BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 21/10/05

Icon_PDF_6DECRETO Nº 3397 P.I.

EXPTE. Nº 600-319/04

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DE MAYO DE 2005

 

VISTO:

Este expediente, caratulado: “MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE ADQUISICIÓN DE TIERRRAS-AGUAS CALIENTES, RELOCALIZACION DE ASENTAMIENTOS, PROGRAMA SOLIDARIDAD Y PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDAS”, y

CONSIDERANDO:

Que en el presente expediente se promueve la adquisición de tierras que serán destinadas al Programa Federal de Emergencia Habitacional- II Etapa, otros Programas de Viviendas Sociales y la Relocalización de Asentamiento Irregulares; cuya situación de riesgo por las condiciones que presentan los lugares y situaciones que actualmente atraviesan deben ser resueltas con la mayor urgencia posible.

Que a fs. 56/57 obra Acta de la Comisión de Trabajo Ley Nº 5397; a través de la cual se establece que de las propuestas analizadas se selecciona y recomienda la adquisición de la Parcela de aproximadamente 7 Has. A disgregarse de la Fracción 1 del Lote Rural 444, Matricula B-9723, Padrón  B- 1452, ubicada en la localidad de Aguas Calientes- Dpto. El Carmen, de propiedad del Sr. Tomas Parra Pardo, con un valor por Ha. De $ 29.000,00.

Que en relación al terreno en cuestión , obra en autos Certificado de no Inundabilidad de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos (fs. 34), copia simple de la Matricula de inmueble (fs. 35/36), informe técnico en relación a la factibilidad de la tierra para urbanización (fs. 39) y Plano de Mensura de Fracción aprobado con el Nº 04394 por la Dirección Provincial de Inmueble (fs. 63).

Que a fs. 66 la Dirección Provincial de Presupuesto produce informe de su competencia, asignado partida presupuestaria con la que se atenderá la presente erogación.

Que a fs. 68 Contaduría de la Provincia informa que la partida asignada cuenta con saldo disponible, procediendo a imputar preventivamente el gasto con cargo a la misma.

Que habiendo sido aproximada la superficie considerada en primera instancia, la mensura posterior define el Lote a adquirir con una extensión de 5 Ha. 9.681,32 m2, según plano Nº 4394 (fs. 63), resultando el importe correcto de la erogación a realizar en la suma de $ 173.075,82.

Que a fs. 90/91 Fiscalía de Estado emite dictamen tras lo cual el M.P.I.M.A. agrega documentación requerida por dicho Organismo de Control.

Que se ha cumplido el proceso determinado por el Art. 3º de la Ley Nº 5397 que habilita la adquisición de tierras por la metodología de Compra Directa.

Por ello,

 

EL GOBERNADOR  DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorizase a la Secretaria de Infraestructura dependiente del Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente, a adquirir en forma directa la superficie de 5 Ha. 9.681,32 m2 a disgregarse de la Fracción

1 del Lote Rural 444, Matricula B-9723, Padrón B-1452, ubicada en la localidad de Aguas Calientes- Dpto. El Carmen, de propiedad del señor Tomas Parra Pardo, identificada como Lote 856, Padrón B-19470, según Plano de Mensura Nº 4394, en la suma de $ 29.000 por Ha. Con un monto total de: CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y CINCO PESOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 173.075,82).-

ARTICULO 2º .- Determinase que el inmueble cuya adquisición se dispone por el articulo anterior será destinado a la Relocalización  de asentamiento irregulares en todo el territorio provincial, en el marco del Programa Federal de Emergencias Habitacional previsto por Ley Nº 5397.-

ARTICULO 3º.- La erogación emergente de lo dispuesto en el articulo 1º del presente Decreto se atenderá con imputación a la siguiente partida presupuestaria:

 

JURISDICCIÓN:    “K”  OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

FINALIDAD: 1 – Administración General

FUNCION: 7  – Administración  General sin Discriminar

2-    EROGACIONES DE CAPITAL

BIENES PREEXISTENTES

2-6-9      BIENES PREEXISTENTES

Bienes Preexistentes $ 173.075,82

ARTICULO 4º.- La Secretaria de Infraestructura dependiente del Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente, deberá previo a gestionar pago alguno por la compra del terreno autorizada por el Art. 1º, arbitrar los medios para que las mismas se encuentren libres de ocupantes y/o cosas y a que el oferente presente los Certificados de Libre Deuda, exigibles según la naturaleza de la compra-venta, y el plano de mensura aprobado de la superficie adquirida de la Fracción 1 del Lote Rural 444, Padrón B-1452.-

ARTICULO 5º.- Autorizase a escribanía de Gobierno a instrumentar la transferencia de dominio del inmueble cuya adquisición se dispone por el articulo 1º del presente dispositivo.-

ARTICULO 6º.- Dese cuenta a Legislatura de la Provincia.-

ARTICULO 7º.- Previa interpretación de Fiscalía de Estado y Toma de Razón de Tribunal de Cuentas, vuelva a Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente. Dese a Boletín Oficial para su publicación- en forma integral- y a Dirección de Prensa. Pase a Dpto. Contable MPIMA., Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y siga a Secretaria General de la Gobernación y a Escribanía de Gobierno.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR