BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 11/05/22

DECRETO Nº 5364-E/2022.-

EXPTE Nº 200-120-21.-

Agreg. 1050-162-2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ABR. 2022.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi, en representación de la Sra. Mirian Fernández, en contra de la Resolución N° 3073-E-21 de fecha 31 de marzo de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que, el presente Recurso Jerárquico interpuesto, fue presentado en legal tiempo y forma de conformidad con los Artículos 135º y 141° de la Ley Procesal Administrativa.

Que, en Expediente N° 1050-162-2020 la recurrente solicita el pago del adicional por antigüedad y el pago de las diferencias retroactivas al año 1988, afirmando que el monto del adicional que cobra es erróneo.

Que, en autos obra informe del Área Liquidaciones del Ministerio de Educación, del cual se desprende que se le abona correctamente la antigüedad, adjuntando planilla de liquidaciones de haberes de la Sra. Mirian Fernández.

Que, la Resolución N° 3073-E-21, la cual es atacada en el presente recurso, dispone rechazar por improcedente el pedido de pago de adicionales por antigüedad y aportes previsionales con retroactividad al año 1988.

Que, se verifica que los agravios invocados por el letrado carecen de sustento dado que no ofrece pruebas que acrediten sus dichos ni fundamentos jurídicos en los que apoyarse, omitiendo manifestar cual sería el monto que se le adeudaría, desde qué fecha, motivo de la diferencia, etc.

Que, obra dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo y por el Fiscal de Estado Subrogante, correspondiendo el dictado del acto administrativo que rechace el presente Recurso.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi, en representación de la Sra. Mirian Fernández, D.N.I. N° 13.284.812, en contra de la Resolución N° 3073-E-21 de fecha 31 de marzo de 2021, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar la parte dispositiva del presente en el domicilio legal constituido.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR