BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 11/05/22

DECRETO Nº 5408-E/2022.-

EXPTE Nº 1056-11271-2013.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 ABR. 2022.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la sustanciación de Sumario Administrativo a la Sra. Beda Nery Mercedes Cajal, Personal Docente del Colegio Polimodal N° 8 “Juana Azurduy, por incompatibilidad de cargos y horas desde el 01 de abril de 2013 hasta el 01 de agosto de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 5112-D.E.Sec-2015 la Dirección de Nivel Secundario del Ministerio de Educación dispone la Iniciación de Sumario Administrativo como consecuencia de incompatibilidad de cargos incurrido por la Sra. Beda Nery Mercedes Cajal.

Que, mediante Resolución N° 140-DPP-16 la Dirección Provincial de Personal resuelve la iniciación del presente Sumario Administrativo a la Sra. Beda Nery Mercedes Cajal a los fines de esclarecer los hechos denunciados y atribuir y/o deslindar responsabilidades.

Que, obra Conclusión 35/21 emitida por Departamento Sumarios del Ministerio de Educación donde se fundamentan los hechos atribuidos a la docente que “… desde que accedió la docente al cargo de Secretaría Docente en el turno tarde en la Escuela N° 77 “Bernardino Rivadavia” y hasta la fecha se encuentra en superposición horaria respecto de las 10 hs. cátedra que detenta en el mismo turno tarde en el Colegio Polimodal N° 8 “Juana Azurduy”.

Que, obra Dictamen N° 35/21 emanado por la Instructora Sumariante de la Dirección Provincial de Personal del cual surge que la sumariada incurrió en la falta de transgresión al Artículo 7°, 16° de la Ley N° 3416/77, Artículo 4° Inciso a) y d) de la Ley N° 3520, Artículo 100° Inciso 4°, 17, 21 y 23 de la Ley N° 3161/74 siendo que a la fecha continua con las 10 hs. cátedra que detenta en el turno tarde en el Colegio Polimodal N° 8 “Juana Azurduy” y reteniendo indebidamente el cargo de Secretaría Docente en igual turno tarde en la Escuela N° 77 “Bernardino. Rivadavia” correspondiendo aplicar a la Señora Beda Nery Mercedes Cajal, Personal Docente del Colegio Polimodal N° 8 “Juana Azurduy” la Sanción Expulsiva de Cesantía en los términos del Artículo 18° de la Ley N° 3416/77, Artículo 173° Inciso 7° de la Ley N° 3161/74.

Que, estando debidamente acreditado la omisión cometida por la agente a las funciones que detenta y considerando que se excedió en su función y habiéndose efectuado en esta causa el procedimiento de Instrucción Sumarial previo al cargo dándole la debida participación, se ha cumplido con el debido proceso legal previo, de defensa en juicio, las vistas para formular sus descargos y garantías legales de raigambre constitucional.

Que, obra dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo y por el Sr. Fiscal de Estado, del cual se desprende que corresponde aplicar a la Sra. Beda Nery Mercedes Cajal la sanción de CESANTIA prevista en Artículo 18° de la Ley N° 3416/77, Artículo 173° Inciso 7° de la Ley N° 3161/747, sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe en la Escuela N° 77 “Bernardino Rivadavia” del Nivel Primario al desempeñarse como Vice-Directora en el Turno Mañana afectando irregularmente el presupuesto acordado al cargo (CUPOF), correspondiente al Turno Tarde.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la aplicación de la sanción expulsiva de CESANTÍA a la Sra. Beda Nery Mercedes Cajal, D.N.I N° 17.289.273, por haber trasgredido el Artículo 18° de la Ley N° 3416/77 y Artículo 173° Inciso 7° de la Ley N° 3161/747.-

ARTÍCULO 2º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar el presente Decreto.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR