BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 20/05/22

DECRETO Nº 5457-E/2022.-

EXPTE Nº 200-25-2020.-

C/ Copia Expte. Nº 1082-372-19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 ABR. 2022.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. Ivana Marcela Calatayú, D.N.I. Nº 29.735.654, con el Patrocinio Letrado del Abog. Venancio Llanes en contra de la Resolución N° 98-E-19 de fecha 27 de diciembre de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que, de los antecedentes de las presentes actuaciones surge que la recurrente interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución N° 98-E-19 de fecha 27 de diciembre de 2019 el cual dispone la iniciación de un Sumario Administrativo a fin de atribuir o deslindar responsabilidades del personal que intervino en las irregularidades detectadas en la confección del Título de Educación Superior del Sr. Jorge Rodrigo Roca.

Que, la Ministra de Educación emite informe de competencia expresando que disponer la instrucción de un sumario es un mero acto preparatorio, el cual en este caso, no es susceptible de recurso.

Que, obra dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo y por el Sr. Fiscal de Estado, del que se desprende que el Recurso Jerárquico debe ser rechazado, por no configurar en esta instancia, un agravio para la recurrente, por lo que constituye no solo una facultad sino un derecho de la Administración a los fines de esclarecer los hechos que la motivan.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por la SRA. IVANA MARCELA CALATAYÚ, D.N.I. N° 29.735.654, con el Patrocinio Letrado del Abog. Venancio Llanes, en contra de la Resolución N° 98-E-19 de fecha 27 de diciembre de 2019, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- El dictado del presente acto administrativo no renueva plazos vencidos ni rehabilita instancias caducas, dictándose al solo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 33° de la Constitución Provincial.-

ARTÍCULO 3º.- Por Jefatura de Despacho, procédase a notificar los términos del presente Acto Administrativo.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR