BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 11/05/22

DECRETO Nº 5415-E/2022.-

EXPTE Nº 200-9-2021.-

Agreg.: 1050-905-19; 1057-386-19; 1083-133-19 y 1083-154-19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 ABR. 2022.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. Alcira Sulca, en contra de la Resolución N° 2387-E-20 de fecha 09 de diciembre de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que, el presente Recurso Jerárquico interpuesto, fue presentado en legal tiempo y forma de conformidad con los Artículos 135º y 141° de la Ley Procesal Administrativa.

Que, de los antecedentes obrantes surge que el origen de los Recursos tentados en las presentes actuaciones se encuentra, en la decisión emitida por la Dirección de Educación Técnico Profesional la cual dicto la Resolución N° 0074 DETP/19 que dispuso aplicar a la recurrente la medida disciplinaria “LLAMADO DE ATENCION” prevista en el Artículo 67° Inciso a) de la Ley N° 2531/60 del Estatuto del Docente.

Que, la medida disciplinaria fue aplicada en ejercicio de su potestad por el incumplimiento de los deberes ineludibles de su función; en efecto la falta de diligencia cometida por la Sra. Alcira Sulca se encuentra probada y reconocida, por lo que la medida impuesta es una advertencia para corregir la conducta de la misma, y no la cometa nuevamente.

Que, la Sra. Alcira Sulca se siente agraviada del procedimiento utilizado en la aplicación de la medida disciplinaria llamado de atención, alegando que no obra prueba fehacientemente de las denuncias realizadas, careciendo de causa el acto administrativo que dispone tal sanción, resultando ello en una violación a su derecho de defensa.

Que, los argumentos esgrimidos por la recurrente son meras justificaciones que no alcanzan a revertir la decisión impuesta, por lo que resulta debidamente fundado el rechazo del presente Recurso Jerárquico.

Que, obra dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo y por el Fiscal de Estado, del que se desprende que el Recurso Jerárquico debe ser rechazado correspondiendo el dictado del acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. Alcira Sulca, D.N.I. N° 16.388.890, en contra de la Resolución N° 2387-E-20 de fecha 09 de diciembre de 2020, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar la parte dispositiva del presente en el domicilio legal constituido.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su у difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR