BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 11/05/22

DECRETO Nº 5380-E/2022.-

EXPTE Nº 200-255-2021.-

Agreg.: 1050-121-2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 ABR. 2022.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Héctor Eduardo Alurralde, en contra de la Resolución N° 2801-E-21 de fecha 26 de febrero de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución N° 2801-E-21 atacada establece en su Artículo 1° que las designaciones para la cobertura de cargos vacantes y que se detallan en la misma se realizaran conforme al Listado Único de Orden de Mérito dentro de la Región Educativa que se encuentre la vacante y en su Artículo 2° que las designaciones de cargos docentes vacantes que se detallan se realizaren conforme lo establecido por Resolución N° 2752-E-21.

Que, de los antecedentes de autos surge que el recurrente interpone Recurso de Revocatoria, habiendo operado la denegatoria tacita del mismo.

Que, de las constancias de autos surge que se interpuso remedio, encontrándose vencido el plazo otorgado por la Ley de Procedimientos Administrativo para que la administración se expida en el presente Recurso, así lo expresa el Artículo 123° que: “La autoridad administrativa deberá resolver dentro del plazo de cinco días de presentado el recurso o del vencimiento del plazo a que se refieren los Artículos 121° y 122° en el caso.

Que, la Ley Procesal Administrativa N° 1886 dispone en su Articulo 135° que: “para la interposición del Recurso Jerárquico es requisito previo haber solicitado del funcionario autor del acto recurrido, la revocación o reforma del mismo y que esta haya sido denegada. Si la autoridad ante quien pende el Recurso de Revocatoria no se pronunciare en el plazo a que se refiere el Artículo 123° se entenderá que lo deniega quedando, en consecuencia, expedita la via del Recurso Jerárquico”.

Que, siguiendo la vía jerárquica el Sr. Héctor Eduardo Alurralde interpone el presente Recurso Jerárquico en fecha 27 de agosto de 2021, habiendo vencido con creces el plazo legal para la interposición del mismo.

Que, obra dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo y por el Fiscal de Estado, del que se desprende que el Recurso Jerárquico deviene en inadmisible, correspondiendo el dictado del acto administrativo que lo rechace, dejando constancia de que el mismo se emite al sólo efecto de dar cumplimiento al Artículo 33° de la Constitución Provincial, sin que importe rehabilitar instancias caducadas y/o plazos vencidos.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase por inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Héctor Eduardo Alurralde, D.N.I. N° 7.809.046, en contra de la Resolución N° 2801-E-21 de fecha 26 de febrero de 2021, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- El dictado del presente acto administrativo no renueva plazos vencidos ni rehabilita instancias caducas, dictándose al solo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 33° de la Constitución Provincial.-

ARTÍCULO 3º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar la parte dispositiva del presente en el domicilio legal constituido.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR