BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 11/05/22
DECRETO Nº 5361-E/2022.-
EXPTE Nº 1057-394/2012.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ABR. 2022.-
VISTO:
El Expediente de referencia por el cual se tramita la creación del Jardín Independiente N° 6, Jornada Simple, segunda categoría, ubicado en el edificio de la Escuela N° 388 “Juan Galo Lavalle” de la ciudad de San Salvador de Jujuy Provincia de Jujuy; y
CONSIDERANDO:
Que, el Estado reconoce y garantiza el derecho de los habitantes de la Provincia a la Educación permanente y efectiva como así también la libertad de enseñar y aprender según surge de disposiciones previstas en nuestra Constitución Provincial.
Que, en igual sentido, la Ley Nacional de Educación N° 26.206 respecto a las políticas de promoción de la igualdad educativa para asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, establece el reconocimiento, la integración y el logro educativo de todo/as los/las niños/as, jóvenes y adultos en asignación de los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores más desfavorables de la sociedad.
Que, en dicho marco, el Estado Provincial a través del Ministerio de Educación ha redoblado los esfuerzos para que tanto los educandos como los docentes desarrollen sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad y que cuenten con instalaciones que aseguren la calidad del servicio educativo.
Que, las funciones del Nivel Inicial conforme lo establece el Reglamento de Educación Inicial aprobado por Resolución N° 403-G-03, son las de posibilitar el desarrollo integral de los niños a través de una Educación Temprana y la efectiva realización de valores y principios establecidos en la Convención de los Derechos del Niño.-
Que, el incremento de la matrícula escolar evidenciado en los últimos tiempos en nuestra Provincia obligó a la Administreción4a acrecentar las instalaciones educativas.
Que, por Resolución N° 2795-E-2012 se autorizó el funcionamiento de los Jardines de Infantes Nucleados e Independientes de la provincia a partir del 1 de septiembre del año 2012.-
Que, surge a fs. 89 constancia de Clave Única de Establecimiento (CUE) N° 3800913-00 asignado por la Secretaria de Innovación y Calidad Educativa.-
Que, por Resolución N° 6766-E.C.-1998, Resolución 263-E.C.-1995 y Resolución 403-G-2003 se autorizó el funcionamiento del Jardín Independiente N° 6, Segunda categoría, jornada simple, con el presupuesto previsto para la habilitación de los cargos docentes necesarios a tal fin.
Que, a fojas 132 la Dirección Provincial de Presupuesto informa que la habilitación de los cargos docentes necesarios, vacantes y disponibles considerados presupuestariamente no implica mayores erogaciones en la medida que los mismos hayan sido previstos y por lo tanto se trate de un acto de disposición y/o utilización en el marco de las disposiciones legales vigentes.
Que, obra dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo, del cual se desprende que se encuentran reunidos los requisitos que hacen viable la creación del Jardín Independiente N° 6, por lo que corresponde el dictado del Acto Administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Créase el Jardín Independiente N° 6, segunda categoría, con sede en la Escuela N° 388 “Juan Galo Lavalle” de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 2°.- Asignase al Jardín Independiente N° 6 creado por Artículo 1° el CUE N° 3800913-00, de acuerdo con el Registro de Numeración de Establecimientos Educativos de Educación Común de Jurisdicción Provincial.
ARTÍCULO 3°.- Asígnase al Jardín Independiente- N° 6, para su funcionamiento, la siguiente planta funcional:
Un (1) cargo Director de 2° Categoría Jornada Simple, Nivel Inicial.-
ARTÍCULO 4°.- La erogación que demande el funcionamiento del Jardín Independiente N° 6 será atendida con las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR