BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 16/05/22

N° 24.- Escritura Veinticuatro.- Cesión de Cuotas Sociales de NOTINOR SRL otorgada por Enrique Ernesto Roca a favor de Marta Elena Roca.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a dos de marzo del año dos mil veintidós, ante mí, Pablo Alfredo Benítez, Escribano Público autorizante, Adscripto al Registro número dos, comparecen, Enrique Ernesto Roca, argentino, D.N.I. Nº 10.853.778, Cuit 20-10853778-8, nacido el 16 de octubre de 1953, divorciado; y Marta Elena Roca, argentina, D.N.I. Nº 35.825.987, Cuil 27-35825987-7, nacida el 9 de marzo de 1991, soltera; ambos domiciliados legalmente en calle Belgrano nº 1398, Oficina B, de esta Ciudad, mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fe, y el primeramente nombrado, dice que es titular de noventa y cinco (95) cuotas sociales, que representan el noventa y cinco por ciento (95%), y quién junto a Marta Elena Roca, titular de las cinco (5) cuotas restantes, integran la totalidad (100%) del capital social de “NOTINOR Sociedad de Responsabilidad Limitada”, CUIT 30-71367200-5, con domicilio legal y/o fiscal en calle Belgrano nº 1398, Oficina B, de esta Ciudad; que, el contrato de constitución de la mencionada sociedad, celebrado con fecha 3 de agosto de 2012, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, al Folio 15, Acta 15, Libro V de Sociedad de Responsabilidad Limitada; y bajo Asiento 91, Folio 716/721, del Legajo XVII, Tomo IV del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 19 de diciembre de 2012; Acta nº 1, del 2 de enero de 2013, mediante la cual se fija sede de la mencionada sociedad en calle Belgrano nº 1398, hoy oficina B, de esta Ciudad; en copia agregados al legajo de comprobantes del protocolo del 2014, a mi cargo, integrando escritura nº 161, de fecha 16 de mayo, doy fé; y Enrique Ernesto Roca, continúa diciendo que cede y transfiere a favor de Marta Elena Roca, noventa (90) cuotas sociales; que tienen un valor nominal de un mil pesos, avaluando las partes a ésta cesión en la suma de Noventa mil pesos ($90.000) contraprestación íntegramente percibida por el cedente por lo que otorga a la cesionaria formal carta de pago.- Por lo tanto, el cedente realiza esta cesión, con arreglo a derecho, en favor de Marta Elena Roca, subrogando a la cesionaria en los expresados derechos y acciones, colocándola en idéntico lugar, grado y prelación que ocupaba.- En consecuencia y en virtud de la presente, la razón social quedará integrada de la siguiente forma, a) corresponden a Marta Elena Roca noventa y cinco (95) cuotas sociales equivalentes al 95%; b) corresponden a Enrique Ernesto Roca cinco (5) cuotas sociales equivalentes al 5%; integrándose de esa forma el 100% o la totalidad de las cuotas sociales.- La cesionaria acepta la presente cesión en las condiciones referidas.- Que, reunidos los socios mediante el presente se ratifican la designación de Marta Elena Roca como socia gerente, quién concluirá con el cargo el 3 de agosto de 2024 (por renuncia al cargo por parte de Enrique Ernesto Roca, con el mandato por este iniciado), quién conforme lo establecido en acta nº 7, del 25 de febrero de 2022, cuenta con las más amplias facultades de representar a la razón social de referencia, aún y especialmente para operar ante el Banco Macro.- Las partes manifiestan que se ha cumplimentado fielmente lo previsto, respecto a la transmisión de cuotas, en cláusulas 7º, 8º, 10º y concordantes del contrato social y normas regulatorias, y que mediante el presente instrumento ratifican y prestan formalmente, conformidad y aceptación con la presente cesión y con todos las expresiones y manifestaciones aquí vertidas, renunciando las partes, por dichos motivos, a efectuar reclamo posterior alguno.- Por último, las partes solicitan al autorizante y/o al doctor Lisandro Lascano y/o a la propia otorgante Marta Elena Roca, para que en forma conjunta, indistinta y/o alternativa, soliciten a los registros pertinentes, reparticiones, prestadores de servicios, proveedores, etc. la toma de razón del presente.- Previa lectura y ratificación, los otorgantes firman esta escritura, en la forma de estilo y por ante mí, lo certifico.- Sigue a la de compraventa.- Hay dos firmas ilegibles.- Está mi sello: P. Benítez.- Concuerda con su matríz que pasó ante mí, al folio treinta y siete, en el protocolo del corriente año, a mi cargo, Sección A., doy fe.- Para la Cesionaria expido esta primera copia en una hoja repuesta con el sellado de ley, que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00232400- ESC. PABLO ALFREDO BENITEZ- ADS. REG. N° 2.- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 248-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-230/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 03 de Mayo de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

16 MAY. LIQ. Nº 28272 $659,00.-