BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 11/05/22

Estatuto Social.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 17 días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno, el Sr. PIERRE CARLOS DEL ANGEL ALFONSIN MILLET de 33 años de edad, D.N.I. Nº 31.960.213 CUIT 20-31960213-6, argentino, SOLTERO, de profesión Abogado, con domicilio en calle Pemberton N° 30 del B° Los Perales, ciudad de San Salvador de Jujuy, Jujuy, conviene en constituir una sociedad por acciones simplificada, que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las siguientes cláusulas de conformidad y por aplicación de la Ley No 27.349: Capitulo I: Denominación-Domicilio-Duración- Objeto.- PRIMERA: La sociedad se denomina “WHISKY MIKE S.A.S.”.- SEGUNDA: La sociedad tiene su domicilio legal en Av. Fascio No. 862, localidad San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, jurisdicción de la provincia de Jujuy. Podrá trasladar su domicilio como así también podrá instalar sucursales, agencias, representaciones en todo el país o el extranjero.- TERCERA: La duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de la provincia.- CUARTA: La sociedad tiene por objeto la compra y venta carne vacuna, aviar y porcina.- A los efectos de cumplir con el objeto, la sociedad podrá por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros realizar las siguientes actividades: COMERCIALES: pudiendo a tal efecto comprar, vender, permutar, exportar, importar y/o dar en locación frutos, productos, subproductos, mercaderías, máquinas, maquinarias, equipamientos electrónicos y electromecánicos, semovientes, bienes muebles en general, patentes de invención, marcas, señales, diseños industriales, pudiendo otorgar o recibir mandatos, consignaciones, comisiones, representaciones y/o distribuciones; y operar con todos los Bancos e Instituciones de Crédito oficiales o privadas, nacionales y extranjeras; otorgar poderes con el objeto y extensión que considere convenientes; y en general, todos los actos que no sean prohibidos por la Ley y este Contrato.- AGROPECUARIA: comprendiendo explotación agrícola-ganadera y forestal en general, así como la explotación, compra, venta, acopio, importación y exportación, consignación, distribución, de productos originados en la agricultura, ganadería, avicultura, apicultura, floricultura, forestación, todos los sub productos y derivados, elaborados, naturales o semi elaborados, pudiendo extender hasta las etapas comerciales e industriales de los mismos. Podrá dedicarse a la compra, venta de comestibles y sus derivados. Podrá dedicarse especialmente a criadero, distribución, venta, y comercialización de aves, huevos y afines; peladero, faenamiento y eviscerado, y también podrá proceder al procesamiento y enfriado de los animales faenados adquiridos. Importación, exportación, comercialización, distribución, compraventa, permuta o cualquier otra forma de adquisición o enajenación, por mayor o menor, de ganado, aves, huevos, animales de granja, semillas, alimento, forrajes, productos veterinarios, implementos agrícolas, avícolas y agropecuarios; cereales, oleaginosas, carnes, cueros, lanas, fertilizantes, demás derivados de la agricultura y ganadería. Producción y comercialización de biodiesel y/o biocombustibles. Podrá realizar importación y exportación de toda clase bienes no prohibidos por normas legales vigentes de productos y mercaderías sea bienes tradicionales o no, mandato y gestión de negocios: representaciones, mandatos, agencias comisiones consignaciones, gestiones de negocios y administración de bienes, capitales y empresas en general.- SERVICIOS: de organización asesoramiento y atención industrial administrativa, publicitaria, comercial, financiera, técnico artístico, de informática y computación. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante será realizada por medio de estos. Podrá adquirir por cualquier titulo establecido por ley bienes muebles e inmuebles, alquilar, intermediar y disponer el uso de todos ellos.- INDUSTRIALES: pudiendo producir, transformar, elaborar y/o distribuir productos o subproductos de materias primas, desarrollo de tecnología, etc. Sin perjuicio de lo dicho, la Sociedad también podrá: recibir mandatos de carácter especiales o generales, revocables o no, administrar fondos de terceras personas, de la propia Sociedad y/o de terceras personas físicas o jurídicas asociadas a ella. Pactar y percibir remuneraciones y/o retribuciones por las gestiones que efectúe. Las operaciones del objeto social podrán ser realizadas por cuenta propia o de terceros o en participación en la República Argentina. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.- Capitulo II: Capital Social-Acciones.- QUINTA: El capital social se fija en la suma de $500.000, (Pesos quinientos mil) dividido en 200 acciones ordinarias nominativas no endosables de $2.500 (pesos dos mil quinientos), de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. Este capital podrá ser aumentado por decisión de la reunión de socios, con la correspondiente reforma contractual que debe inscribirse en Persona Jurídica.- SEXTA: Se suscribe totalmente el capital social de $500.000, (Pesos quinientos mil) dividido en 200 acciones ordinarias nominativas no endosables de $2.500 (pesos dos mil quinientos), de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción.- SEPTIMA: Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, conforme a las condiciones de su emisión, pudiéndose emitir acciones representativas de más de un voto. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones exigidas por el Artículo 211 de la Ley 19.550.- OCTAVA: A cada uno de los socios se le expedirá un solo “título representativo de sus acciones”, a menos que prefieran tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le pertenezca. El contenido y las características de los “títulos representativos de sus acciones” se sujetaran a lo preceptuado en las normas legales correspondientes. Mientras el valor de las acciones no hubiere sido pagado totalmente la sociedad solo podrá expedir certificados provisionales. Para hacer una nueva inscripción y expedir el título del adquirente, será menester la previa cancelación de los “títulos representativos de sus acciones” del transmitente.-                NOVENA: La sociedad llevara un libro de registro de acciones, previamente rubricado en Persona Jurídica en el cual se anotara el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las transferencias, prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales así como cualquier otro acto sujeto a inscripción.- DECIMA: Los accionistas tendrán preferencia y derecho a acrecer en la transferencia de acciones y en la suscripción de nuevas emisiones de acciones. La transferencia de acciones puede realizarse libremente. En caso de transferencia de acciones a terceros, los socios tendrán derecho preferente a la compra de dichas cuotas. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, el socio que transfiera deberá ofrecer a los demás socios por medio fehaciente las acciones a venderse, quienes tendrán un plazo de 10 (diez) días para ejercer su derecho de preferencia. No optando por esta preferencia, el socio vendedor tendrá libertad para transferir a un tercero. A los efectos del precio de venta, deberá confeccionarse un Balance especial a la fecha de transferencia suscripto por Contador Público Nacional.- Capitulo III: Administración- Representación- Fiscalización-DECIMA PRIMERA: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más persona/s humana/s, socio/s o no, con duración en el/los cargos por 03 (tres) años debiendo designar igual o menor número de administrador/es suplente/s, por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección.- El órgano de administración y representación tiene todas las facultades legales para administrar los bienes sociales. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos o negocios comerciales comprendidos en el objeto social, salvo disposición en contrario en este contrato, relacionados directa o indirectamente con el mismo. El nombramiento del administrador/es podrá ser revocado por la reunión de socios. Mientras no se produzca revocación, el/los administrador/es continúa/n en el cargo.- DECIMA SEGUNDA: Las reuniones del órgano de administración podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el/los administrador/es o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. La citación a reuniones del órgano de administración y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción. Los administradores que deban participar en una reunión de administración cuando éste fuera plural, pueden auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán validas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por mayoría de votos.- DECIMA TERCERA: Prohibición de los administradores: Tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa y por unanimidad de los socios.- DECIMA CUARTA: Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.- Capitulo IV: Reunión de Socios.- DECIMA QUINTA: El Órgano de Gobierno de la sociedad es la Reunión de Socios. La citación a reuniones de socios y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción. Las reuniones de socios podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el/los administrador/es o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Toda comunicación o citación a los socios deberá dirigirse al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, salvo que se haya notificado su cambio al órgano de administración. La reunión de socios en primera convocatoria, requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria, se considerará constituida válidamente con la presencia de cualquier número de acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo una hora después para la fijada en primer término. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de votos.- Los socios, pueden auto convocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán validas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por unanimidad de votos.- DECIMA SEXTA: Libro de Actas: Todas las resoluciones deberán ser transcriptas en el Libro de Actas de Reuniones.- DECIMA SEPTIMA: La reforma del instrumento constitutivo debe ser aprobada por el órgano de gobierno conforma a lo establecido en la cláusula décimo sexta.- Capitulo V: Cierre de Ejercicio-Disolución-Liquidación.- DECIMA OCTAVA: Ejercicio Económico, Financiero y Distribución de Ganancias y Pérdidas: El ejercicio económico y financiero de la sociedad concluirá el día 31 del mes Diciembre de cada año y a esa fecha deberá confeccionarse Inventario, Balance General y Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes los que serán puestos por el/los administradores a disposición de los socios a efectos de su consideración y aprobación.- DECIMA NOVENA: Disolución y liquidación: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Art. 94 de la Ley 19.550. Disuelta la sociedad, la misma será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo del/los administradores y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas en la Sección XIII Capítulo I, Art. 101 a 112 de la Ley 19.550. Extinguido el Pasivo social el liquidador confeccionará el Balance Final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado.- VIGESIMA: Cualquier divergencia o controversia que se produjera entre la sociedad, los socios, sus administradores, o el órgano de fiscalización, será sometida a la jurisdicción de los tribunales competentes con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy.- Cláusulas Transitorias: El/los socios resuelven: 1.- SEDE SOCIAL: Fijar la sede social en Av. Fascio No. 862, localidad San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; 2.- CAPITAL SOCIAL: El/los socio subscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Pierre Carlos del Ángel Alfonsín Millet, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta, se suscribe totalmente el capital social de $500.000, (Pesos quinientos mil) dividido en 200 acciones ordinarias nominativas no endosables de $2.500 (pesos dos mil quinientos), de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción de la siguiente forma: el Sr. Pierre Carlos del Ángel Alfonsín Millet/Socio la cantidad de 200 acciones nominativas no endosables o sea la suma de $500.000 (Pesos quinientos mil). El socio integra en este acto en dinero en efectivo el 25% de las respectivas suscripciones, comprometiéndose a integrar el 75% restante en un plazo no mayor a dos años contados desde la fecha del contrato.- 3.– DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y REPRESENTACION Y DECLARACION JURADA SOBRE SU CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Designación de miembros del Órgano de Administración y declaración sobre su condición de persona expuesta políticamente: Designar Administrador titular a: Pierre Carlos del Ángel Alfonsín Millet, DU- DOCUMENTO UNICO No. 31.960.213 CUIT No 20-31960213-6 de nacionalidad Argentina, nacido el 14/06/1988, con domicilio real en la calle Pemberton No. 30, San Salvador de Jujuy, Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo la forma de declaración jurada que NO es persona Expuesta Políticamente de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- Administrador suplente a: ARIEL LEON RUIZ, DNI N° 24.015.573, CUIT N° 20-24015573-8, de nacionalidad Argentina, nacido el 26/06/1974 con domicilio real en calle LOLITA MEDRANO ROSSO N° 477 del B° Villa Jardín de Reyes de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- La representación Legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular designado.- 4.- DECLARACION DE EMAIL. Decimos bajo declaración jurada que el correo electrónico oficial de la empresa es pimillets@gmail.com.- 5.- AUTORIZACIONES. Autorizar a Pierre Carlos del Ángel Alfonsín Millet DNI No. 31.960.213 para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante Persona Jurídica de la provincia de Jujuy, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a éste Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se lo autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado.- Bajo estas condiciones queda constituida la Sociedad “Whisky Mike S.A.S.” obligándose sus integrantes a sus estricto cumplimiento, firmando en prueba de conformidad 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados “ut- supra”.- ACT. NOT. Nº B 00670881- ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO- TIT. REG. N° 9.- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 255-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-027/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 30 de Mayo de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

11 MAY. LIQ. Nº 28216 $1.000,00.-