas emisiones de acciones. La transferencia de acciones puede realizarse libremente. En caso de transferencia de acciones a terceros, los socios tendrán derecho preferente a la compra de dichas cuotas, gozando del beneficio que la ley acuerda a los socios que concurrieron a constituir la sociedad o que se incorporaron con anterioridad al momento en que se dispone el aumento de capital. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, el procedimiento para adquirir las acciones del socio saliente se regirá conforme al siguiente procedimiento: I) El socio cedente deberá comunicar por carta documento al domicilio fiscal y al domicilio legal de la sociedad indicando el nombre del cesionario, así como también el precio convenido y la forma de pago; II) La sociedad y los socios deberán decidir y optar dentro de los treinta (30) días de operada la comunicación a la empresa; en caso de que impugnen el precio de las acciones, deberán manifestar el precio justo de adquisición. Vencido el plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia.- III) En caso de impugnación al valor de las acciones, o de mediar denegatoria a la cesión; el diferendo será resuelto por árbitros de conformidad con lo establecido en el articuló vigésimo primero. IV) Si fueran varios los socios que ejercieran el derecho de preferencia para la adquisición de las acciones a ceder, estas se distribuirán a prorrata o las adquirirán en condominio. V) El derecho de preferencia que tiene la para la adquisición de las acciones a ceder, podrá ser ejercido por ésta, reduciendo su capital. Adoptada esta resolución por la sociedad, y comunicada al socio cedente dentro del plazo establecido en el Punto II) del presente artículo, la sociedad dispondrá de un nuevo plazo para efectivizar la compra de las acciones, el que será de ciento ochenta (180) días corridos, a contar desde la comunicación de su voluntad de hacer uso al derecho de preferencia previa reducción del capital. No optando por esta preferencia, el socio vendedor tendrá libertad para transferir a un tercero. A los efectos del precio de venta, deberá confeccionarse un Balance especial a la fecha de transferencia suscripto por Contador Público Nacional.- ARTICULO SEXTO Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Las acciones son indivisibles para todos los efectos relacionados con la Sociedad y, en el caso de copropietaria, la sociedad podrá exigir la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales.‑ ARTICULO SEPTIMO: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la Ley 19.550, en cualquiera de sus variantes, según los estime conveniente.- ARTICULO OCTAVO: La Sociedad, por resolución de asamblea extraordinaria, podrá emitir debentures y obligaciones negociables, de conformidad al artículo 235 de la ley 19.550.- ARTICULO NOVENO: Administración y Representación- La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije asamblea ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, electos por el termino de tres ejercicios. La asamblea puede designar mayor, menor o igual número de suplentes por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que pudieran producirse siguiendo el orden de su elección. En caso de elegirse directorio plural, los directores en su primera reunión deberán designar un Presidente y un Vicepresidente, si corresponde, este último reemplazara al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por la mayoría de votos presente. El Presidente tiene doble voto en caso de empate. La asamblea fija la remuneración del directorio de conformidad con el artículo 261 de la Ley 19.550. Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección de al menos un director suplente es obligatoria.- ARTICULO DECIMO: En oportunidad de asumir sus cargos, los directores deberán prestar las siguiente garantía: depositar en la sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra/s sociedad/es una cantidad equivalente a la suma pesos sesenta mil ($60.000,00), o constituir hipoteca, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad. Este importe podrá ser actualizado por asamblea extraordinaria.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes conforme la legislación vigente, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales de acuerdo Código Civil y Comercial de la Nación, pudiendo celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, entre ellos: establecer agencias, sucursales, franquicias y otra especie de representación, dentro o fuera del país, operar con todos los bancos e instituciones de créditos oficiales y privadas, representar a la sociedad en asuntos administrativos, judiciales y/o extrajudiciales; otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue conveniente.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La representación legal de la sociedad, inclusive el uso de la firma de la social, estará a cargo del Presidente, y en su caso legalmente lo sustituya.- ARTICULO DECIMO TERCERO: Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura, atento a no estar alcanzada por ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley 19.550 adquiriendo los accionistas las facultades de contralor del artículo 55 de la ley 19.550.- ARTICULO DECIMO CUARTO: Asambleas: Toda asamblea deberá ser citada en la forma establecida en el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de allí dispuesto para el caso de la asamblea unánime. Deberá mencionarse en la Convocatoria el día y la hora del cierre del Registro de Asistencia para la comunicación o el depósito de las acciones, establecido en el artículo 238 de la ley 19.550. Podrá convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria, para establecerse esta ultima una hora después de haber fracasado la primera.- ARTICULO DECIMO QUINTO: Para asambleas rigen el quórum y las mayorías determinadas por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate. La asamblea extraordinaria, en segunda convocatoria, se considera constituida válidamente cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto presentes, salvo los supuestos de los artículos 70 última parte y 244 in fine de la Ley 19.550. Las deliberaciones y resoluciones se harán en un libro especial de actas, que se llevara conformidad a las disposiciones vigentes. El acta de asamblea deberá confeccionarse de acuerdo a lo prescripto por los artículos 73 y 249 de la Ley 19.550.