BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 13/05/22
Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada.– Entre los Señores CLAUDIO JOSE RICARDO PEÑARRIETA, comerciante, DNI 26.232.693- CUIL 20.26232693-5, estado civil CASADO, con domicilio en Manzana AP5 Lote S/N B°2 de Abril de la Ciudad de Palpalá, y LEONARDO MARCELO ENRIQUE PEÑARRIETA, maestro mayor de obras, DNI 18447040-CUIL 20-18447040-4, estado civil CASADO, con domicilios en Pasaje Zegada N° 483 de las 530 Viviendas San Pedrito de esta Ciudad, acuerdan constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las cláusulas que se fijan a continuación y, en todo aquello no previsto en este contrato, por las disponibilidades de la Ley de Sociedades Comerciales: CLAUSULA PRIMERA– DENOMINACION- DOMICILIO SOCIAL: La sociedad se denominará OMIKRON S.R.L. y tendrá su domicilio social en la calle URDININEA N° 231, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias, filiales o sucursales en cualquier punto de la provincia de Jujuy.- CLAUSULA SEGUNDA -PLAZO DE DURACION: La duración de la sociedad será de CINCUENTA (50) AÑOS, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Publico de Comercio, pudiendo los socios, mediante el acuerdo unánime según lo estipula el Art. 95 de la Ley de Sociedades, prorrogar este plazo.- CLAUSULA TERCERA– OBJETO SOCIAL: la sociedad tendrá como objetivo realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros SRVICIO DE CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO Y/O REPARACION sobre bienes muebles y/o inmuebles; además de la COMERCIALIZACION de materiales, instrumentos, herramientas y productos para el desarrollo de tales servicios. Para el cumplimiento de su objeto tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y estos estatutos.- CLAUSULA CUARTA– FINALIDAD: En cumplimiento del objeto social y a los efectos de completar y/o integrar las actividades que quedan comprendidas en el mismo, la sociedad tendrá las siguientes finalidades, entre otras que pudieran corresponder: a) Realizar trabajos de limpieza y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, sean públicos o privados; limpieza de fin de obra, retiro de restos de obra, limpieza de alfeizares, cristales y perfilería, tratamiento de suelo, limpieza de canaletas, aires acondicionados; b) Realizar mantenimiento de sistema de climatización, de electricidad de baja tensión y fontanería; c) Hacer reparaciones de albañilería, pintura, limpieza y mantenimiento interior y exterior de unidades móviles; d) Ejecutar trabajos Jardinería: poda de árboles, setos y arbustos, siegas de césped, jardinería de mantenimiento; e) Prestar servicios de planificación, diseño, dirección, ejecución y mantenimiento del paisaje: realizar trabajos de carpintería, albañilería, pintura y plomería, obras y estudios de arquitectura e ingeniería, efectuar desmontes, movimientos y mejoramiento de suelo.- CLAUSULA QUINTA– CAPITAL: El capital social se fija en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), dividido en CIEN (100) cuotas de PESOS CINCO MIL ($5.000) cada un valor nominal. Los socios suscriben la totalidad del capital de acuerdo al siguiente detalle: El socio CLAUDO JOSE RICARDO PEÑARRIETA cincuenta (50) cuotas sociales que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social, equivalente a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000). Dicho capital será integrado en dinero en efectivo, apartado cada uno de los socios el valor equivalente a la proporción del capital suscripto; a su vez los socios acuerdan integrar en partes iguales el 25% del total suscripto al momento de la inscripción en el Registro Publico de Comercio, lo cual se acredita mediante el boleta de deposito en efectivo efectuado en la CUENTA CORRIENTE DE FISCALIA DE ESTADO N° 320000080069771- CUIT 30-67151334-3 que tiene por Clave Bancaria Uniforme (CBU) 2850200930000800697711 del BANCO MACRO S.A.; acordando que el saldo lo será en los plazos y montos que fije la Asamblea con el voto unánime de los socios, plazos que no podrán exceder el de los dos (2) años siguientes computados a partir de la fecha de inscripción en el mencionado registro. La sociedad podrá duplicar el capital indicado, mediante la asamblea de socios, que requiere para su aprobación el voto favorable de mas de la mitad del capital; la misma asamblea fijará el monto y los plazos para su integración.- CLAUSULA SEXTA– CESION DE CUOTAS: La sesión de cuotas no pueden hacerse a extraños, sin que medie el voto favorable de los socios que representen la totalidad del capital social, aplicándose lo dispuesto en el art. 152 de la ley 19.550, en cuanto el procedimiento, oposición, adquisición por la sociedad o cesión entre los socios. A los efectos de fijar el valor d as cuotas se preparara un balance general, a la fecha del retiro, En igualdad de condiciones, la sociedad o cualquier socio tendrá el derecho de preferencia.