BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 26/10/05
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5480
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio suscripto el 18 de diciembre de 2003 por el Gobierno de la Provincia de Jujuy representado por su titular y la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) representada por su Presidente Ejecutivo, Dn. Enrique García.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de setiembre de 2005.
Dr. EDUARDO R. ALDERETE
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
A/C SECRETARIA PARLAMENTARIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-1045/2005
CORRESP. A LEY Nº 5480
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DE OCTUBRE DE 2005
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, Publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Secretaria de Turismo y Cultura para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR