BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 13/05/22

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO

ORDENANZA Nº 76/2022

REF. “CONCEJO ITINERANTE”. (EXPTE N° 21-CD-2022 (Iniciado por los Cjales. María Amanda López, Arsenio Alarcón e Víctor Yampa)

VISTO CONSIDERANDO:

Que, el proyecto está basado en el espíritu de implementar políticas de participación ciudadana directas. Estas, a su vez, permitirían el fortalecimiento del sistema democrático y propiciarán un funcionamiento más participativo de la comunidad en su conjunto.

Que, es necesario que este mismo cuerpo construya un mecanismo por el cual no solo sean los vecinos los que se acerquen al Concejo Deliberante, sino que este sea quien está legislando en relación a cada una de las realidades que existen en cada una de las localidades que componen el egido de la municipalidad de Puesto Viejo, cultivando un vínculo directo con cada vecino para atender sus problemáticas y nutrir la práctica democrática en forma plena.

Que, a través de políticas públicas focalizadas se facilita y garantiza un contacto más fluido entre los vecinos y sus representantes, siendo fundamental propiciar una mayor vinculación y proximidad entre el cuerpo legislativo y los vecinos de cada localidad.

Que, la gran participación ciudadana en este acto democrático y representativo supone la obligación de sostenerla en el tiempo.

Que, vemos la necesidad de dotar de conocimiento acerca de los instrumentos legislativos válidos a la ciudadanía toda para que de forma personal o en conjunto presenten inquietudes y reclamos en forma de proyectos, siendo actores activos y no meros observadores de las acciones del gobierno municipal.

Que, es innegable que cada localidad de la Municipalidad de la Ciudad de Puesto Viejo presenta características, problemas, preocupaciones y necesidades diferentes que requieren un tratamiento específico y particular.

Por Ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

ARTÍCULO 1º: Implementar el “CONCEJO ITINERANTE” en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo, el que se regirá conforme a las condiciones y características que se detallan en el presente articulado.-

ARTÍCULO 2º: Se entenderá por “Concejo Itinerante” a la realización de cuatro (4) sesiones que se incluirán al cronograma de sesiones del periodo ordinario de cada año legislativo del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 3º: El “Concejo Itinerante” se desarrollará en cada localidad de la Ciudad, conforme el cronograma que se establezca anualmente.-

ARTÍCULO 4º: Las sesiones correspondientes al “Concejo Itinerante” tendrán las mismas formalidades y legalidades que las desarrolladas en el Recinto del Honorable Concejo Deliberante, y se regirán conforme lo previsto por la Carta Orgánica Municipal y el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 5º: Mediante Resolución se deberá definir el cronograma del “Concejo Itinerante”, en donde se asignará el orden de las localidades en el que se desarrollarán en ese año.-

ARTÍCULO 6º: Las sesiones del “Concejo Itinerante” se realizarán en Delegaciones, Establecimientos Educativos, Clubes, Polideportivos, o cualquier espacio que disponible para la realización de las sesiones, tomándose en consideración la amplitud del espacio físico para el desarrollo de las mismas.-

ARTÍCULO 7º: Las localidades en las cuales se desarrollarán las sesiones del “Concejo Itinerante” podrán repetirse dentro del mismo periodo ordinario de sesiones.-

ARTÍCULO 8º: EL presidente del Honorable Concejo Deliberante deberá convocar ampliamente a los vecinos y público en general, publicando con siete (7) días de anticipación las sesiones del “Concejo Itinerante”, a través de medios zonales, redes sociales oficiales correspondientes a la Municipalidad de Puesto Viejo.-

ARTÍCULO 9º: Los vecinos residentes de las localidades en donde se desarrollarán las sesiones del “Concejo Itinerante” podrán presentar proyectos a fin de ser incorporados al orden del día respectivo, a través de algún concejal o por medio del derecho de iniciativa.-

ARTÍCULO 10º: La presencia de los vecinos a las sesiones del “Concejo Itinerante” no tendrá límite alguno siempre y cuando el espacio físico así lo permita. Respetando las normas de bioseguridad ante el Covid-19.-

ARTÍCULO 11º: EL Honorable Concejo Deliberante deberá comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal la localidad en donde se desarrollará el “Concejo Itinerante”, con siete   (7) días de anticipación.-

ARTÍCULO 12º: De Forma.-

Sala de Sesiones, 28 de Abril del Año 2022.-

 

Lic. María Amanda López

Presidente