BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 11/05/22

DECRETO Nº 5459-E/2022.-

EXPTE. Nº 200-200-2021.-

Agreg. 1050-1099-19; 1053-581-20; 1053-3563-19; 1056-7356-7306-17 y 200-222-21.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 ABR. 2022.-

VISTO

Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Sergio Aníbal Salas con el Patrocinio Letrado del Dr. Venancio Llanes, en contra de la Resolución N° 3874-E-21 de fecha 22 de junio de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que, el presente Recurso Jerárquico interpuesto, fue presentado en legal tiempo y forma de conformidad con los Artículos 135° y 141° de la Ley Procesal Administrativa.

Que, la Resolución N° 3874-E-21 atacada establece en su Artículo 1° rechazar por improcedente e inadmisible el Recurso Jerárquico en contra de la decisión de fecha 04 de diciembre de 2019 emitida por la Dirección Provincial de Administración.

Que, la decisión dictada por la Dirección Provincial de Administración el día 04 de diciembre de 2019, dispone intimar al recurrente a la devolución de sumas dinerarias percibidas, revistiendo una decisión preparatoria sin que la misma importe un perjuicio al interés del presentante.

Que, lo mencionado ut supra se encuentra contemplado en el Artículo 130° de la Ley Procesal Administrativa que establece “El Recurso Jerárquico no procede: a) Cuando una ley haya reglado de modo expreso la tramitación de la cuestiones administrativas que su aplicación origine, siempre que dicha ley cree un Recurso de otra o de análoga naturaleza; b) Cuando los actos administrativos son preparatorios de mero trámite o no importan decisión”.

Que, es preciso remarcar lo que establece la Ley Procesal Administrativa en el Artículo 116° que: “Corresponde el ejercicio de los recursos administrativos a los titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo vulnerado por una decisión de la administración activa”.

Que, obra dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo y por el Fiscal de Estado, del que se desprende que el Recurso Jerárquico debe ser rechazado correspondiendo el dictado del acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Sergio Aníbal Salas, D.N.I. N° 27.520.963 con el Patrocinio Letrado del Dr. Venancio Llanes, en contra de la Resolución N° 3874-E-21 de fecha 22 de junio de 2021, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar la parte dispositiva del presente en el domicilio legal constituido.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR