BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 23/05/22

Nº 231.- Escritura Numero Doscientos Treinta y Uno.- SECCION “A”.- Cesión de Cuotas Sociales de FARMACIA CENTRAL SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: Otorgada por Gustavo Marcelo Domínguez a favor de Lorena Paola Bringas.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Veintiséis días del mes de Noviembre del año Dos mil veintiuno, ante mí, Escribano Guillermo Francisco Ricci, Titular del Registro Notarial número Veintiuno, comparecen por una parte el señor JUAN OMAR ALBIZU, argentino, Documento Nacional de Identidad número Veintidós millones ochocientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco, CUIL/CUIT N° 20-22834645-5, nacido el día 24/06/1972, soltero, comerciante, con domicilio real y fiscal en calle Paraguay N° 425 del Barrio Centro de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, -de tránsito aquí-; por otra parte lo hace el señor GUSTAVO MARCELO DOMINGUEZ, argentino, Documento Nacional de Identidad número Veintidós millones ciento sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y uno, CUIL/CUIT N° 20-22164551-1, nacido el día 10/08/1971, divorciado, farmacéutico, con domicilio real y fiscal en calle Avellaneda N° 317 del Barrio Cuyaya de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina; y por otra parte lo hace la señora LORENA PAOLA BRINGAS, argentina, Documento Nacional de Identidad número Treinta y dos millones trescientos noventa mil novecientos tres, CUIL/CUIT N° 27-32390903-8, nacida el día 13/01/1983, soltera, farmacéutica, con domicilio real y fiscal en calle Manuel Berruti esquina Araoz del Barrio San Nicolás de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, -de tránsito aquí-.- Los comparecientes son mayores de edad, hábiles y personas identificadas con sus documentos de identidad, copia certificada de los cuales se anexan al legajo de comprobantes de la presente escritura –art. 306, inciso a del C.C. y C.N.-.- Los comparecientes declaran: -Que, concurren por sus propios derechos; -Que, conocen y aceptan la ley 25.326 y prestan conformidad a la incorporación de sus datos a los ficheros de la notaría y a las remisiones de cumplimiento, las que autorizan; y -Que, a la fecha no registra sobre ellos restricciones a la capacidad o declaraciones de incapacidad, asumiendo las consecuencias por haber incurrido por ésta declaración en omisión dolosa; doy fe.- A.) PRIMERA CESION: A.) I.-Exposición: Y los comparecientes manifiestan: Primero: a.- Que, mediante Escritura Pública N° 154 de fecha Treinta de Junio de Mil novecientos noventa y siete, autorizada por la Escribana Pública Marcela Viviana Zamar, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy bajo Acta N° 6, Folio N° 6 del Libro 1 de S.C.S y registrado con copias en el Asiento N°4, Folios 6 al 9 del Legajo I, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, ambas anotaciones de fecha Diecinueve de Diciembre de Mil novecientos noventa y siete, se constituyo la sociedad denominada FARMACIA CENTRAL SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, con domicilio legal y social en calle Paraguay N° 425 de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina; b.- Que, mediante Escritura pública N° 39 de fecha Veinticuatro de Abril de Dos mil tres, autorizada por la Escribana Pública Marcela Viviana Zamar, los socios de la citada sociedad efectuaron la reconducción del contrato constitutivo, que fuera inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, en Acta N° 3, Folios 21 al 22, Legajo IV de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías el día Dos de Julio de Dos mil tres; c.- Que, mediante Escritura Pública N° 33 de fecha Veintitrés de Marzo de Dos mil seis autorizada por la Escribana Pública Marina Antoraz, se cedieron la cuotas sociales a favor del socio Juan Omar Albizu, la cual se encuentra debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio con copia en el Asiento N° 10, Folios 63 al 65, del Legajo VII de Marginales del registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías de fecha Veinticinco de Abril de Dos mil seis; d.- Que, mediante Escritura Pública N° 31 de fecha Veintinueve de Noviembre de Dos mil siete, autorizada por la Escribana Pública Gabriela Alejandra Strizic, se modificó la Cláusula Sexta del Contrato Constitutivo en lo referente a la Administración y Representación, la cual se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy bajo Asiento N° 20, Folios 87 al 88, Legajo VIII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías de fecha Siete de Febrero de Dos mil ocho; e.- Que, mediante Escritura Pública N° 32 de fecha Tres de Diciembre de Dos mil siete autorizada por la Escribana Pública Gabriela Alejandra Strizic, se celebró cesión de cuotas sociales la cual se encuentra inscripta ante el Registro Público de Comercio con copia en el Asiento N° 23, Folios 113 al 115, del Legajo VIII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías de fecha Catorce de Marzo de Dos mil ocho; f.