BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 16/05/22

DECRETO N° 5447-G/2022.-

EXPTE. N° 950-73/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 ABR. 2022.-

VISTO:

El Expediente N° 950-73/2022, caratulado: “UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL TREN JUJUY — LA QUIACA —S/A PARA CONTRATACIÓN DIRECTA PARA ADQUISICIÓN DE MATERIAL RODANTE (DUPLAS ELECTRICAS IMPULSADAS POR BATERIAS DE 600 kwH) PARA EL TREN TURISTICO — TRAMO VOLCAN — TILCARA”; y,

Que, el Gobierno de la Provincia implementó “El Proyecto Eje de Movilidad Tren Jujuy -La Quiaca para la integración” con el objetivo de unir los tramos cabeceras de dichas ciudades, contar con un tren turístico en la Quebrada y Puna Jujeña, y en general, recuperar los trenes de pasajeros y de carga para fomentar desarrollo de las economías regionales, siendo declarado de interés provincial mediante Decreto Acuerdo N° 1759-G-2016.

Que, conforme autorización conferida por Decreto N° 4.004-G-2021, el Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de Jujuy, ha iniciado la reconstrucción del sistema ferroviario de la Etapa 1, tramo Volcán -Tilcara y licitó obras de puesta en valor de las Estaciones de Trenes’. dé461eld, Tumbaya, Purmamarca, Maimara y Tilcara.-

Que, la Unidad Ejecutora Provincial Tren Jujuy – La Quiaca, a efectos de dotar al tramo mencionado del tren turístico, solicitó al Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de Jujuy, efectúe la adquisición de dos (2) duplas eléctricas impulsadas por baterías de 600 Kwh y tres (3) baterías de carga, repuestos y herramientas a la Empresa CRRC Tangshan Co. Ltd., por cumplir con los requerimientos técnicos necesarios, previo análisis de otras ofertas.

Que, teniendo en cuenta las características técnicas especiales de los bienes a adquirir, corresponde circunscribir el proceso de contratación a lo establecido en el Decreto Ley N° 159-H/G/57, Artículo 54°, ap. 3°, inc. f.

Que, obra dictamen de asesoria legal del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado, compartido por el Sr. Fiscal de Estado.-

Por ello, y en uso facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-  Autorizase al Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de Jujuy a la adquisición de bienes de capital consistente en dos (2) duplas eléctricas impulsadas por baterías de 600 KWH y tres (3) baterías de carga, mediante el procedimiento de contratación directa, por la suma de dólares estadounidenses nueve millones seiscientos noventa mil (U$S 9.690.000), más los repuestos, herramientas, y toda otra contratación necesaria para cumplimiento del presente, con facultades de aprobar y culminar el procedimiento de compra, debiendo cumplir exhaustivamente con las disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, adjudicación y rendición de cuentas.-

ARTICULO 2°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias que resulten necesarias para afrontar la erogación que derive del cumplimiento de lo dispuesto.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Gobierno y  Justicia, Hacienda y Finanzas, y de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

ARTICULO 4°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y del Tribunal de Cuentas. Siga al Boletín Oficial para publicación íntegra y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase a la Dirección Provincial de Presupuesto y de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministros de Gobierno y Justicia.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR