BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 23/05/22
Contrato Societario.- Entre los Señores, MANUEL ANGEL CORONEL, DNI. Nº 12.139.478 argentino mayor de edad, con domicilio en Pasaje El Alazán Nº 396 B° Bajo la Viña, de la ciudad San Salvador de Jujuy, Casado, CUIT Nº 20-12139478-3, Edad 63 años; PATRICIA MONICA JIMENEZ, DNI. Nº 20.104.914 argentina con igual domicilio, Casada, CUIT Nº 27-20104914-3, Edad 53 años, ambos socios Cónyuges entre sí, deciden constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por la Ley de Sociedades Comerciales y las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación y Sede Social: La Sociedad girará bajo la denominación de “OMEGA CONSTRUCTORA S.R.L.”, tendrá su domicilio legal en Pasaje El Alazán N° 396 Barrio Bajo La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy y administrativo en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo trasladarlo siempre que sea dentro de la misma jurisdicción, como así también podrá establecer agencias, sucursales y/o corresponsales en cualquier parte del país o del extranjero, en el caso de ser necesario por su actividad comercial. Se deja constituido como email oficial de la sociedad el siguiente: empresaomega@gmail.com a los fines de notificarse cualquier acto jurídico que fuere necesario.- SEGUNDA: Duración: La duración de la Sociedad se fija en treinta(30) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, pudiéndose prorrogarse dicho plazo por un periodo, mediante resolución unánime de los socios celebrada mediante acta simple de los mismos, cuya inscripción se solicitará antes del vencimiento del plazo de duración de la Sociedad, de acuerdo a las formalidades y requisitos que fija la normativa vigente.- TERCERA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por sí, o por medio de terceros o a cuenta de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: Construcción, elaboración y venta de hormigón y premoldeados en cualquiera de sus especies: ya sea de obras particulares u obras civiles, para cualquier tipo de persona sea física y/o jurídica, como así también para el Estado en cualquiera de sus especies, sea Nacional, Provincial o Municipal, con posibilidad de presentarse a licitaciones nacionales e internacionales. Para cumplir con esta actividad, la sociedad podrá adquirir maquinarias pesadas, camionetas, camiones, Inmuebles y todo lo necesario que hagan al giro de la misma.- A su vez, para el cumplimiento de tales fines podrá: 1) explotar concesiones o servicios públicos, 2) ampararse en los Regímenes de Promoción de Inversiones Nacionales, Provinciales, Municipales o Internacionales vigentes o a crearse, 3) realizar inversiones de toda índole con aportes de particulares, instituciones financieras públicas o privadas, Nacionales, Provinciales, Municipales o Extranjeras, 4) adquirir o transmitir por cualquier título bienes muebles, semovientes o inmuebles, pudiendo constituir sobre los mismos cualquier derecho real. Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social.- CUARTA: Medios para el cumplimiento de los fines: Para la realización del objeto social, la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes sin restricción de ninguna clase, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido.- QUINTA: Capital Social: Suscripción e Integración: El capital social se fija en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL($ 400.000) el que se divide en Cuatro mil (4.000) cuotas sociales de PESOS CIEN ($ 100) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran en las mismas proporciones, es decir cada socio aporta Dos Mil (2.000) cuotas sociales de valor nominal PESOS CIEN ($ 100) cada cuota social de las que integra en efectivo en este acto el equivalente al 25% del capital social entre ambos, debiendo integrar el saldo en un plazo no mayor a los dos años a contar desde su inscripción.- SEXTA: Cesión de cuotas sociales a extraños: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo de la totalidad del capital. El socio que se proponga ceder sus cuotas, comunicará al otro su decisión, quien se pronunciará o ejercerá la opción de compra preferente dentro del término de quince días de notificado, en todos los casos la prioridad o preferencia será a favor del socio. El valor de las cuotas sociales se determinará por medio de un balance general a realizarse a la fecha de retiro de valores corrientes y debiendo incluirse en estos estados el valor de la empresa en marcha.- SÉPTIMA: Transferencia por causa de muerte: En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos podrán incorporarse a la Sociedad o no, previa conformidad del otro socio.- OCTAVA: Administración y representación: La Administración será ejercida por el señor MANUEL ANGEL CORONEL en su carácter de gerente, quien revestirá el cargo de gerente titular por tiempo indeterminado, constituyendo una garantía a todos los fines de $10.000 (Pesos Diez Mil). El nombrado representa a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la misma, sin limitación de facultades, pudiendo adquirir bienes muebles e inmuebles. Celebrar toda clase de contratos, conferir toda clase de poderes, operar con todos los bancos y entidades públicas y privadas del país o del exterior, administrar libremente los negocios sociales, como así mismo realizar los actos comprendidos en el art. 1881 del Código Civil y demás permitidos por las leyes. Con la firma conjunta del otro socio o de al menos un socio si en un futuro fueren más, se podrá designar a otros socios o extraños, para actuar por la sociedad como apoderados, adquirir inmuebles, hipotecarlos y gravarlos, dar y aceptar prestamos, constituir prendas, con los alcances y limites que se establezcan en cada caso. En caso de revocación de mandato y/o renuncia del administrador de la sociedad y hasta tanto se designe nuevo gerente, y/o en caso de ausencia del titular, se designa como suplente a la socia PATRICIA MONICA JIMENEZ.- NOVENA: Del ejercicio social y las utilidades: El ejercicio social cierra el 31 de Marzo de cada año. De las utilidades realizadas y líquidas, deducida la Reserva Legal, se distribuirán en proporción al aporte de cada socio.- DÉCIMA: Disolución y liquidación: La Sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en la Ley de Sociedades Comerciales. Disuelta la Sociedad, será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo de los socios de conformidad a las normas que fija la ley y en partes iguales de conformidad a los porcentajes ya referidos.- DÉCIMA PRIMERA: Cualquier divergencia que se suscitare entre los socios derivadas de la interpretación de este contrato, será dirimida por un arbitrador o amigable componedor elegido de común acuerdo, salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial, renunciando las partes a otros fueros o jurisdicción que no sea los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy Provincia de Jujuy.- DÉCIMA SEGUNDA: A los fines de la gestión de inscripción, publicación, todo acto jurídico en nombre y representación de la Sociedad se faculta y autoriza al DR. GASTON JAVIER BAIGORRIA, MP 1451 DNI. Nº 22.420.519 para su realización y concreción, prestando la debida conformidad ambos socios.- DE CONFORMIDAD de partes y para su fiel cumplimiento se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un único y solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los tres días del mes de marzo del 2021.- ACT. NOT. N° B 00611079- ESC. CAROLINA ALEXANDER- TIT. REG. N° 62.- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-
RESOLUCION Nº 288-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-118/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 11 de Mayo de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
23 MAY. LIQ. Nº 28413 $1.000,00.-