- Que, mediante Escritura Pública N° 101 de fecha Diecisiete de Mayo de Dos mil diez, autorizada por la Escribana Pública Gabriela Alejandra Strizic, se celebró cesión de cuotas sociales la cual se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio con copia en el Asiento N° 26, Folios 221 al 224, del Legajo IX de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías de fecha Dos de Septiembre de Dos mil Diez; g.- Que, el documento notarial especificado en el apartado f.-) se modificó el porcentaje correspondiente a cada uno de los socios, correspondiéndole al socio comanditario el Ochenta por ciento (80%) y al socio comanditado el Veinte por ciento (20%); h.– Que, mediante Escritura Pública N° 200 de fecha Seis de Diciembre de Dos mil diez autorizada por la Escribana Pública Gabriela Alejandra Strizic, se celebró cesión de cuotas sociales la cual se encuentra inscripta ante el Registro Público de Comercio con copia en el Asiento N° 04, Folios 16 al 19, del Legajo X, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías de fecha Cinco de Mayo de Dos mil once; i.- Que, desde su constitución, tanto el socio comanditario como el socio comanditado cedieron sus acciones, siendo actualmente socio comanditario el señor Juan Omar Albizu y socio comanditado el señor Gustavo Marcelo Domínguez. En consecuencia, los comparecientes manifiestan que es su voluntad celebrar una Cesión de Cuotas Sociales, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: El Farmacéutico Gustavo Marcelo Domínguez, mediante este instrumento cede gratuitamente a favor de su colega Lorena Paola Bringas, la totalidad de las cuotas sociales que tiene en su carácter de socio comanditado del ente FARMACIA CENTRAL SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, o sea su aporte comanditado equivalente al Veinte por ciento (20%) del Capital Social.- Segunda: La farmacéutica Lorena Paola Bringas ACEPTA la cesión efectuada a su favor en todos los términos, quedando subrogada en todos los derechos y acciones que le corresponda al cedente, especialmente en lo referente a la Dirección Técnica de la FARMACIA CENTRAL SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, la cual queda a cargo a partir del día de la fecha.- Tercera: Presente en este acto el señor Juan Omar Albizu, presta conformidad a la cesión de cuotas efectuado por el socio comanditado.- Cuarta: Debido a que la tradición real y efectiva de las cuotas sociales a la parte cesionaria, tiene lugar en este acto, sirviendo este instrumento público como titulo suficiente para la tenencia por sus propios derechos y constituidos como únicos socios los señores Juan Omar Albizu y Lorena Paola Bringas, en las proporciones –por su orden- del Ochenta por ciento (80%) y del Veinte por ciento (20%) del capital social, ratifican que el Contrato Social y la Reconducción continúan vigentes en todas sus demás cláusulas.- B.) b.- Rogación: Ambas partes solicitan al escribano autorizante expida primer testimonio de la presente escritura a favor de la FARMACIA CENTRAL SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE y confieren las facultades necesarias y suficientes a favor del escribano autorizante para que realice todos los tramites conducentes para obtener la correspondiente inscripción de la presente escritura en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales dependiente de Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy.- C.) a.- Inhibición: Ambas partes liberan al Autorizante de toda responsabilidad por el otorgamiento del presente acto sin la solicitud del respectivo certificado de no inhibición, manifestando El Cedente que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes como así tampoco el sucesorio mencionado, y a El Cesionario que dicha circunstancia les constan por conocimiento previo.- Previa lectura y ratificación, firman en conformidad los comparecientes, ante mí, doy fe.- Firmado: hay tres firmas ilegibles con sus aclaratorias, ante mi: GUILLERMO FRANCICSO RICCI, esta mi sello notarial. Concuerda con su escritura matriz, la cual autorice en el Protocolo del Registro Notarial Nº 21, del cual soy Titular, doy fe. Expido este primero testimonio en tres fojas de Actuación Notarial numero B-00185345, B-00185346 y B-00185347, para la cesionaria, en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI- TIT. REG. N° 21.- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 234-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-380/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 26 de Abril de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

23 MAY. LIQ. Nº 28396 $659,00.-