BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 20/05/22

DECRETO Nº 5379-E/2022.-

EXPTE Nº 200-751-2018.-

Agregados: 1056-19033-17 y 1056-14224-17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 ABR, 2022.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la Reclamación Administrativa interpuesta por el Dr. Miguel José Fiad, representante de los agentes, residentes de Localidades del Departamento de Yavi, Santa Catalina, Rinconada y Cochinoca, solicitando el reconocimiento y pago de la Bonificación por Zona Desfavorable establecida en el Artículo 25° de la Ley N° 3161; y

CONSIDERANDO:

Que, la normativa aplicable es contundente y determinante, así el Decreto N° 3765-BIS-H-86, en el Artículo 56° bajo el título “ADICIONAL POR ZONA DESVAFORABLE” expresa: “El personal dependiente de la Administración Publica Provincial gozará de una Bonificación mensual por Desarraigo a Zonas Desfavorables… Tendrán derecho a esta bonificación los agentes designados…. Quedan exceptuados del cobro de este beneficio el personal docente y policial, el personal sometido a regímenes especiales de trabajo, el personal que gozara de beneficios similares y los agentes que a la fecha de su designación se encontraren residiendo en la zona…”.

Que, la normativa es clara y contundente al establecer que se encuentran exceptuados del cobro del adicional por Zona Desfavorable los agentes que a la fecha de su designación se encuentren residiendo habitualmente en la zona.

Que, los quejosos son personas que viven o residen habitualmente allí, que sufren de todos modos las inclemencias del clima la altura por . el solo hecho de vivir en el lugar, donde el Estado les dio trabajo para consolidar su arraigo al suelo que habitan, con el objetivo de ocupación y trabajo de las extensiones de su soberanía.

Que, el personal No Docente carece de derecho a la percepción de Adicional por Zona Desfavorable por cuanto no existe normativa que le reconozca.

Que, obra dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo, del cual surge que corresponde el dictado del acto administrativo que lo rechace.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Reclamo Administrativo interpuesto por el Dr. Miguel José Fiad, representante de los agentes que se detallan en el Anexo Único del presente acto, todos residentes de Localidades de los Departamentos de Yavi, Santa Catalina, Rinconada y Cochinoca, solicitando el reconocimiento y pago de la Bonificación por Zona Desfavorable, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar la parte dispositiva del presente en el domicilio legal constituido.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-

 

ANEXO ÚNICO

 

NOMBRE Y APELLIDO D.N.I
01 MAMANI PONCIANO CRESPIN 14.747.013
02 MAMANI ROSA LUCIA 28.329.825
03 MAMANI RUEDA LUCRECIA 93.728.491
04 MARTIARENA SIPRIANA 13.591.002
05 MARTINEZ ALEJANDRA 22.020.066
06 MARTINEZ LORENZA 23.227.882
07 MARTINEZ LUIS 17.978.038
08 MARTINEZ SILVINA ALEJANDRA 30.042.774
09 MENDEZ LIVORIA 12.213.555
10 MENDOZA FLORENCIO 11.868.743
11 MOLLOJA LEONCIA BERONICA 13.903.942
12 MORALES ROSALIA 28.535.191
13 NIEVE ELVIRA PAULINA 17.080.134
14 NIEVE VICTOR 20.104.588
15 PEÑALOZA ELSA NORMA 23.744.283
16 PEÑALOZA GREGORIO 23.065.025
17 PRIETO GABINO 22.271.178
18 PUCA LUISA VALERIA 29.897.992
19 PUCA SILVERIA ANGELICA 20.686.059
20 QUIPILDOR EMA LITA 23.374.974
21 QUISPE ELSA SUSANA 22.729.183
22 QUISPE GRACIELA VERONICA 28.887.087
23 QUISPE MARISOL NELIDA 23.910.361
24 QUISPE ZULEMA NELIDA 22.729.332
25 RAMIREZ LIDIA 25.272.969
26 RAMOS CLAUDIA ALEJANDRA 23.744.292
27 RAMOS ARNALDO 05.537.699

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR