BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 26/10/05

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5480

 

ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio suscripto el 18 de diciembre de 2003 por el Gobierno de la Provincia de Jujuy representado por su titular y la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) representada por su Presidente Ejecutivo, Dn. Enrique García.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de setiembre de 2005.

 

Dr. EDUARDO R. ALDERETE

SECRETARIO ADMINISTRATIVO

A/C SECRETARIA PARLAMENTARIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

EXPTE. Nº 200-1045/2005

CORRESP. A LEY Nº 5480

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DE OCTUBRE DE 2005

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, Publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Secretaria de Turismo y Cultura para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR