BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 11/05/22
DECRETO Nº 5411-E/2022.-
EXPTE Nº 1059-454-21.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 ABR. 2022.-
VISTO:
La necesidad de regularizar la adquisición del mobiliario para el Nuevo Complejo Ministerial, y;
CONSIDERANDO:
Que, en atención a la situación financiera del estado es necesario adoptar una política de restricción del gasto público basada en principios de equilibrio y sustentabilidad de las finanzas del estado, ajustadas a la Ley N° 6.213 “Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos- Ejercicio 2021”, como a la Ley Nº 5.427 de Adhesión a la Ley Nacional N° 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
Que, el gasto público debe realizarse según parámetros e indicadores homogéneos de gestión pública, tendientes a lograr resultados financieros equilibrados o superavitarios.
Que, la adquisición de mobiliario para el complejo ministerial implicó una inversión en gastos de capital, el cual tiene como correlato incrementar el activo del Estado y optimizar el funcionamiento del servicio educativo en su totalidad, ya que la concentración de diversas dependencias del Estado en un solo edificio mejoraría notablemente la relación entre áreas y departamentos los cuales inciden en la consecución de los objetivos;
Que, ante esta situación excepcional e imprevisible por un brote epidemiológico, cuyas dimensiones y alcances precisos aún se desconocen, que causaron el cierre de diversas empresas, desabastecimiento de insumos, dificultades en la logística en el sistema de aprovisionamiento debido a las constantes restricciones en las fronteras de las provincias, nos exige adoptar acciones con la mayor celeridad, economía y transparencia, encaminadas a la eficiencia en la administración de los recursos del Estado;
Que, son de aplicación los Decretos Acuerdos N° 5993-H-18 modificatorio del Decreto Acuerdo N° 3.716-H-78, 740-S-20, 2564-G-21 y en especial el artículo 54° inc. d) de la Ley de Contabilidad de la Provincia de Jujuy (Decreto Ley N° 159 H/G-57) que prevé las excepciones al procedimiento de la licitación pública en contrataciones con el Estado Provincial y estipula en su texto:
“No obstante lo establecido en el artículo anterior podrá contratarse directamente, en los siguientes casos:… d- Por razones de urgencia, en que a mérito de circunstancias imprevistas no pueda esperarse la licitación”.
Que, atento a lo dictaminado por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas es necesario regularizar lo actuado;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Convalidase lo actuado por el Ministerio de Educación mediante Resolución N° 3583-E-21, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR