BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 13/05/22

Cesión de Cuota Societaria.- Entre el señor ANGEL ANTONIO GARCIA, argentino, Documento Nacional de identidad numero Dieciocho millones seiscientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y ocho, CUIL/CUIT N° 20-18635958-6, de profesión Comerciante, casado en primeras nupcias con Azucena Dolores Yansi, con domicilio real, legal y fiscal en calle Destructor Bouchard N° 854 del Barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, por una parte y en adelante denominado EL CEDENTE; y los Sres. HUMBERTO LUIS ARENAS, argentino Documento Nacional de Identidad numero Veinte millones sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis, CUIL/CUIT N° 20-20064766-2, de profesión comerciante, y SILVIA RAQUEL VARELA, argentina, Documento Nacional de Identidad numero Veintiún millones ochocientos setenta y tres mil ciento setenta y dos, CUIL/CUIT N°23-21873172-4, de profesión comerciante, ambos casados entre si, ambos con domicilio real, legal y fiscal en calle Raúl Carlos Siufi N° 97 del Barrio Bajo La Viña de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, y en adelante denominados LOS CESIONARIOS, convienen en celebrar la presente Cesión de Cuota Societaria de “L. A. CLEAN S.R.L.”, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El señor Ángel Antonio García, CEDE, TRANSFIERE A TITULO ONEROSO a favor del señor Humberto Luis Arenas, DOSCIENTAS CUARENTA Y CINCO (245) cuotas sociales de la razón social “L. A. CLEAN S.R.L.” y a favor de la señora Silvia Raquel Varela, CINCO (5) cuotas sociales de la razón social “L. A. CLEAN S.R.L.”.- SEGUNDA: Ambas partes manifiestan que la presente Cesión se conviene por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000); que declara EL CEDENTE ha sido totalmente percibido antes de este cto, por lo que le otorga a LOS CESIONARIOS formal carta de pago y recibo sirviendo, a tales efectos, el presente instrumento.- Asimismo, declara EL CEDENTE que conoce y por tanto acepta la normativa emergente de la ley 25.345, renunciando a cualquier acción futura que pudiera corresponder derivada de la misma.- TERCERA: EL CEDENTE renuncia a efectuar cualquier reclamo derivado del derecho de acrecer utilidades o resultados no asignados, ni respecto a los saldos de las cuentas particulares.- CUARTA: La presente cesión comprende el activo y pasivo que a EL CEDENTE le corresponde por su condición de titular de las cuotas cedidas, en virtud de lo cual LOS CESIONARIOS asumen en forma proporcional a las cuotas que adquieren las obligaciones fiscales y/o cargas impositivas y/o previsionales de las que la sociedad fuere deudora desde el día de la fecha.- QUINTA: En consecuencia el capital social de la empresa queda conformado en la siguiente proporción: el socio Humberto Luis Arenas: la cantidad de Cuatrocientas noventa y cinco (495) de valor nominal Pesos Doscientos ($200) cada una; y la socia Silvia Raquel Varela la cantidad de Cinco (5) cuotas de valor nominal Pesos Doscientos ($200) cada una.- SEXTA: En consecuencia EL CEDENTE transfiere a LOS CESIONARIOS todos los derechos, acciones emergentes que le corresponden y/o le pudieren corresponder sobre las cuotas cedidas, por lo tanto LOS CESIONARIOS subrogan en todos sus derechos y acciones e EL CEDENTE y ocupa su mismo lugar, grado y prelación a las cuotas cedidas.- Por su parte LOS CESIONARIOS, aceptan la presente cesión efectuada a su favor en los términos referidos.- SEPTIMA: EL CEDENTE declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, y que las cuotas sociales no registran embargos, ni gravámenes de ninguna naturaleza. Asimismo declara EL CEDENTE que en el caso de existir al día de la fecha algún tipo de deuda con organismos públicos i privados, en razón del giro normal de la sociedad, se hará cargo de las mismas en forma proporcional a la participación societaria que tenía en la empresa.- OCTAVA: Los señores Humberto Luis Arenas y Silvia Raquel Varela, manifiestan: -Que constituyen domicilio especial a los efectos de la ley 19.550 los establecidos en el inicio del presente instrumento; -Que, conoce el contenido de la Resolución de la UIF N° 11/11 y que no están incluidos y/o alcanzados por la nomina de funciones de personas políticamente expuestas; -Que la sociedad posee el siguiente correo electrónico: luisarenas34@hotmail.com; -Que la sociedad cuenta con sede social en calle Raúl Siufi N° 97 del Barrio Bajo La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, Republica Argentina; y – Que, NO se encuentran comprometidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 206 y 264 de la Ley General de Sociedades 19.550 t.o. 1984.- NOVENA: El sellado del presente contrato será soportado por LOS CESIONARIOS.- DECIMA: Presente en este acto la señora Azucena Dolores Yansi, Documento Nacional de Identidad numero Veintidós millones Quinientos doce mil trescientos ochenta y tres, confiere el Asentimiento conyugal previsto en el articulo 470 del C. C. y C. N. por el acto de disposición que realiza su cónyuge.- DECIMA PRIMERA: Para todos los efectos judiciales emergentes del presente instrumento las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, inclusive el federal si correspondiese, constituyendo a tales efectos domicilios especiales en los ut-supra consignados.- En prueba de conformidad se firman Dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Veintiún días del mes de Octubre del año Dos mil veintiuno.- ACT. NOT. Nº B 00662259- ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI- TIT. REG. N° 21.- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 236-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-079/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 26 de Abril de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

13 MAY. LIQ. Nº 28225 $659,00.-