- CLAUSULA SEPTIMA– FALLECIMIENTO DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales y continuar en la sociedad debiendo si fuese necesario unificar su personería. En el supuesto que los herederos no se incorporen a la sociedad, los socios o la sociedad podrán adquirir las cuotas por el valor que resulte de aplicar lo dispuesto para la cesión de cuotas. Alos efectos de fijar el valor de las cuotas se preparará un balance general, ala fecha del retiro. En igualdad de condiciones, la sociedad o cualquier socio tendrá el derecho de preferencia, en este supuesto y a los efectos de ejercer dicha preferencia, los socios o la sociedad podrán ejercer su opción de compra dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, debiendo hacerlo esta a los socios por medio fehaciente y en forma inmediata.- CLAUSULA OCTAVA-ADMINISTRACION -GERENCIA: Los socios acuerdan que la administración, representación legal y uso de la firma social será ejercida por ambos socios en forma conjunta, individual y/o indistinta, con el cargo de Socio-Gerente y por tiempo indeterminado. En este acto y a este solo efecto los socios CLAUDIO JOSE RODRIGO PEÑARRIETA, comerciante, DNI 26232693- CUIL 20-26232693-5, estado civil CASADO, con domicilio en Manzana AP5 Lote 10 S/N B° 2 de Abril de Palpalá, y LEONARDO MARCELO ENRIQUE PEÑARRIETA, maestro mayor de obras, DNI 18447040- CUIL 20-18447040-4, estado civil CASADO, con domicilio en Pasaje Zegada N° 483 de las 530 Viviendas San Pedrito de esta ciudad, declaran ACEPTAR el cargo que se les asigna de Socio-Gerente y DECLARAN BAJO FE DE JURAMENTO que no se encuentran comprometidos dentro de las disposiciones del Art.238 de la Ley 24.522 y 264 de la Ley 19.550.- En este contexto los designados tendrán todas las facultades para poder actuar libre y ampliamente en todos los negocios. A estos fines, los gerentes podrán comprar, gravar, vender y locar toda clase de bienes muebles o inmuebles: operar con todos los bancos oficiales y privados, realizar operaciones con entes autárquicos o empresa del Estado. No pudiendo comprometer a la sociedad en fianza o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario.- CLAUSULA NOVENA– DECLARACION JURADA RESOLUCION UIF 134/2018: En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 511 de las normas de la inspección General de Justicia, los socios CLAUDIO JOSE RODRIGO PEÑARRIETA, comerciante, DNI 26232693- CUIL 20-26232693-5, estado civil CASADO, con domicilio en Manzana AP5 Lote 10 S/N B° 2 de Abril de Palpalá, y LEONARDO MARCELO ENRIQUE PEÑARRIETA, maestro mayor de obras, DNI 18447040- CUIL 20-18447040-4, estado civil CASADO, con domicilio en Pasaje Zegada N° 483 de las 530 Viviendas San Pedrito de esta ciudad, DECLARAN BAJO FE DE JURAMENTO que NO SE ENCUENTRAN incluidos en los alcances de la Resolución U.I.F. N° 134/2018 y modificatoria como Persona Expuesta Políticamente.- CLAUSULA DECIMO CUARTA– LIQUIDACION DE SOCIEDAD: La sociedad será disuelta en cualquiera de los supuestos mencionados en el Art. 94 de la Ley de Sociedades Comerciales. La liquidación de la sociedad estar a cargo de su órgano de administración o la persona a designar por los socios por mayoría de votos, en cuyo caso lo harán dentro de lo 30 días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuaran de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 112 de la ley 19.550, e instrucciones de los socios. Realizando el activo y cancelando el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado en moneda constante; y b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias.- CLAUSULA DECIMO QUINTA– CONFLICTO ENTRE SOCIOS- JURISDICCION Y COMPETENCIA: Diferencias entre los socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente documento o entre ellos y sus herederos, legendarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, a cuya competencia se someten los socios, expresamente renunciando, a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderles.- CLAUSULA DECIMO SEXTA-CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL: Los socios constituyen domicilio especial en el mencionado por cada socio al comienzo del presente acto, donde se tendrán por validas todas las notificaciones legales derivadas del presente contrato, y se comprometen a notificar por medio fehaciente toda modificación del mismo.- CLAUSULA DECIMO SEPTIMA– AUTORIZACION: Se autoriza a la Dra. SONIA ESTELA ALFARO, DNI N° 16756245- MP 1175- MF T° 95 F° 86 a gestionar la inscripción de la sociedad ante el Registro de la Dirección Provincial de Sociedades Comercial; a tal fin se le otorgan amplias facultades para aceptar toda modificación que indique dicho registro, y para otorgar los instrumentos necesarios para la prosecución y finalización de dicha gestión.- CLAUSULA DECIMO OCTAVA– CONFORMIDAD Y FIRMA: Leídas las cláusulas y disposiciones legales vigentes y las del presente contrato constitutivo, los socios firman la presente dando su absoluta y total conformidad, dando por constituida la presente razón social “OMIKRON SRL”, a los diecinueve (19) días del mes de ENERO del año 2022, en la ciudad de San Salvador de Jujuy.- Se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.- ACT. NOT. Nº B 00683963- ESC. IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ- TIT. REG. N° 53.- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-
RESOLUCION Nº 256-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-049/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 5 de Mayo de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
13 MAY. LIQ. Nº 28253 $1.000,00.-