BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 20/05/22

DECRETO Nº 5410-E/2022.-

EXPTE Nº 200-378-21.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 ABR.2022.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la Reclamación Administrativa interpuesta por el Dr. Miguel José Fiad, representante de los agentes, residentes de Localidades del Departamento de Santa Catalina, Yavi y Susques, solicitando el reconocimiento y pago de la Bonificación por Zona Desfavorable establecida en el Artículo 25° Inciso 5 de la Ley N° 3161; y

CONSIDERANDO:

Que, la normativa aplicable es contundente y determinante, así el Decreto N° 3765-BIS-H-86, en el Artículo 56° bajo el titulo “ADICIONAL POR ZONA DESVAFORABLE” expresa: “El personal dependiente de la Administración Pública Provincial gozará de una Bonificación mensual por Desarraigo a Zonas Desfavorables… Tendrán derecho a esta bonificación los agentes designados….Quedan exceptuados del cobro de este beneficio el personal docente y policial, el personal sometido a regímenes especiales de trabajo, el personal que gozara de beneficios similares y los agentes que a la fecha de su designación se encontraren residiendo en la zona…”.

Que, la normativa es clara y contundente al establecer que se encuentran exceptuados del cobro del adicional por Zona Desfavorable los agentes que a la fecha de su designación se encuentren residiendo habitualmente en la zona.

Que, los recurrentes son personas que viven residen habitualmente allí, que sufren de todos modos las inclemencias del clima y la altura por el solo hecho de vivir en el lugar, donde el Estado les dio trabajo para consolidar su arraigo al suelo que habitan, en el objetivo de ocupación y trabajo de las extensiones de su soberanía.

Que, el personal No Docente carece de derecho a la percepción de Adicional por Zona Desfavorable por cuanto no existe normativa que le reconozca dicha bonificación a su favor.

Que, obra dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo y por el Fiscal de Estado, del que se desprende que corresponde rechazar el Reclamo Administrativo procediéndose a dictar el acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Reclamo Administrativo interpuesto por el Dr. Miguel José Fiad, representante de los agentes que se detallan en el Anexo Único del presente acto, todos residentes de Localidades del Departamento de Santa Catalina, Yavi y Susques, solicitando el reconocimiento y pago de la Bonificación por Zona Desfavorable, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar la parte dispositiva del presente en el domicilio legal constituido.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-

 

ANEXO ÚNICO

 

NOMBRE Y APELLIDO D.N.I
01 PORTAL GLADYS GUADALUPE 25.357.512
02 CORIA CORIA BERGELIA 94.352.724
03 CHURQUINA ENRIQUE 28.977.109
04 VALLE MARCELO GAVINO 17.227.340
05 MARTIARENA FLORENTINA 11.203.826
06 CHURQUINA AURELIA MARIA 27.353.001
07 MARTINEZ BERNARDA ROSA 21.315.371
08 CONDORI CLEMENTE GABRIEL 31.541.767
09 CONDORI FRANCISCO 13.136.578
10 GASPAR ANTONIO 16.421.799
11 GIMENEZ VILMA ALICIA 31.179.804
12 FARFAN ELBA NORA 28.646.088
13 SILVESTRE ELBA DELIA 29.190.986
14 PORTAL ROSA 26.833.388
15 VALERIANO MARTA ALICIA 24.029.955
16 GERONIMO SILVANA VANESA 32.293.885
17 TAPIA PEDRITA JULIA 14.747.017
18 VASQUEZ TOMAS GRABIEL 10.148.037

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR