BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 13/05/22

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO

ORDENANZA Nº  73/2022.-

REF. “CREACIÓN DEL REGISTRO DE DADORES VOLUNTARIOS DE SANGRE”. (Expte N° 18-CD-2022 iniciado por los concejales Amanda López, Arsenio Alarcón, Víctor Yampa)

VISTO Y CONSIDERANDO;

Que, la Ley Nacional Nº 22990 expresa en su artículo 43º que “la donación de sangre o sus componentes es un acto de disposición voluntaria, solidaria o altruista, mediante el cual una persona acepta su extracción para fines exclusivamente médicos no estando sujeta a remuneración o comercialización posterior, ni cobro alguno”.

Que, dicha norma establece en el artículo 44º que podrá ser donante toda persona que posea “entre DIECISÉIS (16) Y SESENTA Y CINCO (65) años de edad”, debiendo los menores de DIECIOCHO (18) años “contar con la autorización de sus padres o de sus representantes legales”. Asimismo, se dispone que “las personas mayores de SESENTA Y CINCO (65) años solamente podrán donar cuando su médico de cabecera o habitual lo autorice por escrito dentro de los dos (2) días previos al acto”.

Que, durante los últimos años, una serie de municipios distribuidos en distintas provincias, han sancionado ordenanzas destinadas a confeccionar padrones de dadores y/o donantes de sangre voluntarios para afrontar las demandas del sistema de salud.

Que, en la Ciudad de Puesto Viejo resulta importante contar con un registro de donantes de sangre para atender las necesidades de los pacientes de nuestra ciudad internados en los efectores de salud, en aquellos situados en otros puntos de la provincia. Fundamentalmente para agilizar la reposición de la sangre que requieran durante su asistencia médica a los diferentes centros de salud y/o bancos de sangre.

Por Ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º- Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Registro de Dadores Voluntarios de Sangre, cuya finalidad es confeccionar una base de datos con los potenciales donantes para ser convocados por las autoridades sanitarias correspondientes al momento de requerir la donación de sangre.-

Artículo 2º– Para inscribirse en el Registro como dador voluntario de sangre, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos, de conformidad a lo exigido por la Ley Nacional Nº 22990 respecto a la edad de los donantes, a saber:

a) Poseer una edad entre DIECISÉIS (16) Y SESENTA Y CINCO (65) años.-

b) Los menores de DIECIOCHO (18) años deberán contar con la autorización de sus padres o de sus representantes legales.-

c) En el caso de personas mayores de SESENTA Y CINCO (65) años, solamente podrán donar sangre cuando su médico de cabecera o habitual lo autorice por escrito dentro de los dos (2) días previos al acto.-

Artículo 3º- Será Autoridad de Aplicación el Área de Salud de la Municipalidad de Puesto Viejo, a su vez solicitará a los dadores voluntarios de sangre los siguientes datos para la confección del Registro: nombre completo, edad, grupo sanguíneo y factor, domicilio, teléfono, correo electrónico, también deberán consignar toda enfermedad o afección padecida o presente, la que tendrá carácter y alcance legal de declaración jurada.-

Artículo 4º- La inscripción en el Registro de Dadores Voluntarios de Sangre de Puesto Viejo se realizará de forma presencial en dependencia del municipio mediante un formulario suministrado por personal del Área de Salud. Dicha inscripción tendrá carácter voluntario y gratuito, pudiendo revocarse en cualquier momento a solicitud del interesado.-

Artículo 5º– La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a- Llevar adelante el Registro de Dadores Voluntarios de Sangre de Puesto Viejo consignando los datos que se enumeran en el artículo 3º de la presente a partir de la información suministrada por los potenciales dadores.-

b- Difundir entre los ciudadanos la conveniencia de contar con un registro de potenciales dadores como mecanismo para salvaguardar vidas e incrementar la velocidad de respuesta ante situaciones de emergencia sanitaria que requieran la provisión de sangre de distintos grupos y factores.-

c- Articular con los efectores de salud, tanto provinciales la provisión de sangre conforme a las necesidades surgidas en el sistema de salud.-

d- Coordinar campañas de donación de sangre, apelando a la actitud comprometida y solidaria de los vecinos.-

Artículo 6º– Garantizar su amplia difusión en medios de comunicación locales.-

Artículo 7º- De Forma.

Sala de Sesiones, 28 de Abril de 2022.-

 

Lic. María Amanda López

Presidente