BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 11/05/22
DECRETO Nº 5362-E/2022.-
EXPTE Nº 1056-17810/2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ABR. 2022.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que se tramita el pago de las diferencias salariales por cambio dé modalidad de la Escuela N° 446 de la localidad de Cholacor, departamento de Yavi del docente Martires Llanes Soto con el patrocinio letrado del Dr. Manuel Enrique Vivas; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 01, obra nota de fecha 26 de junio de 2018, del Sr. Martires Llanes Soto con el patrocinio letrado del Dr. Mánuel Enrique Vivas, solicitando el pago de las diferencias salariales por cambio de modalidad de la Escuela N° 446 de la localidad de Cholacor, departamento de Yavi de Jornada Simple a jornada Completa en atención al Decreto N° 7031-E-2014, correspondiente al periodo febrero de 2014 hasta febrero de 2015.
Que, el transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible comenzando a correr el plazo de cinco (5) años previsto en el Código Velezano (Art. 4027 inc. c) a partir de1 30 de diciembre de 2014, momento en el cual por Decreto N° 7031-E-2014 se dispuso el cambio de modalidad de Jornada Simple a Jornada Completa de la Escuela N° 446. –
Que, con la entrada en vigencia el 01 de agosto de 2015 del nuevo Código Civil y Comercial el plazo de prescripción fue modificado a dos (2) años por lo cual el reclamo debió haberse materializado hasta el 01 de agosto de 2017 para no quedar atrapado en los efectos de la prescripción liberatoria.-
Que, a fs. 03 obra nota presentada por el docente en fecha 30 de julio de 2015, no pudiendo reconocerse “efecto intérruptivo a la prescripción toda vez que el tenor de la misma solicita a Supervisión de Región I-, La Quiaca el aval por su desempeño como maestro de grado titular y Director reemplazante en la Escuela 446 en el periodo 2014, para luego decir que dicho aval tendría por finalidad gestionar ante las autoridades pertinentes las diferencias de haberes por el cambio de modalidad de Jornada Simple a Jornada Completa. –
Que, rola dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo, del cual se desprende que no corresponde reclamar la diferencia de haberes del Sr. Martires Llanes Soto por los efectos de la prescripción liberatoria.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Recházase el reclamo de pago de las diferencias saláriales al SR. MARTIRES LLANES SOTO, D.N.I. N° 16.446.125, con el patrocinio letrado del Dr. Manuel Enrique Vivas por cambio de modalidad de la Escuela N° 446 de la localidad
de Cholacor, departamento de Yavi, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Regístrese. Torne razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Hécho, vuelva al Ministerio de Educación, para demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR