BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 11/05/22
DECRETO Nº 5409-E/2022.-
EXPTE Nº 1056-3730-18.-
Agreg. 1061-3607-18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 ABR. 2022.-
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la sustanciación de Sumario Administrativo a la Sra. Sylvia Nylda Vale, Maestra de Grado Titular de la Escuela N° 432 “República Francesa” Jornada Simple, 1° Categoría de esta Ciudad Capital y de la Escuela N° 86 “Hipólito Yrigoyen” Jornada Simple, 1° Categoría 40% de Zona de la Localidad de La Quiaca, Departamento Yavi, por inasistencias incurridas durante el Periodo 2017 por incompatibilidad horaria; y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N° 269-D.E.P-2019 la Dirección de Nivel Primario del Ministerio de Educación dispone la iniciación de sumario administrativo como consecuencia de inasistencias injustificadas incurridas por la Sra. Sylvia Nylda Vale.
Que, obra informe de Sección Licencias de Nivel Inicial y Primario del cual surge que la docente no se reintegró a prestar servicios en la Escuela N° 432 “República Francesa” a partir del 19 de febrero de 2018 y no presentó justificativo alguno, procediendo a registrar tal situación en el sistema informático.
Que, Supervisión del Establecimiento informa que la Sra. Sylvia Nylda Vale se encuentra en una situación irregular y no existe instrumento legal que contemple su situación.
Que, mediante Resolución N° 268-DEP-19 de fecha 01 de abril de 2019 se dispone otorgarle a la docente Función Pasiva con carácter transitorio en los mismos establecimientos educacionales Escuela N° 432 “República Francesa” de Ciudad Capital y Escuela N° 86 “Hipólito Yrigoyen”, a partir del 22 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2018, desempeñando funciones de Auxiliar de Dirección.
Que, la docente omitió observar lo normado por el Artículo 68° Incisos “a” y “b” del Reglamento de Licencias e Inasistencias para Personal Docente sin esbozar justificativo alguno que prestó servicios sólo en la Escuela N° 86 “Hipólito Yrigoyen” sin haber justificado las inasistencias en la Escuela N° 432 “República Francesa”.
Que, la docente no podría haber dispuesto de facto la concentración de ambos cargos en la Escuela N° 86 “Hipólito Yrigoyen”, por resultar tal disposición de competencia de la Dirección de Educación Primaria, organismo que no dispuso nada al respecto, lo que evidenció que la agente incurrió en una incompatibilidad horaria por la distancia en que se encuentran ambas Instituciones Educativas.
Que, obra Conclusión Final emitida por Departamento Sumarios del Ministerio de Educación donde se fundamentan los hechos atribuidos a la docente, aconsejando aplicar a la Sra. Sylvia Nylda Vale, Maestra de Grado, Carácter Titular de la Escuela N° 432 “República Francesa” y Maestra de Grado Titular con ascenso a Secretaria en la Escuela N° 455 “ADEP”, la sanción de CESANTIA, encuadrada en las previsiones del Artículo 67° Inciso f) del Estatuto del Docente.
Que, de las constancias agregadas en autos surge que se han cumplido las etapas procesales de rigor, habiéndosele asegurado a la agente el derecho de defensa conforme el procedimiento administrativo pertinente.
Que, obra dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo y por el Sr. Fiscal de Estado, del cual se desprende que corresponde aplicar a la Sra. Sylvia Nylda Vale la sanción de CESANTIA prevista en el Artículo 67° Inciso f) del Estatuto del Docente.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la aplicación de la sanción expulsiva de CESANTÍA a la Sra. Sylvia Nylda Vale, D.N.I N° 14.953.863, Maestra de Grado, Titular de la Escuela N° 432 “República Francesa” y Maestra de Grado Titular con ascenso a Secretaria Docente en la Escuela N° 455 “ADEP”, conforme Artículo 67°, Inciso f) del Estatuto del Docente.-
ARTÍCULO 2º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar la parte dispositiva del presente en el domicilio legal constituido.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR