BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 19/10/05

Icon_PDF_6DECRETO Nº 3.308-G.-

Exp. Nº 0400-            -2005.-               

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Mayo de 2005.-

 

VISTO:

 

                               El Decreto Nº 294/05, por el cual el Poder Ejecutivo Nacional fija el día 23 de Octubre de 2005 como fecha para la elección de Diputados Nacionales para el período 2005-2009 y Senadores Nacionales para el período 2005-2011, las Leyes provinciales Nº 5158, Nº 4164 y su modificatoria Nº 4305, que determinan las normas que rigen para los actos eleccionarios en la Provincia de Jujuy, y;

 

CONSIDERANDO:

 

                               Que en el presente año, en nuestra Provincia, corresponde llamar a elecciones para la renovación parcial de la Cámara de Diputados Provinciales, como así Concejales Municipales y Miembros de las Comisiones Municipales, por el período 2005 – 2009;

Que, atento a la vigencia de la ley Nº 5158, la convocatoria a elecciones que establece el presente decreto debe enmarcarse  en las disposiciones de la Ley Nº 4164 y su modificatoria Nº 4305;

Que corresponde al Poder Ejecutivo Provincial la convocatoria a elecciones provinciales y municipales  (Art. 137º, inc. 19 de la Constitución de la Provincia, Art. 28º de la Ley Nº 4164);

Que resulta adecuado y conveniente la realización conjunta y simultánea, en un mismo día y en un mismo acto, de las elecciones locales con las nacionales (Art. 87º de la Constitución de la Provincia y Art. 59º de la ley Nº 4164) por cuanto concurren esenciales circunstancias de orden económico, y razones de carácter legal y operativo que predeterminan y obligan a implementar el acto eleccionario en la forma apuntada;

Que para el acto eleccionario es necesario utilizar el Padrón Nacional (Art. 86º, Inc.3 de la Constitución de la Provincia, Art. 21º de la Ley provincial Nº 4164), con las ampliaciones que correspondan para los extranjeros a los efectos de las elecciones municipales;

Que, con relación a los Municipios, atento  lo dispuesto en los Arts. 22º y 23º de la Ley Nº 4164, Arts. 39º, 40º, ccs y sss. de la Ley 19.945, y en resguardo de la seguridad jurídica y el interés general resulta prudente señalar las circunscripciones en las que corresponde la renovación de Concejales Municipales y Miembros de las Comisiones Municipales;

Que, de igual modo, corresponde resaltar la competencia del Poder Ejecutivo Provincial para realizar la convocatoria a elecciones de las autoridades municipales, toda vez que las disposiciones del Código Electoral de la Provincia en vigencia (Ley Nº 4164), en su Artículo 28º prevén tal prerrogativa;

Que ello no es contrario al contenido del Art 190º de la Constitución de la Provincia, en tanto que las atribuciones y deberes enunciados en el mismo, particularmente su Inc. 1, deben estar subordinados a la citada seguridad jurídica, el interés publico y a la legislación aplicable a la materia. Siendo que la Ley Electoral vigente es la Ley Nº 4164, a dicho ordenamiento corresponde allanarse;

Que, advirtiendo de igual modo que la legislatura de la Provincia por Ley Nº 5451 dispusiera la Intervención de la Comisión Municipal de Santa Catalina, acto cumplido por el Poder Ejecutivo con la designación de Interventor por Decreto Nº 2680-G-2004, corresponde que la convocatoria a elecciones en dicho Municipio lo sea por la totalidad de sus miembros (Cuatro Miembros Titulares y Tres Miembros suplentes);

Que, a los fines de la certeza y seguridad jurídica se tendrá como última fecha de publicación oficial de la presente convocatoria a elecciones, la del día 22 de Julio de 2005 (último día hábil anterior al plazo de noventa días previstos por el Art. 29º de la Ley Nº 4164;

Por ello, y conforme con lo dispuesto por los Arts. 87º y 137º Inc. 19) de la Constitución de la Provincia, Arts. 28º, 29º, 32º,  48º, 49º, 55º, 56º, 57º y ccs de la Ley Nº 4164 (modificada por su similar Nº 4305),

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

 

ARTICULO 1º.- Convócase a los electores de la Provincia para el día 23 de Octubre de 2005, a los efectos de elegir, conforme lo establecido por los Arts. 48º, 49º, 50º, 51º y 58º de la Ley Nº 4164 (modificada por similar Nº 4305), las siguientes autoridades:

               

  1. a) Veinticuatro (24) Diputados Provinciales titulares y diez (10) Diputados Provinciales suplentes, por el período 2005 – 2009.

 

ARTICULO 2º.- Convócase a los electores de las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia para el día 23 de Octubre de 2005, a los efectos de elegir, conforme al sistema establecido por los Arts. 54º, 55º, 56º y 58º de la Ley Nº 4164 (modificada por similar Nº 4305), en las circunscripciones que en cada caso se indican y por el período 2005 – 2009 las siguientes autoridades:

 

1.- DEPARTAMENTO Dr. MANUEL BELGRANO

 

a.- Municipalidad de San Salvador de Jujuy: Seis (6) Concejales titulares y Cuatro (4)

Concejales suplentes.

b.- Comisión Municipal de Yala: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

 

2.- DEPARTAMENTO LEDESMA

 

a.- Municipalidad de Libertador General San Martín: Cuatro (4) Concejales Titulares y Tres (3) Concejales suplentes

b.- Municipalidad de Calilegua: Tres (3) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales suplentes

c.- Municipalidad de Fraile Pintado: Tres (3) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales suplentes

d.- Municipalidad de Yuto: Tres (3) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales suplentes

e.- Municipalidad de Caimancito: Dos (2) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales suplentes

 

3.- DEPARTAMENTO SAN PEDRO

 

a.- Municipalidad de San Pedro de Jujuy: Cuatro (4) Concejales Titulares y Tres (3) Concejales suplentes

b.- Municipalidad de La Esperanza: Tres (3) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales suplentes

c.- Municipalidad de La Mendieta: Dos (2) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales suplentes

d.- Comisión Municipal de Rodeito: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

e.- Comisión Municipal de Arrayanal: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

f.- Comisión Municipal de Barro Negro (Rosario de Río Grande): Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

 

4.- DEPARTAMENTO PALPALA

 

a.- Municipalidad de Palpala: Cuatro (4) Concejales Titulares y Tres (3) Concejales suplentes

 

5.- DEPARTAMENTO EL CARMEN:

 

a.- Municipalidad de El Carmen: Tres (3) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales suplentes

b.- Municipalidad de Perico: Cuatro (4) Concejales Titulares y Tres (3) Concejales suplentes

c.- Municipalidad de Monterrico: Tres (3) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales suplentes

d.- Comisión Municipal de Puesto Viejo: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

e.- Comisión Municipal de Pampa Blanca: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

f.- Comisión Municipal de Aguas Calientes: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

 

6.- DEPARTAMENTO SAN ANTONIO

 

a.- Comisión Municipal de San Antonio: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

 

7.- DEPARTAMENTO HUMAHUACA

 

a.- Municipalidad de Humahuaca: Tres (3) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

b.- municipalidad de El Aguilar: Tres (3) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

c.- Comisión Municipal Tres Cruces: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

d.- Comisión Municipal Hipólito Irigoyen: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

 

8.- DEPARTAMENTO TILCARA

 

a.- Municipalidad de Tilcara: Tres (3) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

b.- Comisión Municipal de Maimara: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

c.- Comisión Municipal de Huacalera: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

 

9.- DEPARTAMENTO TUMBAYA

 

a.- Comisión Municipal de Tumbaya: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

b.- Comisión Municipal de Volcán: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

c.- Comisión Municipal de Purmamarca: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

 

10.- DEPARTAMENTO VALLE GRANDE

 

a.- Comisión Municipal de Pampichuela: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

b.- Comisión Municipal de San Francisco: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

c.- Comisión Municipal de Valle Grande: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

d.- Comisión Municipal de Santa Ana: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

e.- Comisión Municipal de Caspala: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

 

11.- DEPARTAMENTO SANTA BARBARA

 

a.- Municipalidad de El Talar: Tres (3) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales suplentes

b.- Municipalidad de Santa Clara: Tres (3) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales suplentes

c.- Comisión Municipal de Vinalito: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

d.- Comisión Municipal de El Piquete: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

e.- Comisión Municipal de El Fuerte: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

 

12.- DEPARTAMENTO COCHINOCA

 

a.- Municipalidad de Abra Pampa: Tres (3) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales suplentes

b.- Comisión Municipal de Puesto del Marquez: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

c.- Comisión Municipal de Abdón Castro Tolay: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

d.- Comisión Municipal de Abralaite: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

 

13.- DEPARTAMENTO YAVI

 

a.- Municipalidad de La Quiaca: Tres (3) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales suplentes

b.- Comisión Municipal de Yavi: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

c.- Comisión Municipal de Pumahuasi: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

d.- Comisión Municipal de Barrios: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

e.- Comisión Municipal El Cóndor: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

f.- Comisión Municipal de Cangrejillos: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

 

14.- DEPARTAMENTO SANTA CATALINA

 

a.- Comisión Municipal de Santa Catalina: Cuatro (4) Miembros titulares y Tres (3) Miembros suplentes.

b.- Comisión Municipal de Cieneguillas: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

c.- Comisión Municipal de Cusi Cusi: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

 

15.- DEPARTAMENTO RINCONADA

 

a.- Comisión Municipal de Rinconada: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

b.- Comisión Municipal de Mina Pirquitas: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

 

16.- DEPARTAMENTO SUSQUES

 

a.- Comisión Municipal de Susques: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

b.- Comisión Municipal de Coranzuli: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

c.- Comisión Municipal de Catua: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

 

ARTICULO 3º.- A los efectos previstos por los Arts. 29º, 38º, 42º y ccs. de la Ley Nº 4164 (y su modificatoria Nº 4305) se tomará como fecha de la última publicación oficial de éste acto, la del día 22 de Julio de 2005.

ARTICULO 4º.- El presente Decreto se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia una vez por semana hasta el día 22 de Julio del 2005, y en todas las ediciones de aquel, los quince (15) días previos al acto eleccionario.

La difusión ordenada por el Art. 32º de la Ley 4164, se arbitrará por la Secretaría General de la Gobernación -Dirección Provincial de Prensa y Difusión- teniendo en cuenta su trascendencia institucional.

ARTICULO 5º.- La erogación que demande la presente convocatoria a elecciones, se imputará  a la Partida respectiva, prevista en el Presupuesto General Vigente.

ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Educación, y de Hacienda.

ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese, remítase copia del presente Decreto al Ministerio                            del Interior, Juzgado Federal con competencia electoral en Jujuy, Tribunal Electoral de la Provincia y Municipios, dése al Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelvan las presentes actuaciones al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación a los demás efectos.

 

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

06/13/20/27 MAYO – 03/10/17/24 JUNIO – 01/08/15/22 JULIO – 28 SEPTIEMBRE – 03/05/12/14/17/19/21 OCTUBRE