- ARTICULO DECIMO SEXTO: Balance Distribución de Utilidades: El ejercicio social cierra el día 31 de Octubre de cada año. A esa fecha se confeccionara los estados contables conforme a las disposiciones en , Vigencia y norma técnicas de la materia- ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados.- ARTICULO DECIMO OCTAVO: Las ganancias realizadas y liquidas se destinaran: a) el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de Reserva Legal, b) la remuneración del directorio y de sindicatura, en su caso, c) a reservas facultativas, conforme lo provisto al artículo 70 in fine de la Ley 19.550, d) a dividendos de las acciones ordinarias, f) el saldo, al destino que fije la asamblea.- ARTICULO DECIMO NOVENO: Disolución – Liquidación: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas por el artículo 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados por asamblea extraordinaria quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 101, siguientes y concordantes de la Ley 19.550, y bajo la fiscalización del Sindico, en su caso.- ARTICULO VIGESIMO: Se resuelve por unanimidad designar para integrar el primer Directorio como Director Titular y Presidente del mismo al Señor FRANCO RUBEN FACHINI y como Director Suplente al Señor ENZO LEONARDO FACHINI.- Los miembros del Directorio aceptan en este acto sus designaciones y cargo y constituyen domicilio especial en calle El Picaflor N° 621 del Ir Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Solución de controversias.- Cualquier diferencia, conflicto o controversia entre los socios, derivada del presente Contrato o su interpretación, en todos los casos deberá intentarse solucionar por conciliación. Si la solución no fuese lograda dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la notificación de la decisión de dar inicio a conciliación, debidamente comunicado a todas las partes por quien promoviese la cuestión, la misma se resolverá en la Provincia de Jujuy, República Argentina, por arbitraje de amigable composición, con renuncia a cualquier otra jurisdicción que, pudiera corresponder. El amigable componedor deberá ser designado por la mayoría con derecho a voto en una reunión de socios convocada a tal efecto y el procedimiento será conforme a las reglas por ella establecidas. La decisión será inapelable obligatoria y hará ejecutoria, renunciando las partes a apelar y, en general, a someter la cuestión a jurisdicción judicial. Cuando la diferencia, conflicto o controversia se de con la participación de la totalidad de los socios, la resolución que se adopte será oponible a la sociedad, sin perjuicio de los derechos de terceros, que no podrán afectados por la misma. Todas las notificaciones se harán por comunicación notarial, carta documento, telegrama, fax, e-mail o cualquier medio fehaciente que así disponga e1 Arbitro o acuerden las partes. En los casos en que sea necesario promover alguna I acción judicial relacionada con el arbitraje, ésta será competencia exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy. Para todos los casos se considerarán domicilios especiales constituidos los expresados al comienzo de este contrato respectivamente. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Fallecimiento del socio. En estos casos, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos, debiendo estos Unificar la personería ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la compra de las acciones del socio fallecido. Si no se produjere la incorporación, la sociedad pagará a herederos que así lo justifiquen con la declaratoria de herederos o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las acciones. Las limitaciones a transmisibilidad de acciones aquí establecidas son, en caso de fallecimiento de socio, inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación, pero la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince (15) días de haberse comunicado al Directorio el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata y por comunicación fehaciente en los domicilios constituidos por los socios. En caso de diferencias, se observará el procedimiento establecido en el articulo Artículo Vigésimo Primero. En caso de que opere retiro o fallecimiento de algún socio y sea la sociedad la que ejerza la opción de compra o bien no incorpore a herederos, se confeccionará un balance general a la fecha del retiro o del fallecimiento. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Por unanimidad se autoriza al Presidente y/o al Doctor Germán Enrique Mallagray, argentino con Documento Nacional de Identidad número Veintinueve millones, setecientos siete mil setecientos ochenta y siete, CUIT N° 20-29707787-3, abogado con domicilio especial en calle Balcarce número 153, de esta Ciudad; para que en forma conjunta, alternada o indistinta realicen todos tramites administrativos inherentes a la constitución de la Sociedad, como la obtención de la Conformidad administrativa y demás exigidos por Fiscalía de Estado y para su inscripción en el Registro Publico de Comercio, otorgar escrituras aclaratorias o rectificativas que fuera menester, facultándolos para aceptar cualquier observación de la Autoridad de Controlador, incluso en la denominación social y ejercer en su caso el recurso contra las resoluciones administrativas de acuerdo con el articulo 169 de la Ley de Sociedades Comerciales.- CUESTIONES NO PREVISTAS: para todas aquellas cuestiones no previstas en los estatutos, regirán las disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales y del Código de Comercio.- ACEPTACIÓN: Los comparecientes elegidos como Director Titular y Director Suplente, manifiestan que aceptan el cargo, para los cuales han sido designados en el cuerpo de esta escritura.- y manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO son persona Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resolución 11/11 de la Unidad de Información Financiera.‑ Todos los comparecientes declaran no encontrarse inhibidos para disponer de sus bienes, liberando a la escribana autorizante de cualquier responsabilidad al respecto; y manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO son Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resolución 11/11 de la Unidad de Información Financiera.- Leo a los otorgantes quienes manifiestan conformidad y firman de conformidad por ante mí, doy fé.- ESC. MARIA E. VARGAS – TIT. REG. N° 57.- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-
RESOLUCION Nº 271-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-333/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 3 de Mayo de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
27 MAY. LIQ. Nº 28264 $1.000,00.-