BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 13/05/22
DECRETO Nº 4999-CyT/2021.-
EXPTE Nº 1300-637-2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dejase sin efecto a partir de la fecha del presente Decreto el adicional por función (b-1) otorgado por Decreto N° 6243-G de fecha 02 de agosto de 2010, al agente MARIO CAYO, CUIL 20-12006287-6, Categoría 24, Escalafón General, Planta Permanente de la Secretaría de Cultura.-
ARTÍCULO 2º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos- Ejercicio 2021, Ley N° 6213, conforme se indica a continuación:
- Suprímase en la Jurisdicción “X” Ministerio de Cultura y Turismo – U. de O. “X2” Secretaría de Cultura un cargo categoría 24(b1), Escalafón General y un cargo categoría 10, Escalafón General.
- Crease en la Jurisdicción “X” Ministerio de Cultura y Turismo U. de O. “X2” – Secretaría de Cultura un cargo categoría 24, Escalafón General y un cargo 10 (b-1), Escalafón General.
ARTICULO 3º.- Adecúase al agente MARIO CAYO, CUIL 20-12006287-6, Personal Planta Permanente de la Jurisdicción “X” Ministerio de Cultura y Turismo – U. de O. “X2” Secretaría de Cultura al cargo Categoría 24, Escalafón General, Agrupamiento Administrativo, Ley N° 3161, a partir de la fecha del presente decreto.-
ARTICULO 4º.- Adecúase al agente OSCAR ALEJANDRO CORIMAYO, CUIL 20-21576627-7, Personal Planta Permanente de la Jurisdicción “X” Ministerio de Cultura y Turismo – U. de O. “X2” Secretaría de Cultura al cargo categoría 10, Agrupamiento Administrativo, Escalafón General, Ley N° 3161, conforme Decreto Acuerdo N° 1135-G/12; con más el adicional por Función (b1), a partir de la fecha del presente decreto.-
ARTICULO 5º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con la Partida de Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N° 6213- Ejercicio 2021 para la U. de O.: X2 -Secretaría de Cultura.-
ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y Turismo, y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 7º.- Previa toma razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase a conocimiento de Dirección Provincial de Personal, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto. Cumplido vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo a demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR