BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 11/05/22

Contrato de Cesión Onerosa de Cuotas Sociales de: EL HORNOCAL S.R.L.- ENTRE PABLO EFRAIN RODRIGUEZ, D.N.I. N° 28.250.439, de estado civil divorciado, nacido el 13/01/81, domiciliado en Avenida Almirante Brown N° 1555, y LEONARDO CARLOS VILLANUEVA D.N.I. 25.784.585, casado, nacido el 21/01/77 domiciliado en calle Coronel Puch N° 638 de esta ciudad, en adelante Los Cedentes, y por la Otra: ZARZOSO BERNIS FRANCISCO ALBERTO D.N.I. N° 28250242, argentino, domiciliado en calle Senador Pérez N° 225 de esta ciudad; y CAMPERO PÍÑA ARCELA ELIZABETH, D.N.I. N° 95.726.964, de nacionalidad venezolana domiciliada en calle Gorriti N° 213 de esta Ciudad, en Adelante Los Cesionarios, deciden celebrar el presente acuerdo de Cesión de Cuotas Sociales que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Cedentes y Cesionarios Declaran Bajo Juramento que no registran a sus nombres restricciones a la capacidad ni inhabilidades de ningún tipo.- SEGUNDO: Que los cedentes en conjunto ceden venden y transfieren a favor de los cesionarios en las siguientes proporciones, 5225 cuotas sociales representativas del 95 % a favor de FRANCISCO ALBERTO ZARZOSO BERNIS, y 275 cuotas sociales representativas del 5% a favor de ARCELA ELIZABETH CAMPERO PÍÑA, de las CINCO MIL QUINIENTAS CUOTAS SOCIALES que componen el 100% de cuotas DE LA SOCIEDAD EL HORNOCAL S.R.L. de la que son propietarios representativas del 100 % del capital social de valor nominal de $ 100,00 cada una según cláusula Quinta del contrato de Constitución de la Sociedad con mas todos los activos y pasivos que componen el patrimonio de la sociedad, inscripto en el Folio 244, Acta 244 del Libro V de Sociedad de Responsabilidad Limitada del Registro Publico de la Provincia de Jujuy en fecha 5 de noviembre de de 2.015. LOS CEDENTES Y CESIONARIOS declaran que a través de los estados contables comprobantes y documentación incluyendo el respectivo contrato social se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial económica y financiera de la sociedad, y que aceptan y ratifican totalmente.- TERCERO: PRECIO-HONORARIOS: la presente cesión se realiza por el precio de PESOS SEICIENTOS MIL ($ 600.000,00) los cuales son pagados en este acto sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago total declarando los CEDENTES quedar totalmente desinteresados por esa suma.- Asimismo los cesionarios asumen el pago de la suma de $ 50.000,00 correspondientes a los honorarios profesionales adeudados al Dr. Diego Martinich por confección del presente contrato redacción de acta de transferencia de cuotas sociales designación de nuevo socio gerente constitución de nuevo domicilio legal ampliación de objeto social.-  CUARTO: Los cedentes manifiestan bajo juramento que la firma no tiene personas trabajando bajo su dependencia, contratados por cualquier modalidad laboral o civil ni servicios tercerizados, ni se encuentra pendiente de tramitación o pago ningún proceso laboral, de riesgo de trabajo, civil, contencioso administrativo, ni fiscal, o impositivo, ni de cualquier otro tipo, hasta la firma de este contrato. Declaran también los cedentes que no existen moratorias de AFIP o DPR JUJUY pendiente de pago. Asimismo los cedentes declaran que  no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, y que las cuotas sociales no se encuentran embargadas ni reconocen ningún género de gravámenes haciéndose responsables civil y penalmente por esta declaración los cedentes. El Socio Villanueva cuenta con asentimiento conyugal de su esposa la Sra. María Cecilia Cicero D.N.I. 29.954.913.- QUINTO: Ambas partes manifiestan que ninguna de las cuotas están afectadas y/o sujetas a un derecho de usufructo, prenda, embargo y otro derecho real o gravamen, y se encuentran íntegramente suscriptas e integradas, con lo cual están conformes las partes.- SEXTO: GESTIONES IMPUESTOS TASAS CARGAS Y GASTOS DE TRANSFERENCIA. Las gestiones gastos comprensivos de impuestos tasas y/o cualquier carga que demandare la transmisión e inscripción en el registro de la cesión de cuotas sociales estarán a cargo de los cesionarios.- SEPTIMO: INSTRUMENTO DEFINITIVO DE CESION. La cesión de cuotas sociales será instrumentada en el acta correspondiente la cual es suscriptas en este mismo acto debiendo ser presentado el trámite de inscripción en el registro público dentro del plazo de 60 días, a contar desde el día de la fecha salvo cuestiones de fuerza mayor, debidamente acreditadas.- OCTAVA: Mora en la Inscripción en el Registro Las partes acuerdan la mora automática ante el incumplimiento en el trámite de presentación  del trámite de inscripción de la cesión de cuotas sociales en el registro público fijándose una cláusula penal diaria de $ 2.500 a favor de los cedentes.- NOVENA: Impuesto de sellos. Si correspondiese será abonado en partes iguales por cedentes y cesionarios.- DECIMA: DOMICILIOS para cualquiera notificaciones derivadas del presente entre las partes constituyen domicilios especiales en: 1) Los cedentes en calle coronel Puch N° 638 PB B° CENTRO de esta ciudad 2) Los cesionarios en calle Senador Pérez N° 225.- DECIMO PRIMERA: Ambas partes renuncian al derecho de efectuar algún reclamo contra la otra parte por cualquier causa o titulo relacionados con tal situación con el estado financiero, económico u operativo de la Sociedad.-Tampoco podrá interponerse reclamo alguno sobre cualquier pasivo de la sociedad, sea actualmente conocido o desconocido, o que surja de hechos pasados o futuros.- DECIMO SEGUNDA: En este acto los cesionarios de común acuerdo deciden designar al señor FRANCISCO ALBERTO ZARZOSO BERNIS como Socio Gerente quedando a su cargo la dirección, administración y representación de la sociedad, teniendo el uso de la firma social adoptada.- DECIMO TERCERA: Las partes autorizan al Dr. DIEGO MARTINICH, para que pueda realizar todos los tramites y diligencias necesarias para lograr la inscripción de la presente cesión en el Registro Público de la Provincia de Jujuy, y su pertinente publicación en el Boletín Oficial con facultades necesarias para aceptar las modificaciones que indique el Registro Publico firmando documentos públicos y privados que fueren necesarios, acompañar y desglosar documentación; interponer todos los recursos que las leyes procesales y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, títulos y documentos de toda clase y que sean necesarios para tal fin, y para que realice todos lo demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor desempeño de este mandato conforme con la ley 19.550.- DECIMO CUARTA: Ambas partes declaran bajo juramento que no son personas políticamente expuestas y que conocen la normativa de fondo de la UIF, que declaran bajo juramento que el domicilio Senador Pérez N° 225 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, es el principal asiento donde funciona el centro principal de sus negocios, y el que el correo electrónico es elhornocal.adm@gmail.com.- DECIMO QUINTO: Las partes constituyen domicilio en el mencionado supra para todos los efectos judiciales sometiéndose a los tribunales ordinarios de la provincia de Jujuy.- En prueba de conformidad y aceptación las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en San Salvador de Jujuy, el día 26 de Octubre de 2021.- ACT. NOT. Nº B 00666933- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. N° 91.- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 233-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-407/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 22 de Abril de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

11 MAY. LIQ. Nº 28198 $659,00.-